Información y tutoriales para contadores y administrativos
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Impacto de la Reforma Fiscal 2020 en los EFOS.

Impacto de la Reforma Fiscal 2020 en los EFOS.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha constituido en una de sus principales armas de recaudación y combate a la evasión fiscal contra EFOS

Esto se nota además por los diversos cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF), reformas en vigor el 1 de enero de 2020 que aumentan las sanciones respecto de años anteriores, como me muestra a continuación:

1. Responsables solidarios con los contribuyentes.

El Artículo 26 del CFF “Son responsables solidarios con los contribuyentes:”

Fracción X, Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.

Sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente En los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectué después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código. Antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedo sin efectos.
  2. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  3. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso del cambio
    El cambio de domicilio debe presentarse en los términos del Reglamento de este Código.
  4. No se localice en el domicilio fiscal. El Domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes está obligado a ser localizable.
  5. Omitir a las autoridades fiscales. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.
  6. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-BEl listado referente al artículo 69-B cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes que refiere dicho artículo.
  7. Se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 69-BEl supuesto del artículo 69-B octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B de este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

Fracción XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o la fecha de que se trate.”

Comentario:

Es de resaltarse que en los diferentes incisos de la fracción X y la fracción XVII del artículo 26 anterior hacen referencia a los contribuyentes No localizados, Incumplidos y principalmente a los EFOS y por lo tanto podrían llegar a afectar el patrimonio de los accionistas.

Aun sin haber tenido intervención directa en la dirección o administración de la empresa o asociación en participación, lo que resulta doblemente preocupante.

2. Infracciones y multas en relación a los EFOS y tema fiscal

El artículo 83. Fracción XVIII indica que son Infracciones relacionadas con la contabilidad y los comprobantes:

“XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.”

El artículo 84 Fracción XVI indica las multas a que se hacen acreedores los contribuyentes que se encuentren en los supuestos.

“XVI. De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII”

Comentario:

Actualmente la multa va de $ 14,830.00 a $ 84,740.00 por lo que el incremento podría alto pero dependerá del monto de los comprobantes.


3. Posibilidad de regularización fiscal en 2020

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

“Artículo Séptimo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decretoa través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación.”

Comentario:

De acuerdo a la disposición anterior, la propia autoridad pensó en facilitar la solución a los contribuyentes que hayan deducido para ISR y acreditado el IVA de comprobantes emitidos por EFOS. Con la ventaja de no pagar multas pero dando un plazo limitado para ello.

Conclusiones:
  • Los socios o accionistas deben solicitar a los directivos de sus empresas tener cuidado y monitorear a sus proveedores y clientes
  • Verificar y cuantificar la multa por haber dado efectos fiscales a facturas de EFOS considerando el rango de 55% y 75% de cada comprobante
  • consideración fiscal de dichos comprobantes.
  • Evaluar la conveniencia de regularizarse a más tardar el 31 de marzo de 2020 y evitar el pago de la multa del punto anterior.
Recomendaciones:
  • Le recomendamos que valide los 5 ejercicios anteriores de no tener CFDIs emitidos por EFOS para estar seguro de no tener contingencias fiscales.
  • Establecer un sistema de monitoreo permanente de lo CFDIs incluidos en su contabilidad y revisar previamente los que están por pagar.
  • Auxiliarse de sistemas informáticos que le garanticen el oportuno y correcto monitoreo de EFOS, No localizados e Incumplidos como nuestro sistema eListasSAT y eComprobante.

Si necesitas resolver una necesidad específica sobre este y más temas, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

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