¿El Complemento para Recepción de Pagos Condiciona la Deducibilidad de una Erogación?

¿El Complemento para Recepción de Pagos Condiciona la Deducibilidad de una Erogación?

Cuando un contribuyente emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se cobrará después de su emisión, debe incluir como método de pago “Pago parcial o diferido” (PPD) según lo establecido en la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Cuando el contribuyente reciba el pago o los pagos parciales deberá emitir un nuevo documento digital que incluya el “Complemento para Recepción de Pagos” (CRP) con los detalles de la operación como son principalmente:

  • El importe pagado.
  • La fecha de pago.
  • La forma de pago (efectivo, transferencia, cheque, tarjeta de crédito, etc..).
  • El banco emisor.
  • El banco receptor.
  • El documento relacionado (CFDI).
  • El número de operación.
  • El tipo de moneda, entre otros.

 

De acuerdo con esta misma regla Miscelánea, el CFDI con “Complemento para Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos”.

Pero ¿Que sucede si el contribuyente no emite el CRP dentro de los plazos establecidos? ¿El beneficiario de los bienes o servicios los podrá deducir fiscalmente?

Ya establecimos que la obligación de emitir los CFDI corresponde a los proveedores de bienes o servicios y que el beneficiario no tiene control sobre el momento en que deben emitirse, por lo tanto, depende por completo de que el proveedor cumpla con las obligaciones correspondientes.

Al respecto, el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29 establece que “las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Es decir, esta Ley impone que es responsabilidad del receptor de los CFDI solicitar, también, el CRP y es responsabilidad del proveedor de los bienes o servicios emitirlos en tiempo y forma.

Debido a que los comprobantes en papel elaborados por impresores autorizados fueron sustituidos por comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes siguen teniendo la idea (debido a nuestra cultura fiscal previa) que para deducir una erogación basta con tener únicamente el CFDI de la operación, cuando está claramente establecido en el Código Fiscal de la Federación que también deberán obtener el CRP por aquellas operaciones de pago posteriores a la realización del acto o actividad.

Ahora bien, para los casos en que algún proveedor de bienes o servicios se niegue a emitir el CRP respectivo, la Regla Miscelánea 2.7.1.45 menciona lo siguiente:

 “Los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

Esta solicitud de servicio de conciliación se podrá realizar en la página del SAT en la dirección de internet siguiente:

https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/home.aspx

En conclusión, los CFDI con Complementos para Recepción de Pagos forman parte de los documentos fiscales necesarios para la deducibilidad de una erogación, para los efectos del Impuesto sobre la Renta y que el beneficiario de los bienes o servicios debe solicitar al proveedor que le emita dichos comprobantes y, en caso de que este se niegue a elaborarlos, el contribuyente puede solicitar a la autoridad fiscal que actúe como conciliadora a efectos de obtener todos los documentos legales que amparen sus operaciones.

Es importante que todos los contribuyentes revisen que sus todos los pagos de los CFDI cuyo método de pago sea “Pago Parcial o Diferido”, cuenten con sus respectivos Complementos para Recepción de Pagos, para evitar cualquier inconveniente ante las autoridades fiscales.

Es por ello que en dSoft contamos con el sistema informático eComprobante, que descarga y gestiona todos los CFDI de la página del SAT, el cual le puede realizar una auditoria para determinar los CRP faltantes en su contabilidad y realizar las solicitudes o procedimientos que correspondan para obtenerlos a la brevedad.

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