Aspectos Relevantes de ISSIF 2022

Aspectos Relevantes de ISSIF 2022

ASPECTOS RELEVANTES DE ISSIF 2022

¿Qué es ISSIF o Informe Sobre la Situación Fiscal?

El ISSIF es una obligación para ciertos contribuyentes que debe presentarse en conjunto con la Declaración Anual, y su fundamento se encuentra establecido en el artículo 32-H del Código Fiscal.

Según la última Reforma Fiscal del Código Fiscal de la Federación 2022, en el Artículo 32-H, los contribuyentes que deben presentar su ISSIF 2022 ante las autoridades fiscales son:

 

  • Quienes tributen conforme al Título II de la LISR y que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan registrado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00. Asimismo, deben cumplir con esta obligación aquellos que al término del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR (Integradoras e integradas).
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a presentar dictamen fiscal.

 

Es fundamental destacar que, según lo establecido en el último párrafo del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que opten por hacerlo, quedarán eximidos de la obligación de presentar la ISSIF.

Ahora bien, los contribuyentes que pueden optar por presentar el Dictamen Fiscal son las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que, durante el ejercicio inmediato anterior, hayan registrado ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00. Además, deben cumplir con el requisito de que el valor de su activo, determinado de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por el SAT, sea superior a $110,849,600.00, o que, al menos, 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Por otro lado, de acuerdo con el CFF, los contribuyentes que sean partes relacionadas de personas morales que están obligadas a presentar un dictamen fiscal, también deben presentar la ISSIF. Sin embargo, la regla 2.16.5 de la RMISC 2023 establece que estos contribuyentes solo estarán obligados a presentar la ISSIF si, durante el ejercicio fiscal en cuestión, llevaron a cabo operaciones con las personas morales obligadas a dictaminar por un monto total que exceda los $13,000,000 en el caso de actividades empresariales, o los $3,000,000 en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta obligación aplica sin importar si los contribuyentes son considerados pequeños o medianos contribuyentes, o si realizaron o no operaciones entre compañías con sus partes relacionadas que deben dictaminarse.

Para determinar si un contribuyente es parte relacionada, el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la renta dice lo siguiente:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”

Por tanto, esta es la referencia que se debe tener en cuenta para determinar si un contribuyente debe o no presentar la ISSIF.

En el caso de contribuyentes que realicen operaciones con residentes en el extranjero, tienen la opción de no presentar esta información cuando el importe total de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con la regla 2.16.3 de la Miscelánea Fiscal.

Otra situación para tener en cuenta es que el artículo 23° de la Resolución Miscelánea Fiscal permite presentar las operaciones con partes relacionadas hasta el 30 de septiembre de 2023 utilizando el aplicativo de la ISSIF disponible en el portal de internet del SAT. En el pasado, los contribuyentes tenían la opción de no enviar esta información siempre y cuando presentaran el anexo 9 de la DIM; sin embargo, esta regla ya no está en vigor para el ejercicio 2022.

Multas por no Presentar ISSIF

Las multas por no presentar la ISSIF o por hacerlo de manera incompleta o con errores, de acuerdo con el artículo 32-H y el artículo 83, fracción XVII, así como el artículo 84, fracción XV del CFF, actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, oscilan entre $15,410.00 y $154,050.00, conforme a lo establecido en la fracción XVII.

Consideraciones Importantes en la Presentación de ISSIF

  • Asegurar la precisión en la captura de información en el aplicativo ISSIF (32-H CFF), dado que este sistema utiliza plantillas en Excel con funcionalidades limitadas que no permiten la inclusión de fórmulas adicionales.
  • Buscar un método para crear formatos de impresión de las plantillas incluidas en el ISSIF (32-H CFF) con el fin de reducir los tiempos necesarios para verificar la información capturada. Es importante tener en cuenta que la herramienta del SAT no proporciona diseños optimizados para la impresión.
  • Verificar la información que se repite entre las secciones del ISSIF (32-H CFF), dado que el SAT requiere datos similares que pueden estar sujetos a más de 1,300 comparaciones de información.
  • Realizar comparaciones entre la información ingresada en el ISSIF (32-H CFF) y las bases de datos en posesión de la autoridad, que incluyen las declaraciones mensuales, la contabilidad electrónica, los ingresos acumulados por la emisión de CFDI y las deducciones de nóminas basadas en CFDI, así como los registros en el visor SAT de comprobantes de nómina para el patrón.
  • Comprobar la totalidad de clientes y proveedores en relación con la lista del 69-B, lo que podría resultar en una auditoría directa por parte del SAT si existen vínculos con entidades conocidas como EFOS (Factureros). Además, esto podría desencadenar la suspensión del certificado de sello digital, lo que a su vez detendría la capacidad de emitir facturas en una entidad.
  • Examinar minuciosamente las respuestas proporcionadas en los distintos cuestionarios, ya que un error en la respuesta a una pregunta podría dar lugar a una revisión directa por parte del SAT.

 

En resumen, la presentación de la ISSIF de manera incompleta o con errores incrementa significativamente el riesgo de una auditoría por parte del SAT. Esto se debe a que la autoridad lleva a cabo la verificación de información entre las secciones como parte de sus procesos de fiscalización y, en la actualidad, cuenta con bases de datos que pueden detectar discrepancias de manera automática.

 

Con todo lo mencionado, ahora comprendemos la importancia de presentar el ISSIF de manera puntual, adecuada y precisa. Es fundamental recordar que el ISSIF debe ser presentado en conjunto con la declaración anual, por lo que mantener coherencia en esta información reviste vital importancia.

 

Por ese motivo, en dSoft hemos desarrollado el sistema eISSIF 2022, el cual permite la transferencia, captura, impresión, verificación y generación de la información relacionada con la situación fiscal del contribuyente.

 

eISSIF 2022 facilita el uso de plantillas completamente formuladas en Excel para llevar a cabo la captura, validación y generación del archivo necesario para ISSIF, lo que contribuye de manera significativa a reducir los riesgos asociados con la captura de datos y la aparición de errores en la información presentada. Entre los beneficios más destacados del sistema, se incluyen:

 

  • Manejo de plantillas en Excel con los tipos de ISSIF más importantes para el ejercicio 2022.
  • Conversión de la plantilla 2021 a 2022 desde ISSIF (32-H CFF) o desde SIPRED 2021.
  • Capturar en una hoja de cálculo Excel 100% formulada con más de 3,100 fórmulas y sumatorias.
  • Impresión pre-diseñada y optimizada de los apartados de ISSIF con un solo clic.
  • Realiza más de 1,360 cruces de información entre apartados.
  • Valida la totalidad de cálculos que ISSIF (32-H CFF) no incluye, más de 3,100.
  • Permite descargar la información de las bases de datos en poder del SAT desde el portal de la autoridad de manera automática, para realizar cruces de información.
  • Habilita la posibilidad de cruzar la información de los apartados de ISSIF contra las bases de datos en poder del SAT, como son: Las declaraciones mensuales, los saldos de la contabilidad electrónica y el visor SAT de comprobantes de nómina para el patrón.
  • Permite validar el 100% de clientes y proveedores contra las listas negras del SAT, incluyendo la lista de contribuyentes en el Art. 69-B, mediante la descarga de la Metadata SAT de forma automática.
  • Permite la generación del formato de la declaración anual 2022 a partir de la plantilla de captura.
  • Disminuye considerablemente el riesgo de una auditoría por parte de la autoridad.

 

Para obtener una descripción detallada de todos los beneficios y descargar la versión de demostración, por favor visita nuestra página web en www.dsoft.mx.

Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente para el Ejercicio 2021.

Es un complemento COM para Microsoft Office que permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF.