Validación de Requisitos Fiscales en los CFDI

Es común que algunos contribuyentes den por hecho que los comprobantes fiscales están elaborados correctamente conforme a los lineamientos de la autoridad fiscal, sin considerar que los requisitos fiscales son diversos y en ocasiones difíciles de interpretar al momento de elaborarlos.
Nuestra legislación establece muchas situaciones a tomar en cuenta para realizar la facturación de nuestros ingresos, por lo que se requiere de sistemas, equipo de cómputo y conocimiento fiscal en la materia para la correcta emisión y recepción de los CFDI, dichas situaciones y/o requisitos fiscales están establecidos en el CFF y en diversas reglas misceláneas.
Cuando recibimos comprobantes fiscales por bienes o servicios, tenemos la obligación de verificar que dichos comprobantes estén elaborados correctamente conforme a las disposiciones vigentes, en caso contrario las operaciones están en riesgo de ser no deducibles y/o no acreditables, lo cual genera una fuerte carga fiscal a los contribuyentes.
Por lo anterior surge la necesidad de implementar procedimientos y controles internos rigurosos en cuanto a la revisión de los CFDI antes de registrarlos en contabilidad o al realizar su pago, ya que se puede presentar resistencia de los emisores en la cancelación y retimbrado de comprobantes.
Por lo anterior revisemos algunas de las inconsistencias que suelen presentarse en los CFDI de ingreso:
- Comprobantes de pago de arrendamientos de inmuebles sin número de cuenta predial en el nodo correspondiente, este es un requisito de ley establecido en el inciso “c)” de la Fracción V del Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Claves de productos o servicios SAT no relacionado con la actividad del contribuyente y conforme a lo manifestado en la constancia de situación fiscal, tal como se establece en el primer párrafo de la Fracción V del artículo 29-A del CFF.
- Clave de “Producto o servicios SAT” no correspondiente con la descripción del producto que se factura.
- Clave de “Unidad de medida SAT” no correspondiente con la clave de unidad del producto que se factura.
- CFDI con método de pago “PUE” y pago posterior a la fecha de emisión. La regla Miscelánea 2.7.1.39 para 2022 da la facilidad de emitir los comprobantes fiscales con método de pago PUE, aun cuando no se hayan cobrado al momento de su expedición, siempre y cuando se realice el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes de la emisión.
- Incongruencias entre el método de pago y la forma de pago, por ejemplo un CFDI con método de pago “PUE” y forma de pago “Por Definir” o cuando se mite con método de pago “PPD” y forma de pago diferente a “Por Definir”. Lo anterior tiene su fundamento en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y en la guía de llenado de los CFDI.
- Cuando la forma de pago del CFDI no corresponde con lo plasmado en el comprobante, por lo que se debe observar lo que refiere la regla Miscelánea 2.7.1.39 que indica que debe emitirse un nuevo CFDI con la forma de pago correcta.
- Cuando el CFDI por pago de servicios profesionales a personas físicas se emite sin retenciones de ISR o IVA. Lo anterior se establece en el primer párrafo del inciso “a)” de la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se emite un CFDI en moneda nacional y en el campo de tipo de cambio se ingresa una cantidad diferente a 1, conforme a la guía de llenado, este campo es requerido únicamente cuando la clave de moneda es distinta de MXN (peso mexicano).
- CFDI emitidos sin el complemento respectivo cuando aplica colocar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, ejemplo: “Notarios Públicos”, “Comercio Exterior”, “INE”, “Aerolíneas”, etc.
Por otra parte, las disposiciones fiscales establecen ciertos plazos y características para que los comprobantes sean válidos para ser considerados como deducciones para acreditamiento de impuestos, como son:
- Los comprobantes fiscales de un monto mayor a $2,000.00 no deberán ser pagados en “Efectivo”, únicamente mediante medios electrónicos, de acuerdo con el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los CFDI por pago de combustibles con forma de pago en “Efectivo” no tendrán efectos fiscales, con excepción de los pagos realizados por los contribuyentes del RIF, quienes podrán realizar este tipo de pagos hasta por un monto de $2,000, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los CFDI por pago de combustibles deberán incluir la información del permiso vigente conforme a la Ley de Hidrocarburos, esto aplica para los CFDI versión 4.0., de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los consumos en restaurantes que no formen parte de viáticos, no serán deducibles en un 91.5% conforme a la fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tendrán que ser pagados con medios electrónicos para que se pueda deducir el 8.5% restante.
