Llenado del Anexo de Personas Físicas para SIDEIMSS

Continuando con el tema del Dictamen del IMSS, esta vez hablaremos de la obligación del dictaminador de verificar aquellas personas físicas que prestaron servicios independientes al patrón que se audita, buscando identificar aquellas que por la periodicidad y tipo de servicio se puedan ubicar como una subordinación laboral que pueda ser objeto de pago de cuotas al Instituto.
Para analizar lo anterior el IMSS solicita dentro de la “Plantilla de Información Patronal Ver. 6” el llenado del anexo “Personas Físicas”, donde se deben incluir aquellas personas que tuvieron una relación comercial o profesional con el patrón y de acuerdo a lo que se describe en el manual de SIDEIMSS Ver. 8 en la página 68 se detallan las consideraciones que para mejor entendimiento transcribimos:
“…d) Pagos a personas físicas.
En caso de aplicar, en este anexo el CPA deberá relacionar a la totalidad de las personas físicas con actividad empresarial que hayan prestado un servicio personal independiente (por ejemplo: comisionistas, maquiladores, entre otros), así como aquellas que prestaron un servicio profesional independiente al patrón o sujeto obligado (honorarios y honorarios asimilados a salarios) durante el ejercicio dictaminado.
Se deberá proporcionar la siguiente información:
RFC
CURP
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre(s)
Número de meses en los que operó
Monto de operaciones
Totales (sumatoria vertical)”
Como observamos la relación que se tienen que incluir en el anexo de “Personas Físicas” debe incluir a todas aquellas que brindaron un servicio profesional independiente y que en consecuencia le emitieron al patrón un CFDI de ingreso, así como aquellas a las que el patrón les emitió CFDI de nómina bajo el régimen de honorarios y honorarios asimilados a salarios.
Por lo anterior el dictaminador deberá solicitar al patrón todos los CFDI de ingreso recibidos de personas físicas y los CFDI de nómina emitidos bajo el régimen de asimilados a salarios, para analizarlos y con base a los conceptos colocados en los comprobantes y a la periodicidad en la emisión, determinar la probable existencia de una relación laborar a efecto de informarla al Instituto Mexicano de Seguro Social.
En cuanto a los CFDI de ingreso recibidos, el dictaminador deberá solicitar todos aquellos CFDI que hayan sido emitidos por personas físicas al patrón bajo los siguientes regímenes fiscales:
605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
608 – Demás ingresos.
612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
616 – Sin Obligaciones Fiscales.
621 – Régimen de Incorporación Fiscal.
626 – Régimen Simplificado de Confianza.
Otros comprobantes que debe solicitar el dictaminador son los CFDI de nómina de asimilados a salarios de acuerdo al catálogo SAT de nómina bajo los siguientes regímenes:
05 – Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Producción .
06 – Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles.
07 -Asimilados Miembros consejos
08 – Asimilados comisionistas
09 – Asimilados Honorarios.
10 – Asimilados acciones.
11 – Asimilados otros.
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