Validación del Dictamen Fiscal

Validación del Dictamen Fiscal

Desde su aparición en 1991 en el Art. 32-A del CFF, el dictamen fiscal ha sido un instrumento de apoyo para la autoridad en la vigilancia de las obligaciones tributarias de las empresas más importantes de México. El dictamen fue obligatorio hasta el 2015 para ciertos contribuyentes ya que con éste se lograba una importante recaudación de impuestos determinados por el contador público e informados al contribuyente para su pago al SAT.

Durante esos años de obligatoriedad, el dictamen fiscal funcionó como un mecanismo en el que el SAT confiaba en gran medida en el trabajo de los contadores públicos certificados. Sin embargo, con la introducción del CFDI en 2014, el SAT empezó a ver este enfoque como un obstáculo para su visión de implementar auditorías electrónicas basadas en comprobantes fiscales digitales por internet. Esto se debía a que consideraba la revisión secuencial realizada en los contribuyentes que habían sido dictaminados como un impedimento para sus planes, ya que tenía que coordinar con el auditor cualquier discrepancia detectada en el dictamen antes de llevar a cabo una auditoría directa en el contribuyente. Esta situación ralentizaba sus esfuerzos de automatización.

Por lo anterior, en 2015 casi desaparece el dictamen fiscal cuando el SAT eliminó la obligatoriedad. Sin embargo, después de una negociación con diferentes entidades y con los colegios que representan a la contaduría en México, se optó por dejar este trámite como opcional para contribuyentes cuyos ingresos sobrepasaban los $100,000,000 anuales. De los aproximadamente 90 mil dictámenes que se realizaban cada año, disminuyeron hasta alrededor de unos 30 mil.

En resumen, el SAT busco desaparecer el dictamen fiscal volviéndolo opcional, porque a su decir, no era necesario. La institución llegó a esta conclusión ya que su nuevo protagonista en la vigilancia tributaria sería el CFDI, el cual se ha convertido desde ese entonces en una de las principales fuentes de información explotada por la autoridad. 

Si analizamos lo que ha sucedido al pasar de estos años, apreciaremos que el SAT ha afinado sus procesos de revisión, aprovechando la información contenida en los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente, los cuales compulsa con diferentes fuentes de información en su poder. El resultado de este proceso es el envío de miles de cartas invitación por email y la realización de acciones de vigilancia profunda.

Las fuentes de información que el SAT utiliza en sus nuevos procesos de fiscalización son:

  1. Las declaraciones mensuales y anuales enteradas al SAT.
  2. El visor de ingresos SAT.
  3. El visor de comprobantes de nómina para el patrón.
  4. La contabilidad electrónica.
  5. La DIOT.


Como ejemplo de esta nueva fiscalización tenemos las Cartas Invitación SAT que se generan por la determinación de diferencias en:

  • IVA trasladado en los CFDI del mes Vs IVA Causado Declarado.
  • Retenciones de ISR en los CFDI de Nómina del mes Vs ISR a Cargo Enterado.
  • IVA retenido de CFDI Recibidos Vs IVA a cargo Retenciones de IVA declaradas.
  • ISR retenido de CFDI Recibidos Vs ISR a Cargo Retenciones de ISR declaradas.
  • Importe en los CFDI del Ejercicio Vs Importe del Ingreso Declarados en la Anual.
  • Gastos del Ejercicio en los CFDI Vs Deducciones Declaradas en la Anual.


Aunado a lo anterior, podemos observar cómo los procesos de automatización de servicios contables por parte del SAT van tomando gradualmente. Esto no solo se aplica en las revisiones electrónicas, sino también en el prellenado de las declaraciones mensuales y en la declaración anual. En estos procesos se incorpora la información contenida en los CFDI emitidos y recibidos, lo que a su vez da lugar a la creación del “Visor de comprobantes de nómina para el patrón” y el “Visor de facturas de ingresos”.

Por otro lado, debemos considerar que otras fuentes de información en poder del SAT son la ISSIF (Información Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente) y el Dictamen Fiscal, las cuales contienen datos susceptibles de compulsar. Debido a que el SAT tiene a su disposición diversas herramientas, el contribuyente debe tener presente esta situación ya que en algún momento el SAT podrá validar la congruencia de esta información comparándola contra las otras fuentes de información en su poder.

Por último, hay que hacer referencia a otra base de datos que genera una gran recaudación: la lista de contribuyentes señalados como empresas simuladoras de operaciones, también conocidas como “factureras”. Estas empresas son especialmente vigiladas por el SAT, por lo que incluyeron preguntas específicas en el cuestionario de datos “Generales” tanto en el Dictamen Fiscal como en el ISSIF. En dichas preguntas se cuestiona al contribuyente y al contador público inscrito si se cercioraron de verificar que no se hayan realizado operaciones inexistentes con empresas denominadas EFOS. Si deseas conocer un poco más de cómo el dictamen fiscal se ve afectado, te invitamos a leer nuestro artículoEl Dictamen Fiscal y el Art. 69-B.

Antes de concluir, abordaremos el procedimiento “Validar” incorporado en SIPRED. Este proceso se encarga de verificar la presencia de los datos mínimos en la plantilla. En otras palabras, asegura que ciertos indicadores como “Total del activo”, “Total del pasivo”, “Capital Contable”, “Utilidad Bruta” o “Pérdida Bruta”, “Contribuyente”, “Contador” y “Representante Legal” contengan información o al menos un valor de cero.

Es importante aclarar que el módulo “Validar” incluido en SIPRED, NO hace ningún tipo de cruce de información o valoración cualitativa. Esta opción solo garantiza que el archivo se podrá firmar para posteriormente enviarlo por internet al SAT.

Tabla 1 Validacion Dictamen Fiscal 2022
Tabla 2 Validacion Dictamen Fiscal 2022

Si deseas revisar más a fondo el funcionamiento del aplicativo del SAT, te invitamos a leer nuestro artículo ¿Cómo Funciona SIPRED?

Todo lo anterior pone en evidencia que es relevante que el Dictamen Fiscal y el ISSIF se validen contra las bases en poder del SAT antes de su envío. La finalidad de esto es que lo capturado guarde congruencia contra las bases, y todavía más importante, que guarde correspondencia contra la declaración anual. Esto ayuda a que disminuya el riesgo de: una auditoría, una revisión de gabinete, la cancelación del sello digital utilizado para facturar, un requerimiento de pago de IVA e ISR acreditado por facturas falsas y hasta la presunción de delitos fiscales.

En dSoft, proporcionamos un validador para el dictamen fiscal que efectúa un cruce de datos entre los distintos anexos, con los saldos presentes en la contabilidad electrónica, las declaraciones mensuales, y el visor de comprobantes de nómina para el patrón. Además, empleamos la Metadata SAT para verificar la totalidad de clientes y proveedores comparándolos con la lista del 69-B. Por último, ofrecemos la opción de generar una declaración anual complementaria basada en la información ingresada en SIPRED.

 

Acércate a nuestros diferentes medios de contacto y conoce nuestros aplicativos eComprobanteeListasNegraseDictamen eISSIF, los cuales te permitirán mejorar tus controles internos en la validación de la información antes de ser enviada al SAT. Esto te ayudará a evitar que la autoridad determine inconsistencias que ponga en riesgo la operación de su empresa.

Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación del dictamen fiscal para el Ejercicio 2021.