EFOS: Conoce los Diferentes Tipos y sus Características

EFOS: Conoce los Diferentes Tipos y sus Características

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Para conocer las características de los EFOS, ya sean previstos, presuntos, definitivos o desvirtuados, te mostraremos cómo identificarlos y cómo lidiar con ellos.

EFOS Previstos

Todo comienza cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, ya sea de manera directa o indirecta, tal como lo establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este supuesto, el contribuyente recibirá un oficio en el que se establece esta situación y se le solicita que demuestre la realidad (materialidad) de las operaciones facturadas. Este oficio se emite de manera individual y será notificado vía buzón tributario del SAT o por estrados. Aquí es donde se originan las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) “Previstos”, las cuales pueden encontrarse en el siguiente enlace:

Con la que entrarás en la página que se muestra en la siguiente imagen:

EFOS

EFOS Presuntos

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se encuentran en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, con el propósito de notificarlos a través del Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

En estas notificaciones, se hace público por primera vez que los EFOS, hasta ese momento considerados “Previstos”, pasan a ser “Presuntos” en internet.

Que son publicados en la siguiente liga:
  • Listas de EFOS publicadas por Internet.
    • Observando lo que dispone la ficha de trámite 156/CFF para tal efecto.
    • Podrán solicitar aumento del plazo por cinco días más.
    • La autoridad valorará la información proporcionada por los EFOS “Presuntos” y, en un plazo de cincuenta días, deberá emitir la resolución y notificarla.
    • Dentro de los primeros veinte días, la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, quien tendrá un plazo de diez días para proporcionarla.

Al entrar en la liga de EFOS del SAT, se mostrará como en esta imagen:

EFOS Definitivos

Los contribuyentes EFOS “Presuntos” que no hayan logrado desvirtuar los hechos que se les imputaron serán incluidos en los listados publicados en la página del SAT y en el DOF, considerándose como “Definitivos”. Continúa desplazándote por la página y, después de la lista “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes” que se muestra en la ilustración anterior, encontrarás la lista “Listados definitivos”, como se muestra a continuación:

EFOS

EFOS Desvirtuados

Los contribuyentes EFOS “Presuntos” que hayan logrado desvirtuar los hechos que se les imputaron serán incluidos en los listados publicados en la página del SAT.

En el DOF serán considerados como “Desvirtuados”, y podrás encontrar esta información en la misma liga indicada anteriormente.

Continúa desplazándote por la página, pasando la lista de “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes” y la de “Listados definitivos”.

De Sentencia Favorable

Los contribuyentes EFOS “Definitivos”, si están en desacuerdo con el oficio de resolución definitiva y presentan algún medio de defensa que finalmente revoca esta resolución, pasan a ser considerados como “Sentencia favorable”. Puedes encontrar esta información en la misma liga mencionada anteriormente.

Continúa desplazándote por la página, pasando la lista de “Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes” y la de “Listados definitivos”. En la lista de “Desvirtuados” que se muestra en las ilustraciones anteriores, encontrarás la lista de “Sentencias favorables” como se muestra a continuación:

EFOS desvirtuados

De Información Suprimida

Existen contribuyentes que han sido catalogados como EFOS, tanto “Presuntos” como “Definitivos”, y que han presentado algún medio de defensa, como amparos o juicios de nulidad. En algunos casos, los jueces han ordenado que se supriman los datos del contribuyente de la lista de contribuyentes EFOS publicada por el SAT. En lugar de mostrar el RFC del contribuyente, se coloca “X”, es decir, XXXXXXXXXXXX. A estos contribuyentes los consideramos como “Información suprimida”.

EFOS de información suprimida

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