Puntos Clave para el Llenado de ISSIF 2023
La Información Sobre la Situación Fiscal del contribuyente está fundamentada en el artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación y están obligadas a presentarlo aquellas personas morales que tengan ingresos iguales o superiores a $1,016,759,000.00, entre otras. Este requerimiento debe presentarse (simultáneamente con la declaración anual del ejercicio 2023) a más tardar el día 31 de marzo de 2024.
Para la presentación de esta información, se debe utilizar el aplicativo proporcionado por el SAT denominado ISSIF 2023, mismo que se ejecuta con el programa Office Excel. Este a su vez genera una plantilla con diferentes apartados de información, entre los más importantes se encuentran: los estados financieros básicos, la integración de ingresos, costos y gastos, la conciliación entre el resultado contable y fiscal, la conciliación entre los ingresos para ISR e IVA, las operaciones con residentes en el extranjero, las operaciones con partes relacionadas, y los datos informativos de la empresa.
Es importante señalar que esta información debe corresponder y guardar congruencia entre los diferentes apartados ya que, en caso contrario, la autoridad puede requerir información adicional para solventar las diferencias que puedan presentarse debido a un llenado incorrecto de la información.
Esta información también será analizada por la autoridad mediante procedimientos automatizados para determinar si son consecuentes con las declaraciones mensuales y la demás información enviada anteriormente, como pueden ser los CFDI de ingresos y de nóminas, la contabilidad electrónica, las declaraciones de ejercicios anteriores y las declaraciones informativas de operaciones con terceros.
Los contribuyentes que tengan la obligación de enviar esta información deben tener un cuidado especial al momento de llenar los diferentes apartados de información, ya que cualquier inconsistencia en la captura de los datos puede derivar en que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación que pueden ser desde una carta invitación, una revisión profunda o incluso una visita domiciliaria.
A continuación, vamos a especificar algunos puntos importantes para tener en cuenta durante el llenado de los diferentes APARTADOS de información.
Apartado de Datos Generales
- Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado como si se tratarán de empresas independientes. Además, el especialista que elaboré el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el apartado “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
- Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación, se deberá detallar el origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y a valor actualizado en el apartado “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.”
- Se deben tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
- ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32 fracción I de la LIVA?
- ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal (artículo 28 fracción III del CFF)?
- ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal?
- ¿Cambió el modelo de negocios?
- ¿Se cumplieron con los requisitos establecidos cuando se dedujeron inventarios que perdieron su valor?
- Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). El asunto especial de estas preguntas es que engloban a clientes y proveedores, y el responder “SI” es muy riesgoso cuando se realizaron operaciones de INGRESO con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.
Nuestra sugerencia es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas, y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el apartado denominado “Información Adicional”.
Apartado del Estado de Situación Financiera
- Es importante que no se incluyan préstamos a socios o accionistas dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
- El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES”, el cual debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
- El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas protocolizadas ante un notario público.
Apartado del Estado de Cambios en el Capital
- En este apartado se deben detallar las modificaciones del capital contable, por lo que se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se están realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.
Apartado de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal
- Se recomienda no incluir el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES”, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”
- La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.
Apartado de Conciliación entre los Ingresos para ISR e IVA
- El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA. Es decir, el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
Apartado de Datos informativos
- Para la determinación de la UFIN del ejercicio, en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO (ARTÍCULO 9 FRACCIÓN I LISR)” debe capturarse la cantidad “CERO”. Esto debido a que en el concepto “RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO” ya se encuentra disminuido y si se incluye nuevamente se estaría disminuyendo en dos ocasiones.
Este mismo criterio es compartido por el SAT mediante el criterio normativo 36/ISR/N publicado como parte de la miscelánea fiscal.
El aplicativo del SAT tiene muchas limitaciones de captura de datos y no es una herramienta amigable para el contribuyente, ya que:
- No permite utilizar todas las funcionalidades del sistema Excel.
- Realiza un proceso de actualización cada vez que se captura un dato y por lo tanto se recalcula toda la plantilla lo cual ralentiza todo el proceso.
- La funcionalidad de transferir datos del ejercicio anterior es limitada y no transfiere los datos de los índices agregados, eso es otra dificultad ya que el contribuyente debe complementar la información transferida.
- Tiene muy pocas operaciones aritméticas de suma de rango de datos por lo que muchas sumatorias se deben capturar de manera manual, lo cual aumenta el riesgo de incurrir en errores humanos que deriven en inconsistencias para la autoridad.
Es por ello que en dSoft hemos desarrollado el aplicativo eISSIF, el cual se ejecuta en un ambiente Excel al 100%, con todas sus funcionalidades y resuelve todas las limitantes del aplicativo del SAT. Además, tiene la capacidad de verificar miles de operaciones aritméticas, así como de verificar que los datos entre los diferentes apartados sean correctos mediante la aplicación de cruces de información. Gracias a esto, se pueden evitar la mayoría de los errores humanos de captura.
Nuestro aplicativo te puede ayudar a simplificar esta obligación fiscal ya que aligera el proceso de transferencia de datos del ejercicio anterior, captura de datos mediante la asociación de cuentas contables a índices de la plantilla ISSIF, verificación de datos y operaciones aritméticas, así como la transferencia a la plantilla del SAT para la generación del archivo a enviar junto con la declaración anual.
Te invitamos a solicitar una versión de evaluación mediante cualquiera de nuestros diversos medios de contacto en donde con gusto le atenderemos.
Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente para el Ejercicio 2021.
Es un complemento COM para Microsoft Office que permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF.