Puntos Finos en la Presentación del Dictamen Fiscal 2022
PUNTO FINOS EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2022
En México, el dictamen fiscal se rige por el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece que ciertos contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros, mientras que otros pueden hacerlo de forma voluntaria.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
- Personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600.00 en el último ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Empresas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones cotizadas en bolsa.
¿EXISTE LA OPCIÓN DE PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales siguientes pueden optar por dictaminarse:
- Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00.
- Personas morales con un valor de activo superior a $97,023,720.00, determinado de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el SAT.
- Personas morales que hayan tenido por lo menos 300 trabajadores en nómina durante cada mes del ejercicio inmediato anterior.
El dictamen fiscal del ejercicio 2022 deberá ser formulado por un Contador Público Inscrito ante el SAT y presentado a más tardar el 15 de mayo de 2023.
¿DÓNDE DESCARGO EL SISTEMA SIPRED PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2022?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, el dictamen fiscal debe presentarse a través de medios electrónicos mediante el sistema SIPRED, que se puede descargar de la página de internet del SAT en la siguiente dirección:
Es importante mencionar que el sistema SIPRED se integra sobre la plataforma de Microsoft Office, pero bloquea la mayoría de las funcionalidades de Excel y no permite incluir fórmulas dentro de la plantilla. Esto se debe a que SIPRED utiliza sus propios procedimientos de cálculo, que no son compatibles con las fórmulas de Excel. Por lo tanto, los datos que se capturen en la plantilla solo se utilizarán para la revisión por parte de la autoridad.
La funcionalidad limitada del sistema SIPRED dificulta la captura de información, ya que no permite incluir fórmulas en la plantilla. Esto eleva el riesgo de errores, que son difíciles de detectar. Además, el usuario debe realizar cálculos adicionales fuera del sistema, lo que requiere más tiempo y esfuerzo.
Otra posibilidad que ofrece SIPRED es el uso de una hoja de trabajo con extensión XHTS. Esta hoja tiene el mismo formato que la plantilla de captura XSPR, pero permite introducir fórmulas. Sin embargo, esta opción no es recomendable, ya que no existe ningún control en la captura, lo que eleva el riesgo de errores humanos.
¿YA ESTA LISTO SIPRED PARA LA CAPTURA DEL DICTAMEN 2022?
Al 22 de marzo de 2023, el SAT no ha liberado las plantillas para capturar el dictamen fiscal 2022. Esto ha generado una situación difícil para muchas empresas y contadores públicos, ya que el proceso de llenado, impresión y validación de la información requiere de anticipación y coordinación entre los departamentos de contabilidad y fiscal. Por lo tanto, el primer punto a considerar es: ¿Cómo avanzar en los procesos de conversión, captura, impresión y validación de la información?
Lo anterior cobra relevancia debido a que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal se adelantó dos meses. Anteriormente, el plazo era el 15 de julio, pero ahora es el 15 de mayo.
¿QUE SE NECESITA PARA ENVIAR DICTAMEN FISCAL 2022 POR INTERNET?
Una vez requisitada toda la información a presentar dentro del aplicativo SAT, se deberá generar un archivo con extensión .SB2X. Este archivo contiene la información capturada, comprimida y encriptada. Para generarlo, es necesario que el contribuyente y el contador público inscrito cuenten con su e.Firma actualizada. Además, se debe seguir el instructivo publicado por el SAT en la dirección de internet mencionada anteriormente.
Para el contador público, es necesario que se encuentre en el padrón de contadores autorizados del SAT y que esté al corriente de sus contribuciones y obligaciones tributarias. De lo contrario, el SAT rechazará el envío del dictamen fiscal.
¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE ENVIAR EL DICTAMEN FISCAL POR INTERNET?
Una vez presentado el dictamen, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación para revisar el dictamen formulado por el contador público. La revisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1. Podrá requerir al Contado Público:
- Cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados.
- La exhibición de sus papeles de trabajo.
- La información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Si la autoridad fiscal considera que la información y documentos proporcionados por el contador público no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente, podrá ejercer directamente sus facultades de comprobación.
A partir de la reforma al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación del 12 de noviembre de 2021, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente a los contribuyentes obligados y voluntarios a que se refiere el artículo 32-A del mismo código, sin solicitar información al contador público por el ejercicio de que se trate.
Dado que el contribuyente es el principal responsable de sus estados financieros y el contador público el responsable solidario, ambos deben tener especial cuidado y diligencia al momento de elaborar el dictamen fiscal 2022.
PUNTOS FINOS QUE CONSIDERAR EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2022.
Algunos puntos importantes para considerar al momento del llenado del dictamen son los siguientes:
- Es importante verificar que no se hayan aplicado estrategias que sean consideradas como prácticas fiscales indebidas por la autoridad fiscal, conforme a los criterios no vinculativos publicados en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
- Para cumplir con las disposiciones fiscales, es necesario presentar correctamente la información de las compensaciones y devoluciones realizadas en el ejercicio en el anexo 9 del dictamen fiscal. Si el contribuyente ha realizado este tipo de operaciones, deberá responder “SI” en la pestaña de “Generales” de la misma herramienta.
