Multa por No Habilitar el Buzón Tributario en el 2024

Multa por No Habilitar el Buzón Tributario en el 2024

El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico que el SAT pone a disposición de las personas físicas o morales inscritas en el RFC. Su objetivo es proveer un medio que permita una comunicación eficiente, eficaz y certera entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.

Los objetivos principales del buzón tributario son:

  • Envío de notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa por parte el SAT por medios electrónicos y documentos digitales.
  • Permitir al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos del SAT a través de documentos digitales.
  • Habilitar la consulta de su situación fiscal a cualquier contribuyente.
  • Intercambiar documentos electrónicos entre el contribuyente y la autoridad de manera segura.
  • Avisar al contribuyente para autorizar o rechazar las cancelaciones de facturas electrónicas solicitadas por sus proveedores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían como límite hasta el 2 de octubre de 2023.

Lo anterior lo establece el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023.

Ahora revisemos la normatividad relacionada con el buzón tributario:

El Art. 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que:

[…]las personas morales y físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación a través del cual:

  1. La autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

 

En este sentido, aquellos que tengan asignado un buzón tributario tienen la obligación de habilitarlo, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto, mediante la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” del Anexo 1-A de la RMF.

Ahora bien, el Art. 86-C del CFF establece que:

Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

Mientras que el Art. 86-D del CFF:

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420 a $10,260 pesos.

De los artículos citados, podemos ver la importancia de procurar un manejo responsable de nuestros buzones tributarios. Para hacerlo, ponemos a tu alcance el siguiente instructivo:

  1. Ingresar al sitio del SAT y localizar la sección de “Buzón Tributario.
  2. Iniciar sesión con e.Firma o contraseña.
  3. Ingresar a la opción “Actualiza tus Medios de Contacto”.
  4. Ingresar a la opción Capturar la información de “Medios de contacto” en el formulario que aparece. Se tiene la opción de registrar hasta 5 direcciones de correo y un número de celular.
  5. Dar clic en “Continuar” y confirmar afirmativamente la pregunta: “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”.
  6. Finalmente imprimir el “Acuse de Recibo”.

Tras realizar todo lo anterior, el contribuyente cuenta con 72 horas para confirmar la dirección de correo electrónico y el número telefónico que acaba de registrar. Para hacer esto, debes:

Correo electrónico:

  1. Ingresar a tus cuentas de correo electrónico registradas (hasta 5).
  2. Abrir el correo que en automático envía el SAT para confirmar los cambios realizados.
  3. Dar clic en la palabra resaltada dentro del mensaje escrito.
  4. El sistema te notificará que la nueva dirección de correo electrónico ha sido dada de alta.


Número Telefónico:

  1. Abrir el SMS que el sistema te envió en automático al número que registraste con un código de activación.
  2. Regresar a tu Buzón Tributario y dar clic al botón “Configuración”.
  3. Ubicar la casilla que te permite ingresar el código (se encuentra a la izquierda del ícono de la llave). Escribir en la casilla el código y dar clic en la “Llave”.
  4. Dar clic en “Aceptar” cuando el sistema te presente la pregunta: “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”.
  5. El sistema te notificará que el nuevo número telefónico ha sido dado de alta.


Te recomendamos mantener actualizado y habilitado tus medios de contacto en el Buzón Tributario. Recuerda que este medio te permite estar en comunicación con la autoridad para llevar a cabo tus responsabilidades fiscales en tiempo y forma. Hacerlo te ayudará a evitar repercusiones legales y económicas que pueden mermar tu actividad comercial y la de tu empresa.

dSoft pone a tu alcance la herramienta eToolSAT para ayudarte a mantener el canal de comunicación abierto, actualizado, habilitado y seguro. Esto lo logra gracias a que dentro de sus muchos beneficios se encuentran:

  • Autenticación en el portal del SAT mediante la captura de contraseña y captcha.
  • Lectura automática de comunicados SAT en buzón tributario con generación de reporte detallado.
  • Lectura automática de notificaciones SAT en buzón tributario con generación de reporte detallado.
  • Posibilidad de guardar las contraseñas de contribuyentes que consultan el buzón tributario SAT, lo que permite realizar el proceso a otros usuarios autorizados sin proporcionar la clave de acceso.
  • Compactación de facturas y documentos XML, PDF, XLSX, DOC y PPT en archivos tipo .ZIP de hasta 4MB de forma automática para solventar cartas invitación o revisión profunda en el portal del SAT.


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Sistema para monitoreo de cumplimiento tributario, incluye herramientas de lectura, explotación y validación de información fiscal desde el portal del SAT.