Impacto de la Reforma Fiscal 2020 en los EFOS

Impacto de la Reforma Fiscal 2020 en los EFOS

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha consolidado una de sus principales herramientas para la recaudación y la lucha contra la evasión fiscal, particularmente dirigida a los EFOS.

Esto es evidente a través de los diversos cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyas reformas, vigentes desde el 1 de enero de 2020, incrementan las sanciones en comparación con años anteriores, como se detalla a continuación:

  1. Responsables solidarios con los contribuyentes.

 

Artículo 26

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

[…](fracción) X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectué después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código. Antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedo sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso del cambio. El cambio de domicilio debe presentarse en los términos del Reglamento de este Código.

e) No se localice en el domicilio fiscal. El Domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes está obligado a ser localizable.

f) Omitir a las autoridades fiscales. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.

g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-BEl listado referente al artículo 69-B cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes que refiere dicho artículo.

h) Se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B. El supuesto del artículo 69-B octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B de este código, por un monto superior a $7’804,230.00.[…]

 

[…](fracción) XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o la fecha de que se trate.[…]

Comentario:

Es importante destacar que los diferentes incisos de la fracción X y la fracción XVII del artículo 26 anterior hacen mención a los contribuyentes No localizados, Incumplidos y, en su mayoría, a los EFOS, lo que potencialmente podría impactar negativamente en el patrimonio de los accionistas. Esto es motivo de preocupación, incluso para aquellos que no han tenido una participación directa en la gestión o administración de la empresa o asociación en participación, lo que agrega una preocupación adicional.

  1. Infracciones y multas en relación con los EFOS y tema fiscal

 

El artículo 83.

[…](fracción) XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.

El artículo 84

[…](fracción) XVI. De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII

Comentario:

En la actualidad, la multa oscila entre $14,830.00 y $84,740.00, por lo que el incremento podría ser significativo, dependiendo del importe de los comprobantes.

  1. Posibilidad de regularización fiscal en 2020

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

  1. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decretoa través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación.

 

Comentario:

Conforme a la disposición mencionada, la autoridad ha considerado simplificar la solución para los contribuyentes que hayan deducido el ISR y acreditado el IVA a partir de comprobantes emitidos por EFOS. Esto con la ventaja de evitar sanciones, aunque con un plazo limitado para hacerlo.

Conclusiones:

  • Los socios o accionistas deben solicitar a los directivos de sus empresas que estén atentos y supervisen a sus proveedores y clientes.
  • Es esencial verificar y calcular la multa que podría imponerse por haber otorgado validez fiscal a facturas emitidas por EFOS, teniendo en cuenta un rango de entre el 55% y el 75% de cada comprobante.
  • Se debe tener en consideración la implicación fiscal de estos comprobantes.
  • Se recomienda evaluar la conveniencia de regularizar la situación, como fecha límite el 31 de marzo de 2020, para evitar el pago de la multa mencionada anteriormente.

 

Recomendaciones:

  • Validar los últimos 5 ejercicios fiscales para asegurarse de que no haya CFDI emitidos por EFOS, de modo que pueda evitar contingencias fiscales.
  • Establecer un sistema de monitoreo continuo de los CFDI que forman parte de su contabilidad y realizar revisiones previas de los pendientes por pagar.
  • Utilizar sistemas informáticos que aseguren un monitoreo oportuno y preciso de EFOS, contribuyentes no localizados e incumplidos, como nuestras herramientas eListasSAT y eComprobante.

Si tienes una necesidad específica relacionada con este u otros temas y necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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