DIOT: Nuevo Formato para la Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

DIOT: Nuevo Formato para la Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

DIOT: Nuevo Formato para la Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Tras años de emplear el mismo método para elaborar y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el formato para 2025 ha cambiado radicalmente, presentando un modelo y estructura totalmente diferentes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha actualizado recientemente su portal, incorporando un aplicativo especial para la presentación de diversas declaraciones informativas, incluida la DIOT. Esta modificación transforma la metodología de presentación, representando un nuevo desafío para los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación.

Sin embargo, este cambio era previsible, ya que forma parte de las mejoras implementadas por la autoridad fiscal para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Principales Cambios al Formato de la DIOT

Los principales cambios que la autoridad fiscal aplicó al formato de la DIOT son los siguientes:

  • Se elimina el aplicativo instalable DIOT 2019 con el cual se generaba el archivo con la extensión .dec que se enviaba a través del portal del SAT con la información de las operaciones.
  • A partir de 2025, se presentará directamente mediante un aplicativo dentro del portal del SAT.
  • La captura se datos se podrá realizar de forma manual proveedor por proveedor.
  • Opcionalmente, se podrá realizar una cargar Batch la cual consiste en generar un archivo en formato TXT con la información de los datos de las operaciones con los proveedores.
  • Esta nueva estructura es totalmente diferente a la anterior, ya que se agregan nuevos campos como los siguientes:
    • Actos o actividades pagadas en la región fronteriza norte y sur.
    • Devoluciones, descuentos y bonificaciones en la región fronteriza norte y sur.
    • Actos o actividades pagadas al 16% sin incluir descuentos.
    • Devoluciones, descuentos y bonificaciones al 16%.
    • Valor de las importaciones tangibles e intangibles por el total de las operaciones y por el monto de los descuentos, rebajas y bonificaciones.
    • Detalle del IVA acreditable pagado en región fronteriza norte o sur, el pagado a la tasa del 16%, el pagado en la importación de bienes tangibles e intangibles y a los que le corresponde una proporción.
    • El IVA no acreditable separado por tipo de pago y si está asociado a alguna actividad gravada, exenta o no objeto de IVA.
  • Con este nuevo aplicativo ya es posible enviar más de 40 mil registros sin la necesidad de acudir a una oficina del SAT con la información en un disco compacto o unidad extraíble USB.
  • Un cambio muy importante es que ahora se tendrá que indicar si a los comprobantes por las operaciones con los proveedores se le dio efectos fiscales.

Consecuencias de los Cambios al Formato de la DIOT

Estos cambios implicarán una mayor carga administrativa para los contribuyentes, ya que la autoridad solicita datos cada vez más detallados. Lo anterior exige un análisis más riguroso de la información contenida en los CFDI registrados en la contabilidad y su relación con los distintos tipos de ingresos.

Es necesario considerar que la información enviada puede tener implicaciones importantes a nivel fiscal. Un llenado incorrecto podría llevar a que la autoridad interprete que el IVA pagado a los proveedores no es acreditable o que solo lo es parcialmente cuando se vincula con actividades exentas o no sujetas a IVA.

Cabe mencionar que este nuevo formato no está incluido en la relación de declaraciones informativas mencionadas en la regla miscelánea 2.8.3.5 para 2025. Por ello, es probable que la autoridad incorpore estos cambios en futuras actualizaciones.

El plazo para enviar la DIOT será, como máximo, el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA. No obstante, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite su presentación durante el mes inmediato posterior. Una vez enviada la información, se generará el acuse de recibo como constancia de su presentación.

Aunque este cambio se presenta como una facilidad para los contribuyentes en la presentación de la DIOT, en realidad permite a la autoridad fiscal ejercer un mayor control sobre sus operaciones. Por medio del nuevo aplicativo del SAT, se deberá reportar información detallada sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones, así como la relación del IVA acreditable con los distintos tipos de ingresos y si los CFDI fueron considerados con efectos fiscales en las transacciones con proveedores.

Pasos para Presentar la DIOT

Los pasos para la presentación de esta declaración son los siguientes:

1 Ir a la página sat.gob.mx.

2 Ingresar a “Declaraciones” e “Informativas”.

3 Seleccionar “Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”.

4 Seleccionar la opción de la DIOT dentro del aplicativo de declaraciones informativas, e indicar los datos de la declaración a presentar.

5 Por último, se realizará la captura de los datos solicitados o en su caso se agregarán desde un archivo .TXT, con la estructura correcta y de acuerdo con las especificaciones del SAT.

En dSoft hemos desarrollado eAuditor CFDI, el cual es un aplicativo que facilita la presentación de esta declaración informativa con base en los CFDI, ya que el sistema genera el archivo TXT, conocido con carga Batch de la DIOT. Para la integración de este archivo se toma en cuenta todos los parámetros establecidos por la autoridad, incluidos los nuevos publicado recientemente.

Te invitamos a que conozcas esta herramienta que puede ser de mucha utilidad para usted, ya que lo anterior es una entre muchas funciones del sistema, como son los papeles de trabajo para la determinación del ISR, IVA, Retenciones e ISN estatal. Puedes comunicarte con uno de nuestros asesores por cualquiera de nuestros medios de contacto, donde con gusto le proporcionaremos más información al respecto.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.