PUNTOS FINOS EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2022

PUNTO FINOS EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2022
El dictamen fiscal en México se rige bajo la normatividad establecida en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el cual obliga a ciertos contribuyentes a dictaminar sus estados financieros y da la opción a otros para que puedan hacerlo voluntariamente.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
- Aquellos contribuyentes que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600.00
- Aquéllas empresas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.
¿EXISTE LA OPCIÓN DE PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
Pueden optar por dictaminarse las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales siguientes:
- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00
- Las que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $97,023,720.00
- Las que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Conforme a este mismo artículo, se establece que el dictamen fiscal del ejercicio 2022 será formulado por un Contador Público Inscrito ante el SAT y se deberá presentar a más tardar el día 15 de mayo de 2023.
¿DÓNDE DESCARGO EL SISTEMA SIPRED PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
Para la presentación del dictamen se debe atender a lo establecido en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se deberá presentar a través de medios electrónicos mediante el sistema SIPRED el cual puede descargarse de la página de internet del SAT en la siguiente dirección:
Es importante mencionar que este sistema se integra sobre la plataforma de Microsoft Office, sin embargo el sistema bloquea la mayoría de las funcionalidades del Excel y no permite incluir fórmulas dentro de la plantilla, ya que SIPRED incluye sus propios procedimientos de cálculo que no hacen uso de las fórmulas tradicionales en una hoja electrónica, lo anterior suponemos es para que en la plantilla solo se capturen datos que puedan ser leídos con mayor facilidad al momento de su revisión por parte de la autoridad al momento de la recepción y validación.
Esta funcionalidad limitada del aplicativo SIPRED es muy significativa, por lo que la captura de la información se vuelve demasiado lenta y poco confiable, sobre todo porque no permite incluir más fórmulas (algo contrario a la naturaleza de Excel), lo que eleva el riesgo de cometer errores al momento de capturar, los cuales resultan difíciles de identificar a simple vista, además se tiene que invertir demasiado tiempo en la realización de cálculos que el sistema NO hace y que obliga al usuario a “realizarlos por fuera del sistema”, en una hoja de cálculo independiente o en el peor de los casos, en una calculadora a lado de la computadora.
Otra posibilidad que ofrece SIPRED es el uso de una “Hoja de Trabajo” que es un archivo con extensión XHTS, el cual contiene un formato idéntico a la plantilla de captura XSPR. En un Hoja de trabajo SIPRED se permite introducir fórmulas pero sin ningún tipo de control en la captura y con ello se eleva aún más el riesgo de errores humanos, por lo que NO es recomendable utilizar esta opción en ningún momento.
¿YA ESTA LISTO SIPRED PARA LA CAPTURA DEL DICTAMEN 2022?
Al 22 de marzo del 2023 el SAT, no ha liberado las plantillas para capturar el dictamen fiscal 2022, situación que esta colocando a muchas empresas y contadores públicos en una situación difícil de enfrentar, ya que sin bien es cierto que la autoridad tiene como plazo liberar el aplicativo 30 días antes, el proceso de llenado, impresión y validación de la información requiere de anticipación de varias tareas y coordinación entre los departamentos e contabilidad y fiscal en las empresas y por ello se requieren contar con el aplicativo con oportunidad. Por lo anterior el primer punto fino a considerar es: ¿Cómo avanzar en los procesos de conversión, captura, impresión y validación de la información?.
Lo anterior cobra relevancia porque la entrega del dictamen fiscal se contrajo 2 meses, es decir que en lugar de presentarse el 15 de julio como desde hace muchos años, ahora se tiene que hacer a más tardar el 15 de mayo.
¿QUE SE NECESITA PARA ENVIAR DICTAMEN FISCAL 2022 POR INTERNET?
Una vez que se requisita toda la información a presentar dentro del aplicativo SAT, se deberá generar un archivo con la extensión .SB2X en el cual se compacta y encripta toda la información capturada. Para generar dicho archivo es necesario que el contribuyente y el contador público inscrito cuenten con su e.firma actualizada y realice la captura de la información conforme al instructivo publicado por el SAT en la dirección de internet mencionada anteriormente.
Para el caso del contador público es necesario que se encuentre dentro de la base de datos del SAT que incluye a los profesionales certificados e inscritos en el padrón de contadores autorizados, y que dicho contador esté al corriente de sus contribuciones y obligaciones tributarias, de lo contario el SAT rechazará el envío del dictamen fiscal.
¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE ENVIAR EL DICTAMEN FISCAL POR INTERNET?
Una vez que el dictamen fue presentado, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación para revisar el dictamen formulado por el contador público conforme a lo siguiente:
1. Podrá requerir al Contado Público:
- Cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados.
- La exhibición de sus papeles de trabajo.
- La información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Si la autoridad considera que la información y documentos proporcionados por el contador público no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente, podrán ejercer directamente sus facultades de comprobación.
A partir de la reforma al artículo 52-A del Código fiscal de la Federación del 12 de noviembre de 2021, se estableció que para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, esta no deberá observar el orden establecido cuando se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A del mismo código, es decir, podrá revisar en cualquier momento directamente a los contribuyentes obligado y voluntarios, sin solicitar información al contador público por el ejercicio de que se trate.
Es por ello que siendo el contribuyente el principal responsable de sus estados financieros y el contador público el responsable solidario, deben tener especial cuidado y diligencia al momento de elaborar el dictamen fiscal 2022.
PUNTOS FINOS A CONSIDERAR EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2022.
Algunos puntos importantes para considerar al momento del llenado del dictamen son los siguientes:
1. Verificar que efectivamente NO se hayan aplicado estrategias que sean consideradas como prácticas fiscales indebidas por la autoridad, conforme a los criterios no vinculativos publicados por en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2023.