- A los comprobantes fiscales emitidos con el método de pago PPD, se les deberá emitir un Complemento de Recepción de Pagos a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, en donde se informe de la fecha, forma e importe del pago, por cada pago parcial en su caso, conforme a la Regla Miscelánea 2.7.1.32.
- Las operaciones realizadas con contribuyentes que realizan operaciones simuladas a que se refiere el artículo 69-B del CFF, no tendrán efectos fiscales, conforme a la fracción cinco de este mismo artículo.
En cuanto a las infracciones, relacionadas con la determinación incorrecta de contribuciones por deducir incorrectamente los comprobantes fiscales que no cumplen requisitos, la multa puede estar entre un 20% y 30% conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 76 del CFF, además de un 30% a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda cuando se haya disminuido de su utilidad fiscal.
Para el caso de los CFDI de nómina suelen cometerse los siguientes errores:
- Nóminas con duplicidad de timbrado, con lo cual la autoridad determinaría las inconsistencias en las retenciones de ISR.
- Conceptos de nómina de la empresa inconsistentes y/o mal asociados con los conceptos SAT, con lo cual podría determinar un cálculo diferente de los impuestos o pagos al IMSS.
- Errores en la determinación del ISR a cargo, por capturarse incorrectamente o por aplicar una tarifa de impuestos diferente.
- Errores en la determinación de la parte exenta y gravada de percepciones, por captura de datos o por inconsistencia en el sistema de nóminas.
- Timbrado de los CFDI de nómina fuera de plazo de ley, de 3 a 11 días según el número de trabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
Cuando los CFDI se emitan con errores mencionados anteriormente, la autoridad podría imponer una multa al contribuyente de $400 a $600 por cada comprobante conforme al inciso d), fracción IV del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.
En cuanto a la validación de CFDI dentro de las listas negras SAT (Art. 69 y 69-B) tenemos:
- Se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que NO desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, la multa va de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal. (Art. 84 Fracc. XVI)
- Restricción temporal del Certificado de Sello Digital a un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), por lo que no podrá emitir ningún tipo de CFDI, es decir, no podrá facturar deteniendo su operación cotidiana (Art. 17 H Bis Fracc. V)
- De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, cuando la suma de dichos comprobantes supere los $7,804,230. (Art. 113 Bis).
Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes que se encuentren en las listas del 69-B, dentro del plazo de tres meses a partir del 1º. de enero de 2020 podrán corregir su situación fiscal.
Para el caso de comprobantes fiscales cancelados fuera de tiempo, la multa corresponderá del 5% al 10% del monto de la factura en los términos del artículo 82 fracción XLII. El artículo 29-A de este Código establece que los comprobantes con error podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, aunque a través de reglas misceláneas el plazo puede ampliarse a los primeros meses del ejercicio siguiente o hasta antes de presentar la declaración anual.
Es muy importante tener en cuenta que actualmente la autoridad está realizando revisiones de las contribuciones con base a los comprobantes fiscales que los propios contribuyentes envían a SAT y que éste último hace del conocimiento mediante correo electrónico o buzón tributario solicitando la aclaración de las inconsistencias.
El no atender estas invitaciones puede ser causal para que la autoridad suspenda el certificado de sello digital del contribuyente y que éste no pueda realizar sus operaciones habituales de facturación.
Es por ello que en dSoft desarrollamos herramientas tecnológicas que leen y procesan toda la información de los CFDI emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos del SAT, dichas herramientas tienen la capacidad de realizar validaciones para identificar las inconsistencias que puedan contener dichos CFDI con la finalidad de que el contribuyente pueda detectarlas con la debida anticipación y pueda corregir o en su caso solicitar al emisor la rexpedición de los mismos.
Acérquese a nosotros a través de nuestros diferentes medios de contacto y conozca nuestros aplicativos eComprobante y eAuditor CFDI, los cuales le permitirán mejorar sus controles internos en la validación de los CFDI antes de registrarlos en su contabilidad y disminuir con esto el riesgo de que la autoridad determine inconsistencias que ponga en riesgo la operación de su empresa.