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Información y tutoriales para contadores y administrativos
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EFOS : Conoce los Diferentes Tipos y sus características

EFOS : Conoce los Diferentes Tipos y sus características

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EFOS previstos, presuntos, definitivos o EFOS desvirtuados te mostraremos la forma de conocer sus características y cómo lidiar con ellas.

EFOS Previstos

Una Todo inicia cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,personal, infraestructura o capacidad material. directa o indirectamente como lo establece el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este supuesto el contribuyente recibirá un oficio en el que se establece esta situación. Y se solicita que demuestre la realidad (materialidad) de las operaciones facturadas. Dicho oficio se emite individualmente en el que será notificado vía buzón tributario del SAT o por estrados. aquí nace el tipo de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) “Previstos”, mismos que podrá encontrar en la liga siguiente: Notificaciones por estrados SAT0

Con la que entrará en la página que se muestra en la siguiente imagen:

EFOS

EFOS Presuntos

Así mismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos mencionados en el párrafo anterior. A fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación

En estas notificaciones se hacen públicos por primera vez a los EFOS que hasta ese momento se consideran como “Previstos” y pasan a ser “Presuntos” por internet.

Que son publicados en la liga siguiente:

  • Observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF
  • Podrán solicitar aumento del plazo por cinco días más.
  • La autoridad valorará la información proporcionada por los EFOS “Presuntos” y en un plazo de cincuenta días deberá emitir la resolución y notificar.
  • Dentro de los primeros veinte días, la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente quien tiene diez días para proporcionarla.
  • En este caso los cincuenta días se suspenden a partir de que surte efectos la notificación del requerimiento y se reanuda al día siguiente.

En estas notificaciones se hacen públicos por primera vez a los EFOS que hasta ese momento se consideran como “Previstos” y pasan a ser “Presuntos” por internet.

Al entrar en la liga de EFOS del SAT se mostrara como en está imagen:

EFOS Definitivos

Los contribuyentes EFOS Presuntos que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron serán incluidos en listados publicados en la página del SAT y en el DOF considerados como Definitivos.

Avance a lo largo de la página y pasando la lista: “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes” que se ve en la ilustración anterior encontrará la lista: “Listados definitivos” como se muestra a continuación:

EFOS

EFOS Desvirtuados

Los contribuyentes EFOS “Presuntos” que sí hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron serán incluidos en listados publicados en la página del SAT.

En el DOF considerados como “Desvirtuados” que podrá encontrar en la misma liga indicada anteriormente.

Avance a lo largo de la página y pasando la lista: “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes” y la de “Listados definitivos”.

De Sentencia Favorable

Los contribuyentes EFOS “Definitivos” inconformes con el oficio de resolución definitiva que interponen algún medio de defensa el cual concluye dejando sin efectos dicha resolución definitiva.

Pasan a ser “Sentencia favorable” que podrá encontrar en la misma liga indicada anteriormente.

Avance a lo largo de la página y pasando la lista: “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes”, la de “Listados definitivos”.

En la de “Desvirtuados” que se ven en las ilustraciones anteriores encontrará la lista: “Sentencias favorables” como se muestra a continuación:

EFOS desvirtuados

De Información Suprimida

Hay algunos contribuyentes considerados EFOS, tanto “Presuntos” como “Definitivos” que presentaron algún medio de defensa como amparos, juicios de nulidad, etc.

Que los jueces ordenaron suprimir los datos del contribuyente de la lista de contribuyentes EFOS publicada por el SAT sin ser eliminados de dicha lista pero en lugar de su RFC se colocan “X”, es decir: XXXXXXXXXXXX.

estos contribuyentes los consideramos como “Información suprimida”.

EFOS de información suprimida

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