2. Presentar correctamente la información a de las compensaciones y devoluciones realizadas en el ejercicio, en el anexo 9 del dictamen fiscal y responder “SI” en la pestaña de “Generales” a la pregunta de los datos generales cuando en el ejercicio se hayan realizado este tipo de operaciones.
3. Revisar que durante el ejercicio no se hayan realizado operaciones con proveedores que se encuentren en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y en su caso no dar efectos fiscales a los comprobantes y manifestarlo de esa forma en las preguntas de los datos generales, a menos que se cuente con todos los elementos para comprobar que las operaciones fueron efectuadas y recibidas y realizar los procedimientos establecidos por la autoridad para demostrarlo.
4. Cuando se hayan realizado operaciones exclusivamente con clientes que se encuentran en el listado mencionado en el punto anterior, en la pregunta de los datos generales “INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO” es recomendable responder “NO” e incluir en el anexo de “Información adicional” todos los detalles de las operaciones realizadas e indicar que no se han deducido indebidamente operaciones realizadas con estos contribuyentes y que se han considerado correctamente todos los ingresos facturados, así como informar que se contestó de esta manera, ya que la pregunta engloba a los dos tipos de operaciones y no es posible contestar correctamente de la forma que está planteada.
Se recomienda lo anterior ya que al estar incluidas en una solo pregunta las operaciones con clientes y proveedores, si se responde que “SI” se realizaron operaciones con ellos y que se les dieron efectos fiscales a los comprobantes, la autoridad interpreta que son operaciones con proveedores y que se le está dando efectos fiscales a operaciones que la autoridad considera como inexistentes.
5. En caso de los inventarios deducidos que perdieron su valor, es requisito fiscal presentar el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor, conforme a la regla 3.3.1.14 de la RMF para 2023, por lo que si estos avisos no se presentaron no se habrían cumplido todos los requisitos fiscales a que se refiere la pregunta del índice 01D260000 de los datos generales del dictamen fiscal.
6. Se recomienda tener en consideración los datos del Visor de Nóminas de la pagina del SAT para comparar los datos relacionados son las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio y que deben informarse en el dictamen fiscal, como son:
- Sueldos y salarios pagados.
- Sueldos y salarios exentos.
- Pagos por sueldos asimilados a salarios.
- ISR retenido por sueldos y salarios.
- ISR retenido por asimilados a salarios.
- PTU pagada durante el ejercicio.
7. Se deberá verificar que las operaciones con personas físicas, con sociedades y asociaciones civiles, por los servicios de recolección de basura y donativos estén efectivamente pagadas al cierre del ejercicio y que los CFDI por estas operaciones tengan fecha del ejercicio en el cual se pretende realizar la deducción.
8. Tratándose de bajas de activos fijos. Los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeritan por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, deberán presentar un nuevo aviso ante las autoridades fiscales como parte de los requisitos fiscales para su deducción.
Este avisó se presentará conforme a la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, mediante escrito libre en las oficinas del SAT que corresponda, durante el ejercicio que esto ocurra, el cual se publicó el 30 de diciembre de 2021 el cual deberán acompañar con un escrito libre en el que se indiquen todos los datos de los activos y el motivo por el cual dejaron de ser útiles.
9. Para el llenado del estado de cambios en el capital contable, el anexo del dictamen correspondiente no considera un índice para realizar el traspaso de la utilidad o pérdida del ejercicio anterior a las utilidades o pérdidas acumuladas del ejercicio actual por lo que se recomienda insertar un índice para este propósito y no utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES” ya que la autoridad puede considerar que se han modificado resultados de ejercicios anteriores y que no se ha presentado las declaraciones anuales complementarias correspondientes.
Sin duda son muchas las situaciones que pueden presentarse en el curso de las operaciones de una empresa que deben detallarse en el dictamen fiscal como las mencionada en este artículo y aunque no es recomendable dar información que la autoridad no solicita, si es recomendables describir el detalle todas la operaciones realizadas para que la autoridad pueda tener los elementos suficientes para asegurarse de que no se están incumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que no se están omitiendo ingresos en la determinación del resultado fiscal, para ello pueden utilizarse las “Notas” a los índices de los anexos y el anexo de “Información adicional” para describir a detalle las situaciones que requieran de una mayor explicación.
eDictamen es un aplicativo desarrollado en dSoft el cual es una herramienta potente y eficaz para elaborar el dictamen fiscal en una plantilla en Excel con el 100% de formulaciones aritméticas en todos los anexos, que vincula la información capturada entre anexos que solicitan la misma información, minimizando los errores de captura ya que las prestaciones con las que cuenta permiten reciclar la información presentada en el ejercicio anterior para el llenado del ejercicio actual, permite subir la información de la balanza de comprobación y asociarla con los diferentes anexos del dictamen, permite verificar la correspondencia de información entre anexos y reporta las posibles inconsistencias en la información capturada, permite transferir la información al archivo XSPR de sistema SIPRED del SAT y permite realizar la impresión a PDF o en papel de manera ordenada y resumida para mejor compresión de la información a presentar.
Este año en especial nos preocupamos por liberar una versión del sistema que trabaja con una plantilla del sistema que se realizó con las especificaciones del anexo 16 publicadas en el DOF, por lo que estamos en condiciones de ofrecer una solución que permitirá cumplir con el nuevo plazo de presentación del dictamen fiscal 2022.
Acérquese a nosotros mediante nuestros diferentes medios de contacto para obtener una asesoría gratuita o descargue nuestra versión de evaluación en nuestra pagina de internet www.dsoft.mx