- Es importante revisar que durante el ejercicio no se hayan realizado operaciones con proveedores que se encuentren en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En caso de haber realizado operaciones con dichos proveedores, no se deberán dar efectos fiscales a los comprobantes y se deberá manifestar de esa forma en las preguntas de los datos generales. Sin embargo, si el contribuyente cuenta con todos los elementos para comprobar que las operaciones fueron efectuadas y recibidas, podrá realizar los procedimientos establecidos por la autoridad para demostrarlo.
- Si se han realizado operaciones exclusivamente con clientes que se encuentran en el listado mencionado en el punto anterior, es recomendable responder “NO” a la pregunta de los datos generales “INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO”. En el anexo de “Información adicional”, deberá incluirse toda la información detallada de las operaciones realizadas, así como una declaración de que no se han deducido indebidamente operaciones realizadas con estos contribuyentes y que se han considerado correctamente todos los ingresos facturados. También se debe indicar que se contestó de esta manera, ya que la pregunta engloba a los dos tipos de operaciones y no es posible responder correctamente de la forma que está planteada.
Se recomienda lo anterior porque, al estar incluidas en una sola pregunta las operaciones con clientes y proveedores, si se responde que “SI” se realizaron operaciones con ellos y que se les dieron efectos fiscales a los comprobantes, la autoridad interpretará que son operaciones con proveedores y que se les está dando efectos fiscales a operaciones que la autoridad considera como inexistentes.
- En caso de que el contribuyente haya deducido inventarios que perdieron su valor, es requisito fiscal presentar el aviso de donación o destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor, conforme a la regla 3.3.1.14 de la RMF para 2023. Por lo tanto, si estos avisos no se presentaron, el contribuyente no habrá cumplido con todos los requisitos fiscales a que se refiere la pregunta del índice 01D260000 de los datos generales del dictamen fiscal.
- Se recomienda tener en cuenta los datos del Visor de Nóminas de la página del SAT para comparar los datos relacionados con las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio, que deben informarse en el dictamen fiscal. Estos datos son:
- Sueldos y salarios pagados.
- Sueldos y salarios exentos.
- Pagos por sueldos asimilados a salarios.
- ISR retenido por sueldos y salarios.
- ISR retenido por asimilados a salarios.
- PTU pagada durante el ejercicio.
- Para cumplir con las disposiciones fiscales, es necesario verificar que las operaciones con personas físicas, con sociedades y asociaciones civiles, por los servicios de recolección de basura y donativos estén efectivamente pagadas al cierre del ejercicio. Además, los CFDI por estas operaciones deben tener fecha del ejercicio en el cual se pretende realizar la deducción.
- Los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades, los cuales se demeritan por el uso en su servicio y dejan de ser útiles para obtener sus ingresos, deberán presentar un nuevo aviso ante las autoridades fiscales como parte de los requisitos para deducirlos.
El aviso se presentará conforme a la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, mediante escrito libre en las oficinas del SAT que corresponda, durante el ejercicio en que ocurra la baja del bien. El aviso deberá acompañarse de un escrito libre en el que se indiquen todos los datos de los activos y el motivo por el cual dejaron de ser útiles.
- El anexo del dictamen correspondiente no considera un índice para realizar el traspaso de la utilidad o pérdida del ejercicio anterior a las utilidades o pérdidas acumuladas del ejercicio actual. Por lo tanto, se recomienda insertar un índice para este propósito y no utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”. Esto se debe a que la autoridad puede considerar que se han modificado resultados de ejercicios anteriores y que no se han presentado las declaraciones anuales complementarias correspondientes.
Sin duda, son muchas las situaciones que pueden presentarse en el curso de las operaciones de una empresa que deben detallarse en el dictamen fiscal, como las mencionadas en este artículo. Si bien no es recomendable dar información que la autoridad no solicita, sí es recomendable describir el detalle de todas las operaciones realizadas para que la autoridad pueda tener los elementos suficientes para asegurarse de que no se están incumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que no se están omitiendo ingresos en la determinación del resultado fiscal. Para ello, pueden utilizarse las “Notas” a los índices de los anexos y el anexo de “Información adicional” para describir a detalle las situaciones que requieran de una mayor explicación.
eDictamen es un aplicativo desarrollado en dSoft que es una herramienta potente y eficaz para elaborar el dictamen fiscal en una plantilla en Excel con el 100% de formulaciones aritméticas en todos los anexos. Vincula la información capturada entre anexos que solicitan la misma información, minimizando los errores de captura. Las prestaciones que ofrece permiten reciclar la información presentada en el ejercicio anterior para el llenado del ejercicio actual, subir la información de la balanza de comprobación y asociarla con los diferentes anexos del dictamen, verificar la correspondencia de información entre anexos y reportar las posibles inconsistencias en la información capturada. Además, permite transferir la información al archivo XSPR de sistema SIPRED del SAT y realizar la impresión a PDF o en papel de manera ordenada y resumida para una mejor compresión de la información a presentar.
Este año, en especial, nos preocupamos por liberar una versión del sistema que trabaja con una plantilla del sistema que se realizó con las especificaciones del anexo 16 publicadas en el DOF. Por lo tanto, estamos en condiciones de ofrecer una solución que permitirá cumplir con el nuevo plazo de presentación del dictamen fiscal 2022.
Contáctanos a través de nuestros diferentes medios de contacto para obtener una asesoría gratuita o descarga nuestra versión de evaluación en nuestra página web www.dsoft.mx.