¿Te Llegó una Carta por Obligaciones Omitidas de ISN en la CDMX?

¿Te Llegó una Carta por Obligaciones Omitidas de ISN en la CDMX?

¿Recibiste una carta de obligaciones omitidas en el pago de Impuestos Sobre Nómina en la CDMX?

Entérate de lo que está sucediendo y de qué hacer para solventar una carta de este tipo.

Recientemente el Gobierno de la Ciudad de México ha enviado a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, por medio de correo electrónico, una serie de supuestas diferencias en la determinación de dicho impuesto en los ejercicios fiscales de 2018 a la fecha.

El escrito menciona lo siguiente:

Carta ISN 1

Al correo donde se notifica “Obligaciones omitidas en materia de Impuesto Sobre Nóminas”, se adjunta un documento en formato PDF con todo el detalle de las omisiones referidas donde al final se invita al contribuyente a que se realicen las aclaraciones que a juicio del contribuyente convengan o que se realicen los pagos por las omisiones estimadas por la autoridad en la página de internet https://www.finanzas.cdmx.gob.mx.

Carta ISN 2
Carta ISN 3

Haciendo un análisis de las determinaciones de diferencias a cargo del contribuyente realizadas por la autoridad, se puede observar que se toma en cuenta el Salario Base de Cotización para efectos del IMSS, multiplicando por el número de días laborados en el periodo y, posteriormente, se toma este dato resultante como base para los efectos del cálculo del Impuesto sobre Nóminas.

Evidentemente esta determinación de diferencias a cargo determinadas por la autoridad es a todas luces incorrecta, ya que la legislación aplicable para la determinación del Impuesto sobre Nóminas es el Código Fiscal de la Ciudad de México. Al respecto, el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, dice lo siguiente en cuanto a la determinación de la base:

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  • Sueldos y salarios.
  • Tiempo extraordinario de trabajo.
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
  • Compensaciones.
  • Gratificaciones y aguinaldos.
  • Participación patronal al fondo de ahorros.
  • Primas de antigüedad.
  • Comisiones.
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.


Estos conceptos pueden diferir para la integración de los salarios base de cotización para efectos del IMSS, ya que, por ejemplo, el SBC puede no integrarse o solo integrarse parcialmente por los conceptos siguientes:

Excedente de horas extras conforme a la Ley Federal del trabajo.

  • Premio por puntualidad
  • Premios por asistencia
  • Haberes de retiro.


Aunado a lo anterior, el artículo 159 del mismo Código Fiscal de la Ciudad de México establece que el Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado. En ese sentido, el salario base de cotización se constituye de salarios fijos y variables, los cuales por la propia legislación del IMSS pueden integrarse a la base de impuestos del IMSS en periodos diferentes a los de la base del Impuesto sobre Nóminas. Por ello, las bases de ambas contribuciones pueden no corresponder en cuanto al periodo de pago.

Al respecto, para el pago del aguinaldo la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que este debe pagarse al trabajador antes del día 20 diciembre. Sin embargo, para los efectos del IMSS, el pago de los aguinaldos debe integrarse al salario de manera fija y proporcional en cada uno de los meses del año, mientras que, para efectos del Impuesto sobre Nómina, se debe considerar en el periodo de pago. 

Esta misma situación se presenta con el pago de la prima vacacional, la cual se paga cuando el trabajador toma sus vacaciones por Ley: para efectos del IMSS, el pago se integra de manera fija y proporcional al Salario Base de cotización en cada uno de los meses del año, mientras que, para la base del Impuesto sobre nóminas, se integra en el periodo de pago.

Otra situación que puede representar una diferencia entre las bases de IMSS y del ISN son las remuneraciones que la LSS denomina variables. Estas son las que no forman parte del salario fijo, y que por Ley deben integrarse al salario, como pueden ser las compensaciones, gratificaciones, comisiones, horas extras, etcétera, es decir aquellas que no pueden cuantificarse previamente durante un periodo. Estas remuneraciones variables se deben integrar al salario base de cotización para efectos del IMSS en el bimestre siguiente al que se pagan conforme al artículo 34 de la LSS, mientras que para la determinación de la base del Impuesto sobre nóminas, en el periodo que se paga.

Por todo lo anterior podemos concluir que la autoridad no se está apegando a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México para la determinación de las bases del Impuesto sobre Nóminas y las bases calculadas en función al salario base de cotización del IMSS, las cuales pueden no ser las correctas para estos efectos.

Es importante mencionar que la invitación realizada por la autoridad por medio de correo electrónico para regularizar las supuestas omisiones en el pago del Impuesto sobre Nóminas no corresponde a un requerimiento formal por parte de la autoridad y que el contribuyente puede no dar respuesta a ella. Sin embargo, si recibiste una carta invitación por obligaciones omitidas del ISN, recomendamos contestar mediante la página de internet que se abre con el código QR incluido en la invitación de la autoridad.

Para ello se tendría que elaborar un escrito libre firmado por el representante legal haciendo las aclaraciones pertinentes que el contribuyente pueda aportar y en su caso agregar papeles de trabajo de la determinación realizada para los pagos normales, mencionando que el contribuyente realizó el pago correcto en tiempo y forma del Impuesto sobre Nóminas y que la autoridad tenga por solventada la invitación del pago de diferencias a cargo del contribuyente.

En dSoft, hemos desarrollado una herramienta denominada eAuditorCFDI, la cual es capaz de recabar toda la información de los CFDI de nóminas pagadas en un periodo, así como de configurar los conceptos de percepciones y deducciones del trabajador y la tasa de impuesto de cada entidad federativa para calcular con exactitud la base y el impuesto causado de cada periodo. Gracias a esto, el contribuyente puede realizar una auditoría de sus impuestos determinados con anterioridad y con ello hacer las aclaraciones que sean pertinentes a la autoridad.

Te invitamos a que te comuniques con nosotros a través de nuestros diferentes medios de contacto o que visites nuestro sitio web para obtener una versión gratuita de nuestra herramienta.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.