La Nueva Declaración Mensual Prellenada de IVA a Detalle

La Nueva Declaración Mensual Prellenada de IVA a Detalle

En enero de 2024, la autoridad fiscal introdujo una nueva declaración mensual de IVA prellenada en su servicio de declaraciones y pagos para personas morales del régimen general. Este cambio era esperado, dado que desde el ejercicio fiscal de 2022 se había implementado una medida similar para personas físicas y personas morales del régimen simplificado. En dicha medida, se consideraban los CFDI emitidos con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y Los CFDI emitidos PPD con complemento de recepción de pago (CRP) cuyo importe se pagó en el mes de la declaración.

Si analizamos a fondo los comprobantes que la autoridad considera para determinar las diferentes bases de IVA, podemos observar que la autoridad se apoya en un reporte denominado “visor de Ingresos” para la determinación de las bases y el IVA causado, dicho visor aparece cuando se captura la declaración y a partir de este se genera un resumen con el total de facturas de ingreso con método de pago PUE y facturas PPD con CFDI de recepción de pago (CRP), con las cuales se arroja la siguiente información:

  • Número de facturas canceladas.
  • Número de facturas vigentes.
  • Subtotal.
  • Descuento.
  • Subtotal – descuento.
  • Impuestos trasladados Base IVA 16%.
  • Impuestos trasladados Base IVA 8%.
  • Impuestos trasladados Base IVA 0%.
  • Impuestos trasladados Base exento%.
  • Impuestos trasladados IVA 16%.
  • Impuestos trasladados IVA 8%.


Ahora bien, hay que tomar en cuenta que la autoridad da por hecho que todos los comprobantes que cumplen con las condiciones anteriores fueron cobrados en el periodo en cuestión, pero NO considera otras situaciones importantes como son:

  • CFDI emitidos con tipo de ingreso PUE por sustitución.
  • CFDI emitidos de tipo egreso por ingresos no cobrados o devueltos.
  • CFDI emitidos en proceso de cancelación.


Es muy importante tomar en cuenta que la declaración prellenada de IVA para PM es susceptible a cambios por parte del contribuyente al momento de la captura. Sin embargo, las modificaciones que se realicen a los datos presentados por la autoridad en su aplicativo serán consideradas inconsistencias sujetas a una comprobación y/o revisión. Por lo anterior es relevante que el contribuyente cuente con papeles de trabajo suficientemente claros y detallados que respalden cualquier requerimiento futuro.

En cuanto a las bases del impuesto acreditables, la autoridad solo considera los siguientes criterios para determinar la base de actos o actividades pagadas por el contribuyente:

  1. Que sean CFDI recibidos de tipo ingreso con método de pago PUE.
  2. Que sean CFDI recibidas de tipo ingreso con método de pago PPD y con CFDI de recepción de pago pago del mes que se declara.
  3. Que la forma de pago sea bancarizada (cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, tarjeta de débito).
  4. Que el uso del CFDI se por adquisición de mercancías.
  5. Que el uso del CFDI sea para gastos en general.


Es importante resaltar que el visor de egresos de la autoridad solo incluye los actos o actividades pagados con tasa del 16%, aquellos pagados con tasa del 0% y los exentos, pero por el momento excluye los de la zona fronteriza con tasa de IVA del 8%.

Por consiguiente, nos queda la incógnita respecto a los pagos que no cumplen con los criterios que la autoridad coloca en los datos del prellenado, pero que sí cumplen con todos los requisitos fiscales. Estos pagos, por ende, deberían ser incluidos en la determinación del impuesto acreditable. Tales pagos son:

  • CFDI pagados con método diferente al bancarizado, como lo son: Efectivo, Compensación, Vales de despensa, Condonación etc.
  • CFDI pagados en efectivo menores a $2,000 pesos.
  • CFDI pagados que ampara operaciones al 8% (zona fronteriza).
  • CFDI pagados cuyo uso sea para Inversiones en activos.
  • CFDI recibidos de tipo egreso por gastos no pagados o pagos devueltos.


En los próximos días estaremos atentos para verificar si la autoridad modifica sus criterios o reconsidera la inclusión en el prellenado de aquellos pagos que cumplen con los requisitos fiscales.

En dSoft hemos desarrollado un aplicativo que tiene la capacidad de identificar los comprobantes fiscales pagados, tanto emitidos como recibidos, de ingresos, egresos y pagos. Este sistema replica los criterios del SAT y, además, considera los comprobantes que cumplen con los requisitos para la determinación del IVA causado y del IVA acreditable de acuerdo con las disposiciones fiscales. Al hacer lo anterior, obtenemos un detalle de la base de los impuestos (factura por factura) para poder solventar cualquier aclaración por parte de la autoridad.

Estamos trabajando en la creación del nuevo formato de la declaración mensual de IVA para Personas Morales del Régimen General en eAuditor CFDI que saldrá la primera semana de marzo del 2024, este formato generará un papel de trabajo que seguirá el mismo funcionamiento que se utiliza en la página del SAT con el objetivo de emular el funcionamiento del aplicativo y resolver cualquier discrepancia que pueda surgir.

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Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.