Envío Extemporáneo del Dictamen Fiscal 2022
El día 15 de mayo de 2023 concluyó el plazo para el envío del dictamen fiscal del ejercicio 2022 en el cual se presentaron diversas situaciones que salieron de las manos de los contribuyentes para poder cumplir con esa obligación.
Como ha sucedido año con año, el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) presenta inconsistencias al momento de generar el archivo para la captura del dictamen fiscal (XSPR), iniciar sesión, descargar datos del contribuyente, contador, representante o firmar el archivo (XSPR) para obtener el archivo de envió al SAT (SB2x), y el ejercicio 2022 no fue la excepción. El mensaje de error fue el siguiente:
Al respecto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos presentó la petición para extender el plazo de presentación del dictamen al SAT el día 12 de mayo de 2023 mediante el oficio número IMCP/GCCP -000 – 01 -2023 – 011, la cual fue respondida en sentido negativo a pesar de que en la solicitud presentada por el instituto se fundamentaron firmemente las situaciones por las que era necesaria la ampliación del plazo, ya que históricamente el sistema (SIPRED) (que funciona a través de la página del SAT) se bloquea por la cantidad de usuarios que intentan enviar su dictamen dentro del plazo establecido. Como es costumbre en esta administración, la autoridad se mostró insensible ante la considerable reducción del plazo para la presentación del dictamen que hasta el ejercicio anterior fue el 15 de Julio y no otorgó ninguna facilidad al respecto.
Derivado de esos errores evidentemente imputables a la autoridad fiscal, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, estima que al menos un 40% del total de los contribuyentes sujetos a la obligación de enviar su dictamen fiscal, no pudieron cumplir en tiempo.
Ahora surgen las interrogantes de qué pueden hacer aquellos contribuyentes o contadores que no lograron enviar su dictamen fiscal por causa de errores en la página del SAT y en el sistema SIPRED. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos presentó nuevamente la solicitud de extensión del plazo el día 17 de mayo del presente para que la autoridad reconsidere la situación ante la evidente falla técnica del sistema del SAT y en ese sentido dé efectos fiscales a aquellos dictámenes presentados en los días posteriores al vencimiento del plazo. En caso de que la autoridad reconsidere la situación tendríamos que esperar el nuevo plazo para saber si se les dará todos los efectos fiscales y legales que corresponden a los dictámenes presentados extemporáneamente.
2. En caso de recibir una negativa por parte de la autoridad a la petición de extensión del plazo, los contribuyentes (debido a que el envío del dictamen no se cumplió en tiempo) podrían ser acreedores a una multa que va desde los $15,410 a los $154,050 de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en los siguientes artículos:
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
IX. De $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción
3. La autoridad también tiene entre sus facultades la suspensión del Certificado del Sello Digital de aquellos contribuyentes que no lograron cumplir con el envío puntual del dictamen fiscal, tal como establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación que en su fracción IX:
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
4. Como medida preventiva ante la situación que año con año se presenta en el sistema SIPRED, una de las recomendaciones es hacer capturas de pantalla en las cuales se realiza el procedimiento establecido por el SAT para el envío de la información en donde se demuestre el error del sistema y que esto sirva de prueba para defenderse ante la autoridad por el incumplimiento del envío del dictamen ya que no corresponde a una omisión imputable al contribuyente.
5. Es importante tomar en cuenta, en esta situación, las condiciones señaladas en la regla 1.6 de la Resolución Miscelánea 2023. En esta regla se establece una disposición que permite que si, en algún momento, el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no está disponible para llevar a cabo ciertos trámites, los plazos se extenderán automáticamente hasta el siguiente día hábil en el que el portal esté operativo. La mencionada regla miscelánea se expresa en los siguientes términos:
1.6 Lugar y forma para presentar documentación.
Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.
6. Asimismo recomendamos asesorarse jurídicamente por profesionales especializados en defensa fiscal para interponer los recursos administrativos ante los actos de las autoridades fiscales en caso de que estas pretendan dejar sin efectos fiscales al dictamen fiscal o pretendan sancionar en alguna forma al contribuyente por haberlo presentado extemporáneamente, cuando por causas ajenas al él no se presentó en tiempo.
Es fundamental tener presente que el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación sufrió una modificación el 12 de noviembre de 2021. En dicha modificación se dispuso que, al ejercer las facultades de comprobación por parte de la autoridad, no será necesario seguir el orden previamente establecido cuando se trate de contribuyentes mencionados en el artículo 32-A del mismo Código. Esto implica que la autoridad tendrá la capacidad de llevar a cabo revisiones directas en cualquier momento a los contribuyentes, ya sean aquellos obligados o los que se presentan de manera voluntaria, sin requerir la entrega de los papeles de trabajo del dictamen fiscal por parte del contador público, independientemente de si estos fueron presentados dentro del plazo establecido.
Indudablemente, el proceso de envío del dictamen fiscal correspondiente al año 2022 ha resultado ser uno de los más desafiantes tanto para los contadores como para los contribuyentes. Esto se debe a que el plazo de presentación se redujo en 2 meses en comparación con el ejercicio fiscal del año previo, es decir, el 2021. Los cambios implementados en la declaración anual, que a su vez presentó diversas inconsistencias al igual que el propio dictamen, así como la obligación de proporcionar información sobre operaciones realizadas con partes relacionadas en la declaración informativa múltiple y en el reporte local, tuvieron un impacto significativo. Todo esto hizo que los períodos de tiempo otorgados por la autoridad resultaran insuficientes para llevar a cabo la presentación del dictamen de manera adecuada. Debido a la falta de empatía por parte de la autoridad, los contribuyentes y contadores deben buscar alternativas tecnológicas que les ayuden a disminuir la carga administrativa y a mejorar los procesos de elaboración del dictamen. Por ello, le invitamos a que se acerque a nuestros diferentes medios de contacto y conozca las opciones en cuanto a los procesos de elaboración del dictamen fiscal y la ISSIF, con los cuales podrá reducir considerablemente los tiempos de elaboración de los archivos para envío a la autoridad.
En dSoft contamos con las herramientas que te ayudaran a mantener un mejor control de tu situación fiscal y contable, como lo es eDictamen, el cual te permite transferir, capturar, imprimir, verificar y generar el Dictamen Fiscal para el ejercicio 2022.