La Declaración de ISR Prellenada de RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta que se implementó en México en 2022. Incluye a personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 y a personas morales con ingresos de hasta $35,000,000.
Los requisitos para que las personas físicas y morales puedan tributar en el RESICO se establecen en los artículos 113-E y 206, respectivamente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La finalidad del RESICO es simplificar la determinación de las contribuciones para las empresas. Sin embargo, en la práctica, este régimen no ha representado una simplificación significativa en materia administrativa ni fiscal. Las empresas que tributan en este régimen tienen que enterar el mismo importe de impuestos que las empresas del Régimen General, o incluso un poco más.
La autoridad tributaria es la única que puede decidir si una empresa debe tributar en el RESICO o en el Régimen General de Ley. Los contribuyentes no tienen la opción de elegir el régimen con el que desean tributar.
La autoridad fiscal menciona los siguientes beneficios del RESICO para las Personas Morales:
- Se deja de utilizar el coeficiente de utilidad, para la determinación de la utilidad fiscal estimada en la determinación de pagos provisionales.
- Se adopta el cálculo de impuesto con base en los flujos de efectivo para los ingresos y deducciones, por lo que la base de los impuestos se calcula con lo efectivamente cobrado y pagado.
- Se incrementan los porcentajes para deducir las inversiones en activos siempre y cuando en su conjunto no rebase un valor de $3,000,000.
- Se les releva de enviar la DIOT.
- Se les releva de enviar la contabilidad electrónica.
En la práctica, estos beneficios pueden no ser tan atractivos para los contribuyentes, ya que no implican una reducción efectiva en el pago de impuestos. Las deducciones se pueden aplicar en un menor tiempo, pero no en un mayor monto.
Las sociedades civiles que fueron cambiadas del Régimen General de Ley al RESICO a discreción del SAT no podrán deducir los anticipos o rendimientos que realicen a sus socios para efectos del Impuesto sobre la Renta. Esto significa que estas empresas pagarán un mayor impuesto, ya que en el Régimen General sí tenían derecho a deducir dichos pagos.
El criterio de la autoridad se menciona en las preguntas frecuentes publicadas en su página de internet. A continuación, se muestra un extracto de la respuesta correspondiente:
- Los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles, ¿serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: No
Fundamento Legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Aunque las empresas en el RESICO están exentas del envío de la contabilidad electrónica y de la DIOT, deben determinar sus ingresos y gastos efectivamente cobrados y pagados, así como calcular las deducciones actualizadas de las inversiones en activos fijos y las erogaciones parcialmente deducibles conforme al artículo 28 de la LISR. Esto significa que la carga administrativa para determinar el ISR se traslada a los 12 meses del ejercicio, mientras que en el Régimen General se realiza en una sola ocasión al final del ejercicio.
El SAT prellena la declaración del contribuyente con la información de los CFDI en su página de internet y determina un impuesto a cargo. Sin embargo, esta cantidad no es definitiva, ya que el SAT solo considera la información de los CFDI con forma de pago bancarizada. El SAT no especifica cuáles son las formas de pago que considera bancarizadas, pero por experiencia, se puede inferir que se trata de los CFDI pagados con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito.
Por lo tanto, el contribuyente debe revisar sus CFDI y complementar o corregir la información de la declaración prellenada por el SAT. Esto es necesario para incluir los CFDI no considerados por la autoridad, que sean deducibles de acuerdo con las disposiciones fiscales. De esta manera, el contribuyente podrá determinar el impuesto correcto.
Además, el aplicativo del SAT no prellena la información de los CFDI de nóminas. Por lo tanto, el contribuyente debe determinar las cantidades deducibles por sueldos y salarios, así como el importe no deducible de las prestaciones exentas conforme al artículo 28 de la LISR.
En cuanto a los pagos por cuotas de Seguridad Social, los CFDI emitidos por el IMSS y el Infonavit incluyen erogaciones que no son deducibles, como las cuotas obreras retenidas, las amortizaciones de créditos de Infonavit y el pago de actualizaciones, entre otros.
Por ello, en dSoft desarrollamos el aplicativo eAuditor CFDI, que incluye una plantilla para obtener una declaración prellenada con todos los datos de los CFDI, con o sin forma de pago bancarizada. Esta plantilla toma en cuenta todos los CFDI emitidos y recibidos del contribuyente, para determinar los impuestos conforme a las disposiciones fiscales del RESICO. Se consideran las diferentes situaciones para determinar las cantidades no deducibles de los pagos de IMSS e Infonavit, y se determinan los importes de los sueldos y salarios deducibles, así como de las prestaciones exentas no deducibles. De esta forma, el aplicativo proporciona a los contribuyentes una base de impuestos más efectiva que la propuesta por la autoridad en sus declaraciones prellenadas.
El aplicativo eAuditor también cuenta con las herramientas para conectarse con las bases de datos del SAT para obtener las declaraciones presentadas, el Visor de nóminas y el Visor de ingresos. Esto permite realizar una confronta de los papeles de trabajo del ISR propio, del IVA propio y las retenciones de IVA e ISR enterados al SAT.
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