El Dictamen Fiscal Vs Bases de Datos SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene en su poder mucha información referente a las declaraciones de impuestos y a las declaraciones informativas que el propio contribuyente ha enviado mes a mes a través de la página de internet del portal del SAT.
Esta información puede ser procesada por la autoridad para verificar la información de los CFDI y de ingresos, egresos, pagos y retenciones para verificar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de impuestos federales.
Actualmente, la autoridad emite las denominadas cartas invitación, derivadas de la revisión automatizada de los CFDI contra lo declarado por el contribuyente en los pagos mensuales. Estas cartas vienen a ser un antecedente de una revisión mayor cuando no se hacen las aclaraciones pertinentes dentro del plazo establecido en las cartas invitación.
Ahora bien, el día 15 de mayo del presente terminó el plazo para el envío del dictamen fiscal mediante el aplicativo SIPRED conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. En esta ocasión, la autoridad no otorgó ninguna facilidad para presentarlo en una fecha posterior, tal como lo solicitaron los organismos de la Contaduría Pública Mexicana ante el recorte sustancial del plazo que hasta el ejercicio 2021 tuvo como fecha límite el día 15 de Julio de 2022. En dicho dictamen la autoridad solicita mucha información financiera y fiscal de los contribuyentes del ejercicio que corresponda, por lo que los obligados a dictaminarse y los contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF) deben tener especial cuidado en verificar que la información de las diversas declaraciones fiscales (mensuales, informativas y anuales) correspondan con la información del dictamen fiscal considerando las modificaciones que el auditor pueda determinar en el dictamen mencionado.
En primer lugar, podemos mencionar que la información de las declaraciones mensuales de ISR, IVA, IEPS y Retenciones de ISR e IVA a trabajadores y a terceros, debe corresponder con la información de los anexos del dictamen fiscal denominados Relación de “Contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de sujeto directo o “retenedor” e “Impuestos por pagar al cierre del ejercicio”. Debido a que la autoridad cuenta con la información antes mencionada, es importante que el responsable de elaborar el dictamen fiscal verifique que los datos correspondan con lo manifestado anteriormente en declaraciones mensuales. En caso de que el auditor determine diferencias, estas queden manifestadas en el anexo de contribuciones a cargo del contribuyente y, si no se pagan antes del envío del dictamen, se manifiesten también como impuestos pendientes de pago en el anexo Impuestos por pagar.
Recordemos también que la autoridad cuenta con la información de los pagos realizados por conceptos de sueldos y salarios y asimilados a salarios en un documento denominado por la autoridad como “visor de nóminas para patrones”, el cual se puede consultar en la página de internet del SAT. Dicho visor de nóminas cuenta con la información de los pagos realizados a los trabajadores, separando los conceptos gravados y exentos por cada uno de los meses del ejercicio, así como el importe total de cada concepto. La autoridad ha dado a este documento el carácter de definitivo respecto a la determinación de las remuneraciones deducibles para el Impuesto sobre la Renta, ya que considera esta información para el prellenado de declaraciones mensuales la declaración anual.
Por otra parte, en el dictamen fiscal en el anexo denominado datos “Generales”, la autoridad solicita la información de los pagos relacionados con las nóminas en el anexo denominado “Relación analítica de gastos”. Además, la autoridad también requiere un desglose de los diversos conceptos relativos a sueldos y salarios que la empresa ha abonado durante el periodo fiscal. Este desglose debe concordar con el contenido del visor de nóminas. En caso de que el auditor identifique discrepancias entre el visor de nóminas y los datos presentados en el dictamen, se deberán realizar las correcciones necesarias en los CFDI pertinentes. Esto garantizará que la información en el dictamen y en el visor de nóminas coincidan al término del ejercicio fiscal.
Es importante tener en consideración que en algunas declaraciones la autoridad solicita datos informativos o datos que no forman parte de las bases de impuestos, ya sea por estar exentos o en el caso del IVA por ser ingresos gravadas a la tasa cero. Sin embargo, en el dictamen fiscal, la autoridad solicita cierta información. Por lo tanto, es crucial que el contribuyente no subestime estos datos informativos en las declaraciones mensuales. Debe declarar de manera precisa ante la autoridad la información mencionada, ya que esta podría utilizar las posibles inconsistencias como fundamentos para iniciar sus facultades de comprobación. Esto podría implicar la solicitud de los documentos de respaldo de la auditoría al contador público, o incluso la aplicación directa de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacia el contribuyente.
Es importante recordar que la autoridad también debe disponer de la información correspondiente a la contabilidad electrónica, que debe ser enviada mensualmente. Esto se refiere específicamente a la balanza de comprobación y al catálogo de cuentas. En consecuencia, es posible llevar a cabo comparaciones entre esta información y los anexos del dictamen, específicamente el “Estado de posición financiera” y el “Estado de resultados integral”. Además, se pueden cotejar ciertos datos informativos presentes en las cuentas de orden de la balanza de comprobación. Estos datos abarcan aspectos como las pérdidas fiscales, la depreciación fiscal del ejercicio, el ajuste anual por inflación, la cuenta de utilidad fiscal neta y la cuenta de capital de aportación actualizada, entre otros.
Como resultado de lo previamente expuesto, una vez que el proceso de dictamen se ha finalizado, es imperativo para el contribuyente llevar a cabo la elaboración de una declaración complementaria acorde al dictamen realizado. Dicha declaración debe concordar con lo indicado en diversos anexos del dictamen. Estos anexos incluyen elementos tales como el “Resultado fiscal del ejercicio”, el total de “Ingresos acumulables”, las “Deducciones autorizadas”, el “Coeficiente de utilidad” para ser aplicado en el ejercicio siguiente, el monto de “PTU” destinado a los trabajadores en el próximo ejercicio, y los datos informativos de la “Cuenta de utilidad fiscal neta” y la “Cuenta de capital de aportación actualizada”.
En este contexto, es crucial que la compañía también proporcione la información complementaria derivada de la contabilidad electrónica, específicamente respecto a la balanza de comprobación ajustada conforme a la información final del dictamen fiscal y la declaración anual por dictamen.
En dSoft, contamos con una herramienta denominada eDictamen, la cual funciona como un complemento basado en Excel destinado a la captura del dictamen fiscal. Este aplicativo posee características excepcionales en la industria del software en México. Permite descargar las declaraciones mensuales en formato PDF desde el portal del SAT mediante el uso de la “Contraseña” SAT (anteriormente CIEC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial). Asimismo, facilita la obtención del “Visor de nóminas” y la contabilidad electrónica en formato XML. Estos elementos pueden integrarse en la plantilla del dictamen fiscal, permitiendo la realización de cruces de información pertinentes. Esto da como resultado la generación de reportes que destacan tanto los cruces correctos como los incorrectos. Con estas funcionalidades, los profesionales a cargo del dictamen pueden tener la certeza de que la información presentada se corresponde fielmente con los datos almacenados en el sistema del SAT.
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