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Información y tutoriales para contadores y administrativos
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ASPECTOS RELEVANTES DE ISSIF 2022

ASPECTOS RELEVANTES DE ISSIF 2022

ASPECTOS RELEVANTES DE ISSIF 2022

¿Qué es ISSIF o Informe Sobre la Situación Fiscal?

Es una obligación para ciertos contribuyentes que se presenta conjuntamente con la declaración anual,  su fundamento se establece en el artículo 32-H del Código Fiscal.

De acuerdo con la última Reforma Fiscal del Código Fiscal de la Federación 2022 Artículo 32-H, los contribuyentes que deben presentar ante las autoridades fiscales  su  ISSIF 2022 son:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR (Integradoras e integradas).
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • los contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a presentar dictamen fiscal.
 

Es importante mencionar que de acuerdo con el último párrafo del precepto 32-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.

Ahora bien los contribuyentes que pueden optar a presentar el Dictamen Fiscal son aquellas  personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, y que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Por otro lado y de acuerdo con el CFF, si un contribuyente es parte relacionada de una persona moral que está obligada a dictaminar, tiene que presentar ISSIF. Sin embargo de conformidad con la regla 2.16.5 de la RMISC 2023 aquellos que deban presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto de que la parte relacionada se dictamina, solamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones, y el monto de éstas exceda de $13’000,000 en caso de actividades empresariales, o bien de $3’000,000, tratándose de de la prestación de servicios profesionales. En el entendido de ser parte relacionada ya sean pequeños o medianos contribuyentes indistintamente de si realizan o no operaciones Inter compañía con sus partes relacionadas requeridas a dictaminarse.

Para determinar si un contribuyente es parte relacionada, el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la renta dice lo siguiente:

 “ Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”

Por lo que esta es la referencia que se debería tomar en cuenta para definir si un contribuyente debe presentar o no la ISSIF.

En el caso de aquellos contribuyentes que realicen operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha información cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la regla Miscelánea 2.16.3.

Otra situación para considerar es que el artículo vigésimo tercero de la resolución miscelánea fiscal da la facilidad de presentar las operaciones con partes relacionadas a más tardar el 30 de septiembre de 2023 utilizando para tales efectos el aplicativo de la ISSIF que se encuentra en el portal de internet del SAT. Anteriormente los contribuyentes tenían la opción de no enviar esta información siempre y cuando se presentará el anexo 9 de la DIM, sin embargo, esta regla ya no está vigente para el ejercicio 2022.

MULTAS POR NO PRESENTAR ISSIF.

Las multas por NO presentar ISSIF o hacerlo de manera incompleta o con errores de acuerdo al artículo 32-H dentro del artículo 83 fracción XVII y artículo 84 fracción XV del CFF, actualizado de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, son de: $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción XVII.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA PRESENTACIÓN DE ISSIF.

  • Verificar la correcta captura de la información en el aplicativo ISSIF (32-H CFF), ya que dicho sistema maneja plantillas en Excel con funciones limitadas que no permiten incluir más fórmulas.
  • Buscar un mecanismo para diseñar formatos de impresión de las plantillas que incluye ISSIF (32-H CFF) con el objeto de disminuir los tiempos de validación de la captura, hay que tomar en cuenta que el aplicativo del SAT no incluye diseños para una impresión óptima.
  • Validar la información similar entre los apartados de ISSIF (32-H CFF) , ya que el SAT solicita información similar a la cual se le pueden aplicar más de 1.300 cruces de información.
  • Hacer confrontas de la información capturada en ISSIF (32-H CFF) contra las bases de  datos en poder de la autoridad, como son: Las declaraciones mensuales, la contabilidad electrónica, los ingresos acumulados por emisión de CFDI, las deducciones de nóminas basadas en CFDI  y plasmados en el visor SAT de comprobantes de nómina para el patrón.
  • Verificar la totalidad de clientes y proveedores contra la lista del 69-B que puede derivar en una auditoría directa por parte del SAT en caso de tener relaciones con entidades denominadas EFOS (Factureros), y en la suspensión del certificado de sello digital con lo cual se detiene la facturación en una entidad.
  • Verificar a detalle las contestaciones de los diferentes cuestionarios, un error en la respuesta a una pregunta, puede originar una revisión directa por parte del SAT.
 
En resumen, presentar ISSIF de manera incompleta o con errores aumenta considerablemente el riesgo de una auditoría por parte del SAT, ya que la autoridad realiza la verificación de información entre apartados como parte de sus procesos de fiscalización, y en la actualidad cuenta con bases de datos que puede cruzar para identificar discrepancias de forma automática.
 
Por todo lo mencionado, ahora sabemos la importancia de presentar el ISSIF en tiempo, forma y de manera correcta. Recuerde que el ISSIF se debe presentar junto con la declaración anual por lo que guardar congruencia con esta información es de vital importancia.
 
Es por ello que en dSoft desarrollamos eISSIF 2022, el cual es un sistema para la transferencia, captura, impresión, verificación y generación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente.
 
eISSIF 2022 permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF, disminuyendo considerablemente los riesgos de captura y errores de la información presentada.
 
Los beneficios más destacados del sistema son:
 
  • Manejo de plantillas en Excel con los tipos de ISSIF más importantes para el ejercicio 2022.
  • Conversión de la plantilla 2021 a 2022 desde ISSIF (32-H CFF) o desde SIPRED 2021.
  • Capturar en una hoja de cálculo Excel 100% formulada con más de 3,100 fórmulas y sumatorias.
  • Impresión pre-diseñada y optimizada de los apartados de ISSIF con un solo clic.
  • Realiza más de 1,360 cruces de información entre apartados.
  • Valida la totalidad de cálculos que ISSIF (32-H CFF) no incluye, más de 3,100.
  • Permite descargar la información de las bases de datos en poder del SAT desde el portal de la autoridad de manera automática, para realizar cruces de información.
  • Habilita la posibilidad de cruzar la información de los apartados de ISSIF contra las bases de datos en poder del SAT, como son: Las declaraciones mensuales,  los saldos de la contabilidad electrónica y el visor SAT de comprobantes de nómina para el patrón.
  • Permite validar el 100% de clientes y proveedores contra las listas negras del SAT, incluyendo la lista de contribuyentes en el Art. 69-B, mediante la descarga de la Metadata SAT de forma automática.
  • Permite la generación del formato de la declaración anual 2022 a partir de la plantilla de captura.
  • Disminuye considerablemente el riesgo de una auditoría por parte de la autoridad.
 
Por todo lo mencionado, ahora sabemos la importancia de presentar el ISSIF en tiempo y forma de manera correcta. Recuerde que el ISSIF se debe presentar junto con la declaración anual por lo que guardar congruencia con esta información es de vital importancia. 
 
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Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente para el Ejercicio 2021.

Es un complemento COM para Microsoft Office que permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF.