INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL – ISSIF 2022

INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL – ISSIF 2022
El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, la Información sobre la Situación Fiscal del Contribuyente como parte integrante de la declaración anual de ISR del ejercicio 2022.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ISSIF 2022?
Los sujetos obligados a presentar esta información son los siguientes:
- Personas morales en general cuyos ingresos hayan rebasado de $904,215,560
- Personas morales en general que tengan acciones colocada en el mercado de valores.
- Las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales.
Ahora bien, existen otras disposiciones que condicionan la presentación de la ISSIF, por lo que se debe analizar a detalle la situación de cada contribuyente en particular.
Al respecto el artículo 32-A de mismo Código Fiscal de la Federación establece que aquellos contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse para efectos fiscales tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF, por lo que, si un contribuyente está obligado a dictaminarse u opta por presentar el dictamen, estará relevado de presentar la ISSIF.
Para determinar si un contribuyente es parte relacionada, el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la renta dice lo siguiente:
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”
Por lo que esta es la referencia que se debería tomar en cuenta para definir si un contribuyente debe presentar o no la ISSIF.
En caso de que el contribuyente sea una parte relacionada obligada a presentar la ISSIF, únicamente la presentarán cuando las operaciones realizadas con sus partes relacionadas excedan de $13,000,000 por actividades empresariales o de $3,000,000 en el caso de servicios profesionales.
En el caso de aquellos contribuyentes que, por realizar operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha información cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la regla Miscelánea 2.16.3
Otra situación para considerar es que el artículo Vigésimo tercero de la Resolución miscelánea fiscal da la facilidad de presentar las operaciones con partes relacionadas a más tardar el 30 de septiembre de 2023 utilizando para tales efectos el aplicativo de la ISSIF que se encuentra en el portal de internet del SAT. Anteriormente los contribuyentes tenían la opción de no enviar esta información siempre y cuando se presentará el anexo 9 de la DIM, sin embargo, esta regla ya no está vigente para el ejercicio 2022.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO PRESENTAR EN ISSIF 2022?
La Información financiera y fiscal requerida en la ISSIF, incluye lo siguiente:
- Estado de posición financiera.
- Estado de resultados.
- Estado de flujo de efectivo.
- Estado de cambios en el capital.
- Analíticas de Ingresos, Gastos, Costos y Resultado Integral de Financiamiento.
- Conciliación entre el resultado contable y fiscal.
- Conciliación entre los ingresos para el ISR y los ingresos para IVA.
- Información de operaciones con partes relacionadas.
- Información de operaciones con residentes en el extranjero.
- Información de préstamos recibidos.
- Información de las pérdidas fiscales.
- Datos informativos.
- Datos del contribuyente.
- Datos del representante legal.
¿DÓNDE DESCARGO EL SISTEMA ISSIF (32-H CFF)?
El sistema se puede descargar del portal de internet del SAT en la dirección siguiente:
En la liga anterior también se pueden encontrar el manual de instalación, el manual del usuario, las preguntas frecuentes, la información mínima de llenado y los instructivos de integración de la información.
El sistema ya instalado en el equipo se podrá ver de la siguiente manera dentro de Microsoft Excel:

Es importante mencionar que este sistema se integra sobre Office Excel, sin embargo, el sistema bloquea la mayoría de las funcionalidades del Excel, por lo que su operación es limitada y no permite incluir fórmulas dentro de las hojas de cálculo que integran la plantilla, el aplicativo ISSIF 32-H incluye sus propios procedimientos de cálculo que no hacen uso de las fórmulas tradicionales en una hoja de cálculo, lo anterior suponemos es para que en la plantilla solo se envíen datos puros que puedan ser leídos con mayor facilidad al momento de su análisis y/o revisión.
Esta funcionalidad limitada del aplicativo ISSIF 32-H es muy significativa, por lo que la captura de la información se vuelve demasiado lenta y poco confiable, ya que al no permitir la definición de fórmulas hace muy factible que se cometan errores humanos difíciles de identificar a simple vista, además se tiene que invertir demasiado tiempo en la realización de los cálculos “por fuera del sistema”, en una hoja de cálculo independiente o en el peor de los casos con una calculadora a lado de la computadora.
¿QUÉ SE NECESITA PARA ENVIAR LA ISSIF 2022?
Una vez que se requisita toda la información a presentar dentro del aplicativo SAT, se deberá generar un archivo con la extensión .SB2X en el cual se compacta y encripta toda la información capturada. Para poder generar dicho archivo es necesario que el contribuyente cuente con su e.firma actualizada y realice la captura de la información conforme al instructivo publicado por el SAT.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE ISSIF 2022?
Como se mencionó anteriormente el ISSIF es parte de la declaración anual del contribuyente, por lo tanto, se deberá enviar en los plazos que correspondan a la declaración anual. Dentro del aplicativo de la declaración anual del SAT, se deberá responder “SI” a la opción “¿Estas obligado a presentar la información sobre su situación fiscal, de acuerdo al artículo 32-h de CFF?“, para que con ello se habilite la posibilidad de adjuntar el archivo .SB2X de la siguiente manera:

En dSoft hemos desarrollado eISSIF 2022 el cual es un sistema que facilita todo el proceso de elaboración y verificación de información entre apartados, la validación de datos y la impresión de la información en formato Excel de manera optimizada, con lo cual el contribuyente puede obtener un gran ahorro de recursos, así como tener la certeza de que la información enviada no contiene errores significativos que pueda representar una contingencia económica futura con las autoridades fiscales.
Si requiere más información puede comunicarse con nosotros en nuestros diferentes canales de contacto directamente en nuestro sitio web www.dsoft.mx.
Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente para el Ejercicio 2021.
Es un complemento COM para Microsoft Office que permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF.