Reforma Fiscal 2027

La Reforma Fiscal 2027 contempla diversas iniciativas de reforma a las disposiciones fiscales que todo contribuyente debe considerar. Los cambios abarcan aspectos relacionados con el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Las medidas forman parte de iniciativas que aún están sujetas al proceso legislativo. Por ello, su contenido y alcance podrían modificarse antes de su eventual aprobación y publicación.

En este artículo analizamos los principales cambios propuestos en la Reforma Fiscal 2027.

Cambios al ISR de Personas Morales

Uno de los principales cambios corresponde a las personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal.

Se busca establecer un mecanismo para limitar las deducciones autorizadas cuando estas representen un porcentaje elevado de los ingresos acumulables.

Si las deducciones autorizadas son menores al 96.67 % de los ingresos acumulables, el monto deducible podría limitarse al 99 % de estos. Si las deducciones superan el 96.67 % de los ingresos acumulables, el monto deducible quedaría limitado al 96.67 % de los ingresos.

Las cantidades que no puedan deducirse no desaparecerían. Podrían actualizarse y utilizarse en ejercicios posteriores, hasta por 20 ejercicios. De esta manera, el efecto de la medida estaría relacionado también con el momento en que el contribuyente pueda aprovechar el beneficio fiscal.

Límites para las Pérdidas Fiscales

También se modificaría el aprovechamiento de pérdidas fiscales. Después de aplicar las reglas correspondientes a las deducciones, las pérdidas pendientes de disminuir podrían aplicarse hasta por 50% de la utilidad fiscal ajustada.

Para determinadas pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones, se contempla ampliar a 20 ejercicios el periodo para disminuirlas. Sin embargo, los límites previstos podrían prolongar el tiempo necesario para aprovecharlas.

Efectos en los Pagos Provisionales

Los cambios alcanzarían también los pagos provisionales de ISR. Para determinados contribuyentes con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, se plantean modificaciones al coeficiente de utilidad utilizado para calcular estos pagos. El factor aplicable dependería del nivel de deducciones del contribuyente.

Para contribuyentes cuyas deducciones autorizadas del ejercicio anterior sean iguales o superiores al 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad se ajustará por el factor de 1.0658. Si son menores, el factor de ajuste será de 2.6162.

En consecuencia, las empresas comprendidas en estas reglas tendrían que considerar sus efectos tanto en los pagos mensuales como en la determinación anual del impuesto.

Otras Modificaciones al ISR

El límite para la deducción de intereses netos disminuiría de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. Asimismo, se modificarían las reglas aplicables a determinados pagos realizados a residentes en el extranjero y a anticipos por servicios y arrendamiento. También se contempla la derogación del régimen opcional para grupos de sociedades, así como de determinadas disposiciones relacionadas con la CUCA y la CUFIN. Estas medidas buscan disminuir el importe de los dividendos a distribuir y el costo comprobado de las acciones a retirar.

Modificaciones a RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza tendría modificaciones para personas físicas y morales.

Personas Físicas

En el caso de las personas físicas, el límite anual de ingresos para tributar en el régimen aumentaría de 3.5 a 5 millones de pesos. También se eliminaría la prohibición de reincorporarse a RESICO para determinados contribuyentes que hubieran dejado de tributar en él por incumplir sus obligaciones fiscales.

Para quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, los ingresos exentos de ISR aumentarían de 900 mil a 1 millón de pesos. El excedente quedaría sujeto a las reglas del régimen.

Personas Morales

En las personas morales, el límite de ingresos pasaría de 35 a 50 millones de pesos. Además, RESICO tendría carácter opcional para determinados contribuyentes y se permitiría la reincorporación bajo las condiciones previstas.

Opción Simplificada de IVA para RESICO

El régimen también tendría una modificación en materia de IVA. Los contribuyentes de RESICO podrían optar por determinar el impuesto mediante una tasa de 7% sobre el valor de los actos o actividades efectivamente cobrados durante el mes. Esta opción puede resultar atractiva para las personas físicas que, por la naturaleza de sus actividades, tienen pocas deducciones, como los arrendadores y los profesionistas que prestan servicios independientes.

Quienes elijan esta alternativa no podrían acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el pagado en la importación de bienes o servicios.

Para ejercerla sería necesario presentar un aviso ante el SAT. En el caso de las personas físicas, además, se propone eliminar la obligación formal de llevar contabilidad, aunque permanecerían los deberes relacionados con la emisión y conservación de comprobantes fiscales.

La opción dejaría de aplicarse cuando las importaciones realizadas durante el ejercicio superen los límites previstos en la LISR.

Repatriación de Capitales

Las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrían acceder a una tasa preferencial de ISR de 7.5%. El beneficio aplicaría a recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y retornados a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

El mecanismo abarcaría recursos mantenidos directamente por el contribuyente y aquellos que se encuentren indirectamente mediante determinadas estructuras extranjeras.

Entre los beneficios se contempla tener por cumplidas determinadas obligaciones fiscales relacionadas con los recursos retornados, además de evitar actualizaciones, recargos y multas. Tampoco se considerarían esos recursos para efectos de un posible procedimiento de discrepancia fiscal.

El beneficio estaría condicionado a que los recursos se inviertan en México y permanezcan destinados a las inversiones autorizadas durante al menos tres años.

Entre las alternativas se encuentran la adquisición de activos fijos, terrenos y construcciones, proyectos vinculados con el Plan México y los Polos de Desarrollo, investigación y desarrollo tecnológico, bonos de deuda gubernamental, infraestructura, vivienda y determinados sectores productivos.

También existen restricciones. Entre otros casos, no podrían aplicar el esquema las personas físicas que tributen en RESICO ni determinados contribuyentes vinculados con procedimientos o delitos fiscales.

Quienes utilicen este mecanismo tendrían que pagar el impuesto dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno de los recursos y conservar durante cinco años la documentación que acredite su origen, recepción en México e inversión.

Cambios al IVA y al IEPS

En materia de IVA, se propone aplicar la tasa de 0% a determinadas operaciones de venta de libros, periódicos y revistas realizadas por contribuyentes distintos de los editores, incluidas librerías y distribuidores.

Para acceder a este tratamiento, los ingresos derivados de esas ventas deberían representar al menos 90% de los ingresos totales. El esquema permitiría acreditar el IVA relacionado con gastos e inversiones estrictamente indispensables para la actividad.

También continuarían determinadas reglas de retención de IVA aplicables a operaciones realizadas mediante plataformas digitales y se incorporarían obligaciones de retención para operaciones de financiamiento colectivo.

Otro cambio corresponde al IVA relacionado con determinados contratos de seguro. Se mantendría la limitación al acreditamiento del impuesto trasladado por la adquisición de bienes y servicios, así como del pagado en importaciones, cuando estos se destinen al cumplimiento de contratos cuya indemnización consista en resarcir daños o reponer bienes mediante terceros.

En materia de IEPS, se plantea establecer un código de seguridad para determinados productos que contengan nicotina. Productores, fabricantes e importadores tendrían que incorporarlo en los empaques destinados a su comercialización en México.

Quedarían exceptuados los productos utilizados como terapia de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario.

Cambios para el Sistema Financiero

Las instituciones que integran el sistema financiero también tendrían disposiciones específicas para 2027.

La tasa anual de retención aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras sería de 0.68% sobre el capital que dé origen a dichos intereses. Para 2026, la tasa prevista es de 0.90%.

Además, se mantendrían reglas específicas para determinar pérdidas por créditos incobrables de instituciones de crédito y la limitación a la deducibilidad de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

Las instituciones de financiamiento colectivo que intervengan en operaciones que generen intereses continuarían sujetas a obligaciones de retención de ISR e IVA, entero de impuestos y expedición de comprobantes fiscales.

También permanecerían determinadas reglas para operaciones de préstamo de títulos o valores en las que intervengan instituciones del sistema financiero.

Operaciones con Residentes en el Extranjero

Las reglas para pagos a residentes en el extranjero tendrían modificaciones relevantes para las empresas que realizan operaciones transfronterizas.

Determinados pagos únicamente serían deducibles en el ejercicio en que se cumplan tres condiciones: que se haya pagado la contraprestación, que se haya enterado la retención correspondiente y que se haya proporcionado la información establecida en la LISR.

También cambiaría el momento de la retención. La obligación se actualizaría cuando ocurra primero la exigibilidad, el devengo o el pago de la contraprestación.

Cuando el pago esté denominado en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se realizaría al momento de efectuar la retención.

Estos cambios vinculan de manera más estrecha la deducción con el pago, la retención y las obligaciones de información. Por ello, las empresas con operaciones internacionales tendrían que revisar sus procesos de registro, pago y cumplimiento fiscal.

Conclusión

Las modificaciones descritas corresponden a iniciativas que forman parte del Paquete Económico 2027. Su contenido todavía puede cambiar durante el proceso legislativo antes de una eventual aprobación y publicación.

Las empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos deberán revisar el posible impacto de las nuevas reglas sobre deducciones, pérdidas fiscales, pagos provisionales y operaciones con residentes en el extranjero. En la mayoría de los casos, el resultado del ejercicio sería una utilidad gravable para efectos del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes del RESICO también deberán considerar los cambios propuestos para el régimen y las nuevas opciones en materia de IVA, con el fin de identificar áreas de oportunidad que les permitan obtener un beneficio económico mediante la optimización del pago de contribuciones. Por otra parte, quienes puedan acceder al esquema de repatriación de capitales tendrán que revisar sus requisitos, restricciones y obligaciones documentales.

El seguimiento del proceso legislativo permitirá identificar el contenido definitivo de las disposiciones y determinar los ajustes que, en su caso, deberán realizar los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2027.

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