EFOS: Señales para Validar si tu Proveedor es una Facturera
Tal vez pienses que tu empresa es muy transparente y no se presta a operaciones cuestionables o fraudulentas de EFOS, y así puede ser, pero debes tener en cuenta lo siguiente:
Para evitar trabajar con EFOS, deberíamos tener una vigilancia constante, los 365 días del año. Por eso, te decimos lo que debes considerar, los riesgos que representa y los pasos a seguir para protegerte de las acciones que la autoridad puede tomar en contra tuya y de tu empresa.
Si tú o tu empresa aceptan facturas emitidas por EFOS, el SAT podría acusarlos de ser parte de una red delictiva que emite o acepta facturas de operaciones ‘fantasma’. Evita caer, incluso de forma involuntaria, en este delito y prevenir una revisión por parte del SAT debido a operaciones con clientes relacionados en la lista negra del Artículo 69-B.
Las EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) son personas o entidades que lucran con la emisión de comprobantes digitales.
Es decir, emiten CFDI de operaciones que nunca se realizaron y las venden con el fin de que los receptores puedan deducir esas facturas y reducir su pago de impuestos. El contribuyente que acepta las facturas de una EFOS, incluso sin saberlo, se cataloga como una EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), y también está incurriendo en un delito.
Para ser más precisos, es importante considerar en qué circunstancias, de acuerdo con la Reforma Fiscal 2020, tú o tu empresa podrían considerarse EDOS, y también es muy relevante conocer cuáles serán las consideraciones, cambios o sanciones a las que podrías estar sujeto:
- Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes que se encuentren en las listas del 69-B.
- Se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que NO desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes. Multa del 55% al 75% sobre el monto de cada comprobante.
- No se localice en el domicilio fiscal registrado (No Localizado).
- Omita enterar las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado (Incumplido).
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B por haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes de manera definitiva (EFOS).
- Cuando NO acrediten la efectiva realización de las operaciones amparadas en los CFDI a los que les hayan dado efectos fiscales, por un monto superior a $7,804,230 (EFOS).
Tipos o Etapas de una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas
- Previsto: Contribuyentes notificados a través del buzón tributario o por estrados, que son considerados EFOS por el SAT y que aún no han sido publicados en la página web del SAT ni en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Presunto: Es cuando el SAT presume que el contribuyente es EFOS y, como tal, ya ha sido publicado en la página web del SAT y posteriormente en el DOF.
- Desvirtuado: Son los contribuyentes que, dentro de los plazos establecidos, desvirtúan (aclaran) presentando pruebas suficientes para demostrar que las operaciones fueron reales y, por lo tanto, no hubo simulación.
- Definitivo: Se refiere a la situación en la cual el contribuyente no acudió a desvirtuar o las pruebas que presentó no fueron suficientes para el SAT, por lo tanto, la autoridad lo considera confirmado como EFOS.
- Sentencia Favorable: Son contribuyentes considerados como “Definitivos” que promueven un medio de defensa, como un juicio, en el cual el juez determina que no son EFOS.
- Información Suprimida: Es cuando una autoridad judicial ordena que no se considere a un contribuyente como EFOS, incluso si anteriormente estaba en la lista de EFOS. En estos casos el RFC aparece de la siguiente manera XXXXXXXXXXXX en la lista del SAT, y solo se pueden ubicar mediante el número de oficio.
¿Qué Pasa si uno de mis Proveedores Es una EFOS?
Esto puede ocurrir y está totalmente fuera de tu control. No puedes evitar relacionarte con una EFOS, pero sí puedes identificar ágilmente a tus proveedores catalogados como tal y actuar dentro de la ley para que tu empresa no se vea afectada. Los pasos por seguir son los siguientes:
- Tendrás 30 días para comprobar la materialidad de las operaciones.
- Después del plazo de 30 días, el SAT podrá solicitar el pago del IVA acreditado con el EFOS y el pago del ISR respectivo.
- Podrías ser sujeto de revisión por el ejercicio de las operaciones y ejercicios anteriores.
- Podrías enfrentar consecuencias legales.
El verdadero problema de identificar a tus proveedores como EFOS es que esta lista se actualiza constantemente. Hasta hace unas semanas, se contabilizaban más de 11,200 casos. Sin embargo, esta lista puede disminuir o aumentar constantemente a medida que avancen las investigaciones de las autoridades.
Por lo tanto, es crucial contar con el respaldo de un sistema tecnológico que realice verificaciones en tiempo real de tus proveedores contra la lista de EFOS. Lo más importante es que te alerte de inmediato cuando uno de tus proveedores sea confirmado como EFOS definitivo.
El sitio web omawww.sat.gob.mx es una plataforma que te ayudará a revisar tu lista de proveedores y te notificará si alguno de ellos aparece en la nueva lista publicada por el SAT. Lo más destacado es que lo hará en tiempo real y te enviará una alerta instantánea a tu teléfono celular o correo electrónico. Este informe te ahorrará muchos dolores de cabeza, multas y procesos legales innecesarios.
Si deseas obtener más información sobre cómo identificar a los EFOS y evitar que tú o tu empresa sean catalogados como EDOS, te recomendamos consultar a nuestros expertos.
La plataforma eListasSAT te ayudará a revisar tu lista de socios comerciales y a prevenir problemas legales, independientemente de si trabajas con cinco o cientos de proveedores.