El Informe, la Declaración y las Notas del Dictamen Fiscal

El Informe, la Declaración y las Notas del Dictamen Fiscal

Una vez que se concluyen los anexos del dictamen fiscal con formatos numéricos, se deben elaborar los documentos e informes indispensables para el envío del dictamen al SAT. Esos documentos deben guardar relación con lo manifestado en los anexos numéricos y de datos generales, ya que el indicar datos contrarios en el propio dictamen pueden dar pie a la autoridad para iniciar una revisión a los papeles de trabajo del contador público certificado o bien iniciar sus facultades de comprobación directamente al contribuyente.

  • Los documentos que complementan los datos numéricos del dictamen son los siguientes:
  • Informe del auditor independiente.
  • Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • Declaratoria.
  • Notas a los estados financieros.

 

En cuanto al Informe del auditor independiente, la regla Miscelánea 2.10.19 para 2023, establece que el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos al que esté afiliado el contador público inscrito. Por lo tanto y tomando como referencia el formato publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, los datos que se deben corresponder entre el informe y los datos de los anexos al dictamen son los siguientes:

  • La administración local o general del SAT a la que pertenece el contribuyente.
  • La fecha de terminación del ejercicio fiscal.
  • El anexo de la Miscelánea fiscal en el que se publicaron los anexos del dictamen puede ser 16 o 16-A.
  • Si se trata de dictámenes presentados con base en el flujo de efectivo, que incluya la regla Miscelánea 2.10.24 para 2023, además de las reglas 2.10.6., 2.10.14., 2.10.15.
  • Nombre del Contador.
  • Numero de Registro en la AGAFF.
  • Agrupación de contadores a la que pertenece.

 

Respecto al Informe de la revisión sobre la situación fiscal, la regla miscelánea 2.10.15 establece los puntos que el contador público debe considerar para su integración. Las agrupaciones de contadores emiten un formato apegado a la regla miscelánea anterior como apoyo a sus asociados, por lo cual analizaremos el del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, del cual los datos que deben corresponder son los siguientes:

  • Los puntos mencionados del informe del Auditor independiente.
  • El tipo de opinión incluido en el informe del auditor.
  • Si se tiene empleados o no.
  • La aplicación de compensaciones de saldos a favor.
  • La obtención de devoluciones de impuestos.
  • Si la empresa determina costo de ventas contable y fiscal.
  • Si obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales.
  • Si se determinaron utilidades o pérdidas cambiarias.
  • Si el contribuyente es una empresa maquiladora.
  • Si se llevaron a cabo operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras.
  • Si se aplicaron o no criterios diferentes a los criterios no vinculativos publicados por el SAT.

 

La Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se encuentra establecida en la regla Miscelánea 2.10.20, en la cual el representante legal del contribuyente debe manifestar bajo protesta de decir verdad si obtuvo algún beneficio fiscal o si presentó algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal. Por tal motivo la información de los anexos que debe ser coincidente con esta declaratoria es la siguiente:

  • La obtención de estímulos fiscales.
  • Si interpuso algún medio de defensa.
  • Nombre del representante legal.

 

Las notas que el contribuyente elabore como parte integrante de los estados financieros se deben apegar a lo establecido en la “NIF A-7, Presentación y revelación”, la cual menciona que pueden presentarse en el orden siguiente:

  1. declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho;
  2. descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades;
  3. resumen de las políticas contables significativas aplicadas;
  4. información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran;
  5. fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron; y
  6. otras revelaciones incluyendo:
    1. pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;
    2. revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos; y 
    3. nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

 

Por lo anterior, las notas deben guardar congruencia con la información de los anexos del dictamen en cuanto a:

  • La actividad económica del contribuyente y el objeto social en las notas.
  • Los tipos de activos fijos y su depreciación.
  • La integración de los impuestos a favor.
  • La integración de las operaciones y saldos con partes relacionadas.
  • La integración del capital contable.
  • El monto de la CUFIN y la CUFINRE al cierre del ejercicio.

 

En dSoft, estamos desarrollando una herramienta para automatizar la relación entre los anexos del dictamen y los documentos que lo complementan. Esto permitirá a los contadores públicos y contribuyentes tener mayor certeza de que la información está completa y correcta, evitando inconsistencias que puedan derivar en requerimientos de la autoridad fiscal.

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Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación del dictamen fiscal para el Ejercicio 2021.