Outsourcing en México: Evolución, Cambios e Implicaciones

Outsourcing en México: Evolución, Cambios e Implicaciones

El outsourcing es una práctica empresarial que consiste en la subcontratación de actividades o procesos a una empresa externa. Esta práctica puede realizarse por diversas razones, como la reducción de costos, el aumento de la eficiencia o el enfoque a las actividades del negocio principal.

Las empresas pueden contratar a una empresa externa para que realice tareas no propias de su giro. La empresa externa proporciona los recursos necesarios para llevar a cabo el servicio, tales como personal, equipos y materiales.

En el esquema de trabajo tradicional, la relación laboral es directa entre el empleador y el trabajador. El empleador es responsable de las condiciones de trabajo del trabajador, así como de sus derechos y obligaciones. En el régimen de subcontratación, la relación laboral es indirecta. El empleador es la empresa contratista, que pone a su trabajador al servicio de la empresa contratante. La empresa contratante no tiene ninguna responsabilidad laboral con el trabajador.

En México, la práctica de la subcontratación de servicios fue regulada por primera vez en la Ley Federal del Trabajo en 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron contratar a otras empresas para realizar tareas que no formaban parte de su negocio principal.

La LFT regula la subcontratación de servicios en México por medio de las siguientes disposiciones:

  • No puede abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa.
  • Debe justificarse por su carácter especializado.
  • No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los colaboradores de la empresa contratante.
  • Los contratos deben quedar por escrito.
  • La empresa contratante debe cerciorarse de que la contratista cumpla las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente.

 

Cambios en el Outsourcing en México a partir de 2021

El gobierno actual logró cambiar la implementación del outsourcing en el país por medio de modificaciones en los artículos 12-15, 127 primer párrafo, 1004-A y 1004-C de la LFT, además de la adición de un párrafo al artículo 41. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social logró llegar a ciertos acuerdos con dirigentes sindicales y empresariales en aras de promover prácticas más justas en cuanto a esta modalidad de contratación.

Gracias a estas reformas vigentes desde 2021, el outsourcing se ha formalizado en cuanto a:

  • Recaudación de impuestos: Las empresas que subcontraten personal deberán cumplir con las obligaciones fiscales que establece la ley para los empleadores. Esto incluye el pago de impuestos sobre la nómina, contribuciones a la seguridad social y otros impuestos relacionados con el empleo.
  • Pago de cuotas e inscripción de trabajadores al seguro social: Según un documento publicado en 2022 por el IMSS, “Se han identificado 2.9 millones de trabajadores que han migrado de una empresa prestadora de servicios de personal a una empresa real, con un incremento promedio del 20% en el salario base de cotización.” Esto supone una mejora sustancial en cuanto a los derechos laborales de los trabajadores en cuanto a seguridad social.
  • Contratación sin intermediarios de los colaboradores: Se debe celebrar un contrato como requisito obligatorio en caso de requerir servicios u obras especializados de otra empresa.
  • Pago de utilidades: Previo a las reformas realizadas, los trabajadores que se encontraban bajo este esquema no recibían esta prestación fundamental puesto que no pertenecían a la empresa en la que generaban ganancias.

 

Estos cambios derivan de la necesidad imperativa de garantizar los derechos de los trabajadores en su totalidad, y no solo brindar beneficios a las empresas. De igual manera, se logró establecer medidas hacendarias más rigurosas que buscan evitar la evasión de impuestos que el outsourcing permitía.

Implicaciones Fiscales

Estas adaptaciones han propiciado retos novedosos para las empresas que aún ocupan el outsourcing. Entre estos desafíos se encuentra la necesidad de verificar que el pago de nómina que realiza la empresa contratante a los empleados que les brindan servicios u obras tercerizadas sea completo y oportuno. Esto implica estar al pendiente de que la empresa contratista pague íntegro el sueldo junto a todas las prestaciones de ley a sus colaboradores y genere los CFDI respectivos.

Esta acción de monitoreo requiere de un enfoque y esfuerzo adicional al que las compañías estaban acostumbradas a realizar, y algunas aún no logran establecer mecanismos de vigilancia que permitan mantener el control que las reformas sugieren. Entre estos mecanismos se encuentra el monitoreo del timbrado correcto de nómina.

Afortunadamente, dSoft ha implementado en su herramienta eComprobante un apartado que permite vigilar de manera automática a los proveedores que cumplan con esta responsabilidad. Entre sus beneficios, este sistema ofrece herramientas para manejo de información en los CFDI de Nómina por Subcontratación:

  • Control de periodos de nómina del subcontratista por régimen de contratación, tipo de nómina y periodicidad para su consulta y explotación de información.
  • Obtención del detalle de cada nómina del subcontratista timbrada para análisis y revisión.
  • Búsqueda especial de conceptos de nómina del subcontratista en todos los periodos y todos los ejercicios.
  • Generación de acumulados de nómina del subcontratista por concepto de la compañía y concepto SAT.
  • Generación de acumulados de nómina del subcontratista por trabajador por concepto de la compañía y concepto SAT.
  • Exportación de toda la información contenida en los CFDI del subcontratista hacia Excel o archivos CSV.
  • Actualización del estatus de los CFDI de nómina del subcontratista.
  • Identificación y reporteo del cambio de estatus de los CFDI de nómina del subcontratista (cambio de “Vigente” a “Cancelado”).

 

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