EL DICTAMEN FISCAL y EL ART. 69-B (EFOS)

Desde su aparición en el 2014, el CFDI se ha convertido en el medio de fiscalización masivo más utilizado por el SAT, curiosamente desde ese año inició la publicación de las denominadas “Listas Negras” donde la autoridad relaciona a los contribuyentes Incumplidos, No localizados y la más negra de todas, la famosa lista del Art. 69-B donde se pueden localizar a los contribuyentes con un proceso legal definitivo, presunto o desvirtuado por estar o haber realizado operaciones simuladas.
Desde hace casi 10 años el SAT ha tratado de disminuir la evasión fiscal buscando identificar la red de corrupción creada entre empresas que venden y compran facturas, desde entonces se han promulgado leyes que cada día imponen multas y sanciones más altas a quienes utilizan este mecanismo para deducir impuestos.
En este sentido, el objetivo del SAT es claro, reducir la evasión fiscal identificando y castigando a todo aquel contribuyente que ingrese a la red de corrupción en la compra y venta de facturas electrónicas, es decir no solo busca localizar a los proveedores de las empresas que venden facturas apócrifas, también busca dentro de los clientes para dibujar el mapa de entidades que forman parte de la red.
Ahora bien y dado que el dictamen fiscal es una importante herramienta de fiscalización para el SAT desarrollada por un tercero (el contador público Inscrito), no podía dejar pasar la oportunidad de solicitar a este último el trabajo de identificar, si el contribuyente dictaminado guarda alguna relación con entidades dentro de la lista del Art. 69-B, por ello desde hace varios años se incluye una pregunta en la pestaña de “Generales” donde se plantea lo siguiente:

“INDIQUE SI IDENTIFICO PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO”.
Si apreciamos la pregunta tiene “jiribilla” porque engloba dentro de la misma a clientes y proveedores, el objetivo es “aparentemente” identificar si la entidad dictaminada está dentro del mapa de empresas que tienen como clientes a EFOS o que compran facturas falsas.
Sin embargo, el tener a clientes o proveedores dentro de la lista del 69-B no está dentro del control para la mayoría de las empresas, incluso aún con controles adecuados un cliente o un proveedor puede hoy NO estar en la lista, y pasado mañana ingresar sin que conozcamos de esta situación, de aquí la importancia del monitoreo constante.
Otro aspecto relevante es que el SAT en la pregunta cuestiona TODO EL EJERCICIO, siendo que el auditor basa su revisión en una muestra aleatoria donde sus procedimientos y alcances de auditoría no tienen por qué cubrir el 100% de las operaciones.
En la práctica se ha identificado que cuando el SAT detecta proveedores en un contribuyente que se dictamina para efectos fiscales, se genera en automático un procedimiento de revisión para tratar de recuperar inmediatamente los impuestos que aparentemente se dejaron de pagar, así mismo inicia un proceso legal contra el auditor porque presume que “omitió” premeditadamente este tipo de operaciones.
Por todo esto es importante tomar en serio la validación del 100% de clientes y proveedores del contribuyente que va a presentar el dictamen fiscal, para disminuir el riesgo de una revisión electrónica o de gabinete y otro tipo de implicaciones legales y ecónomicas.
¿QUÉ HACER SI DENTRO DE LA REVISIÓN SE IDENTIFICAN EXCLUSIVAMENTE A CLIENTES DENTRO DE LA LISTA NEGRA SAT ART. 69-B?
En primer lugar, responder “NO” a la pregunta formulada por el SAT dentro de la pestaña de datos “Generales” relacionada con la lista del Art. 69-B.
En segundo término, se recomienda incluir en el anexo de “Información Adicional”, los detalles de las operaciones realizadas con esos clientes e indicar que no se han deducido indebidamente las operaciones, y que se han considerado todos los ingresos facturados, así como informar que se contestó de esa manera ya que la pregunta engloba a los dos tipos de operaciones y no es posible contestar “SI”, por la forma en que está planteada.
Responder afirmativamente que se realizaron operaciones con contribuyentes incluidos en la lista del Art. 69-B a la pregunta en datos “Generales”, cuando solo se han realizado operaciones exclusivamente con clientes, hará que el SAT interprete que la entidad dictaminada tuvo operaciones también con proveedores, lo que derivará en una revisión al contribuyente iniciando todo un proceso legal contra el contribuyente y el Contador Público Inscrito.
¿QUÉ PUEDE PASAR SI EN LA REVISIÓN SE IDENTIFICAN PROVEEDORES DENTRO DE LA LISTA NEGRA SAT ART. 69-B?
Si el contribuyente auditado tiene facturas recibidas de una entidad identificada por el SAT como un EFOS, puede traer como consecuencia:
- Hacerse acreedor a una multa que va de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal (Art. 84 Fracc. XVI).
- El pago del IVA e ISR acreditado en conjunto con sus recargos y actualizaciones.
- La restricción temporal del Certificado de Sello Digital, por lo que no podrá emitir ningún tipo de CFDI, es decir, no podrá facturar deteniendo su operación cotidiana (Art. 17 H Bis Fracc. V).
- De dos a nueve años de prisión para el representante legal cuando la suma de dichos comprobantes supere los $7,804,230. (Art. 113 Bis).
- Inicio del procedimiento de auditoría de forma automática.
Mientras que para el Contador Público Inscrito se aplicarán las nuevas sanciones que rigen a partir del dictamen 2022, entre ellas:
- Tipificación por parte del SAT como encubrimiento de delitos fiscales en los términos del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, que se sancionan con prisión de tres meses a seis años.
- Baja del padrón de contadores públicos registrados (Art.52 CFF).
- Amonestación y suspensión del registro hasta por 3 años (Art.52 CFF).
- Cancelación definitiva de su registro (Art.52 CFF).
¿CÓMO PUEDO VALIDAR EL 100% DE CLIENTES Y PROVEEDORES EN LA LISTA SAT ART. 69-B?
En dSoft desde el 2014 hemos generado diversas soluciones para el monitoreo e identificación de las listas negras SAT, por ejemplo en eComprobante tenemos módulos que buscan dentro de los CFDI emitidos y recibidos, contamos con un servicio en la nube (eListasNegras) que monitorea de forma automática diariamente los RFC de clientes y proveedores identificados como EFOS utilizando procesos automatizados de búsqueda el las diferentes fuentes de la autoridad (datos abiertos, publicaciones en la página de internet y estrados SAT).
Para este ejercicio 2022 hemos incorporado en eDictamen 22 una nueva funcionalidad que permite descargar de manera automática la METADATA desde el portal del SAT, dicha información contiene el 100% de los RFC en facturas emitidas y recibidas, y con ella se valida en la lista negra SAT Art. 69-B el 100% de clientes y proveedores en los CFDI.
Si necesitas conocer más detalles sobre estas soluciones, te invitamos a contactarnos para recibir una asesoría totalmente gratis, y con gusto te atenderemos.