El Dictamen Fiscal y el Art. 69-B (EFOS)

El Dictamen Fiscal y el Art. 69-B (EFOS)

Desde su aparición en 2014, el CFDI se ha convertido en el medio masivo de fiscalización más utilizado por el SAT. Curiosamente, desde ese año se inició la publicación de las denominadas “Listas Negras“, en las cuales la autoridad relaciona a los contribuyentes incumplidos, no localizados y, la más ominosa de todas, la famosa lista del Artículo 69-B. En esta última, se pueden encontrar a los contribuyentes que enfrentan un proceso legal definitivo, presunto o desvirtuado debido a su involucramiento en operaciones simuladas.

Desde hace casi 10 años, el SAT ha tratado de disminuir la evasión fiscal, enfocándose en identificar la red de corrupción creada entre empresas que venden y compran facturas. Desde entonces, se han promulgado leyes que imponen multas y sanciones cada vez más altas a quienes utilizan este mecanismo para deducir impuestos.

Esto pone en evidencia que el SAT no solo pretende castigar a las empresas responsables de este tipo de fraudes, sino que también pretende perseguir y castigar a quienes requieran estos servicios con la intención de evadir sus responsabilidades fiscales. Con esto, procura crear un mapa que le permita identificar las entidades que forman parte de esta red de corrupción.

 

Dado que el Dictamen Fiscal es una herramienta importante de fiscalización para el SAT y es elaborado por un tercero (el Contador Público Certificado), resulta relevante aprovechar la oportunidad para solicitar a este profesional que identifique si el contribuyente sujeto a dictamen mantiene algún tipo de relación con entidades incluidas en la lista del Art. 69-B. Por esta razón, desde hace varios años se incluye una pregunta en la pestaña de “Generales” donde se plantea lo siguiente:

Tabla EL DICTAMEN FISCAL y EL ART 69-B EFOS

“INDIQUE SI IDENTIFICO PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO”.

Como podemos ver, la pregunta tiene “jiribilla” porque engloba dentro de sí misma a clientes y proveedores. El objetivo es “aparentemente” identificar si la entidad dictaminada está dentro del mapa de empresas que están registradas como EFOS o que compran facturas falsas.

Sin embargo, el tener a clientes o proveedores dentro de la lista del 69-B no está dentro del control para la mayoría de las empresas. A pesar de que cuenten con controles adecuados, un cliente o un proveedor puede no estar el día de hoy en la lista, pero pasado mañana ingresar sin que seamos conocedores de esta situación. De ahí radica la importancia del monitoreo constante.

Otro aspecto relevante es que, en la pregunta, el SAT cuestiona todo el ejercicio, siendo que el auditor basa su revisión en una muestra aleatoria donde sus procedimientos y alcances de auditoría no tienen por qué cubrir el 100% de las operaciones.

En la práctica, se ha identificado que cuando el SAT detecta proveedores dentro de un contribuyente que se dictamina para efectos fiscales, se genera en automático un procedimiento de revisión para tratar de recuperar inmediatamente los impuestos que, aparentemente, se dejaron de pagar. Además, se inicia un proceso legal contra el auditor, ya que se presume que “omitió” premeditadamente este tipo de operaciones.

Por todo esto, es importante tomar en serio la validación del 100% de clientes y proveedores del contribuyente que va a presentar el dictamen fiscal para disminuir el riesgo de una revisión electrónica o de gabinete y otro tipo de implicaciones legales y económicas.

¿Qué Hacer si dentro de la Revisión Exclusivamente se Identifica a Clientes dentro de la Lista Negra SAT Art. 69-B?

En primer lugar, responder “NO” a la pregunta formulada por el SAT dentro de la pestaña de datos “Generales” relacionada con la lista del Art. 69-B.

En segundo término, se recomienda incluir en el anexo de “Información Adicional” que los detalles de las operaciones realizadas con esos clientes e indicar que no se han deducido indebidamente las operaciones, y que se han considerado todos los ingresos facturados. Igualmente es importante informar que se contestó de esa manera ya que la pregunta engloba a los dos tipos de operaciones y no es posible contestar “SI”, por la forma en que está planteada.

Responder de manera afirmativa en la sección “Generales” de los datos, indicando que se llevaron a cabo operaciones con contribuyentes enlistados en el Artículo 69-B, incluso cuando dichas operaciones se limitaron exclusivamente a clientes, podría llevar al SAT a interpretar que la entidad sujeta a dictamen también mantuvo transacciones con proveedores. Esta interpretación resultaría en una revisión exhaustiva por parte del SAT, iniciando un proceso legal tanto contra el contribuyente como contra el Contador Público Inscrito.

¿Qué Puede Pasar si en la Revisión se Identifican Proveedores dentro de la Lista Negra SAT Art. 69-B?

Si el contribuyente auditado tiene facturas recibidas de una entidad identificada por el SAT como un EFOS, puede traer como consecuencia:

  • Hacerse acreedor a una multa que va de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal (84 Fracc. XVI).
  • El pago del IVA e ISR acreditado en conjunto con sus recargos y actualizaciones.
  • La restricción temporal del Certificado de Sello Digital, por lo que no podrá emitir ningún tipo de CFDI, es decir, no podrá facturar deteniendo su operación cotidiana (17 H Bis Fracc. V).
  • De dos a nueve años de prisión para el representante legal cuando la suma de dichos comprobantes supere los $7,804,230 (113 Bis).
  • Inicio del procedimiento de auditoría de forma automática.


Para el Contador Público Inscrito se aplicarán las nuevas sanciones que rigen a partir del dictamen 2022, entre ellas:

  • Tipificación por parte del SAT como encubrimiento de delitos fiscales en los términos del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, que se sancionan con prisión de tres meses a seis años. 
  • Baja del padrón de contadores públicos registrados (52 CFF).
  • Amonestación y suspensión del registro hasta por 3 años (Art.52 CFF).
  • Cancelación definitiva de su registro (Art.52 CFF).


¿Cómo Puedo Validar el 100% de Clientes y Proveedores en la Lista SAT Art. 69-B?

Desde el 2014, en dSoft hemos generado diversas soluciones para el monitoreo e identificación de las listas negras SAT. Por ejemplo: en eComprobante tenemos módulos que buscan dentro de los CFDI emitidos y recibidos; también contamos con eListasNegras, el cual es un servicio en la nube que monitorea de forma automática diariamente los RFC de clientes y proveedores identificados como EFOS utilizando procesos automatizados de búsqueda en las diferentes fuentes de la autoridad (datos abiertos, publicaciones en la página de internet y estrados SAT).

Para este ejercicio 2022, hemos incorporado en eDictamen una nueva funcionalidad que permite descargar de manera automática la METADATA desde el portal del SAT. Dicha información contiene el 100% de los RFC en facturas emitidas y recibidas, y con ella se valida el 100% de clientes y proveedores en los CFDI en la lista negra SAT Art. 69-B.

Si necesitas conocer más detalles sobre estas soluciones, te invitamos a contactarnos para recibir una asesoría totalmente gratis.

Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación del dictamen fiscal para el Ejercicio 2021.