Captura de Pérdidas Fiscales para ISR en ISSIF (32-H CFF) y SIPRED 2023

Captura de Pérdidas Fiscales para ISR en ISSIF (32-H CFF) y SIPRED 2023

Realizar la captura de las pérdidas fiscales en los aplicativos ISSIF y SIPRED del SAT requiere de ciertas consideraciones por parte de los contribuyentes con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que la información es correcta.

En primer lugar, se deben contestar las preguntas siguientes del cuestionario de datos generales:

  1. EN EL EJERCICIO DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II DE LA LISR (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 23).
  2. EL CONTRIBUYENTE PARTICIPÓ EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA GENERADO UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CFF).


Una vez que se haya hecho lo anterior, se habilitará el Apartado 22 y el Anexo 23 del ISSIF y SIPRED respectivamente con lo cual se procederá a capturar los campos correspondientes a las pérdidas de ejercicios anteriores de hasta diez años conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al respecto, los instructivos publicados por la autoridad para el llenado del ISSIF y del SIPRED, mencionan lo siguiente:

“INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

  • LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO (APARTADO), SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO EXISTAN MOVIMIENTOS DISTINTOS DE SU ACTUALIZACIÓN O DE SU INCREMENTÓ POR LA PÉRDIDA O POR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL PROPIO EJERCICIO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • CUANDO EN EL CONCEPTO “LA PÉRDIDA APLICADA PROVIENE TOTAL O PARCIALMENTE DE UNA ESCISIÓN”, SE ANOTE “SI”, ES PORQUE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADA EN EL EJERCICIO DICTAMINADO PROVIENE DE UNA ESCISIÓN
  • EN EL CONCEPTO “SEÑALE EL RFC DE LA ESCINDENTE”, SE ANOTARÁ EL RFC DE LA ENTIDAD QUE TRANSMITIÓ LA PÉRDIDA FISCAL APLICADA EN EL EJERCICIO DICTAMINADO PROVENIENTE DE LA ESCISIÓN
  • EN EL CONCEPTO “SEÑALE EL MONTO APLICADO EN EL EJERCICIO, PROVENIENTE DE LA ESCISIÓN”, SE ANOTARÁ EL MONTO HISTÓRICO DE LA PÉRDIDA FISCAL APLICADA SEGÚN EL EJERCICIO EN EL QUE FUERON ORIGINADAS
  • EN CASO DE QUE LAS PÉRDIDAS FISCALES APLICADAS EN EL EJERCICIO DICTAMINADO, TENGAN COMO ORIGEN DOS O MÁS ESCISIONES, EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, DEBERÁ MANIFESTAR EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL DEL DICTAMEN FISCAL, LA INFORMACIÓN MENCIONADA EN LOS TRES PÁRRAFOS ANTERIORES”

 

Básicamente, las instrucciones para el llenado de esta información se enfocan en que se identifique cuando las pérdidas son propias del contribuyente o cuando provienen de una escisión de sociedades y que en caso de que en el ejercicio no se aplique contra el resultado fiscal, no se deba de llenar.

Cuando se trata de aplicar una pérdida fiscal en su totalidad en el ejercicio actual, el formato del SAT cuenta con todos los campos para realizar el llenado sin inconvenientes. Sin embargo, cuando se tiene que aplicar en varios ejercicios, el formato del sistema no está diseñado para que se pueda incluir toda la información necesaria de manera cronológica.

El articulo 57 párrafo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las pérdidas fiscales se deben actualizar primeramente con los INPC desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida hasta el último mes de ese mismo ejercicio (generalmente, de julio a diciembre) cuando se trata de ejercicios regulares de doce meses. Posteriormente, el remanente de estas pérdidas se puede actualizar desde el último mes que se actualizó y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se va a aplicar (generalmente, el mes de junio).

Ahora bien, los formatos del SAT solo permiten agregar espacios después del concepto “PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA” con una nota que dice “LOS CONCEPTOS DE LOS ÍNDICES 01230008000000 AL 01230011000000 DEBEN REPETIRSE PARA ACTUALIZAR LAS PÉRDIDAS FISCALES OCURRIDAS DE 2013 A 2022, O APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 2014 A 2023”. Los conceptos a que se refiere son los siguientes:

Otro lugar del formato en donde se pueden agregar líneas es en el concepto: “(MONTO DE LA DISMINUCIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL EN EL EJERCICIO:)” con la nota “EL CONCEPTO DEL ÍNDICE 01230012000000 DEBE REPETIRSE LAS VECES QUE SEA NECESARIO PARA INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE AMORTIZAN LAS PÉRDIDAS FISCALES, ANOTANDO EL IMPORTE APLICADO EN LA COLUMNA A LA QUE CORRESPONDA LA PÉRDIDA FISCAL.”

Las instrucciones anteriores no dejan espacio para agregar el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” a partir de la segunda aplicación del remanente actualizado. Por lo tanto, la secuencia cronológica se pierde al no permitir determinar el importe del remanente por actualizar para el ejercicio siguiente.

Nuestra sugerencia es que, dentro de los conceptos que deben repetirse después del concepto “PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA”, se incluya también el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” y con ello se obtenga el remanente por actualizar hasta que se aplique en su totalidad y el saldo sea cero. Ya que la autoridad no prohíbe realizar este procedimiento, y que con ello se da más claridad a la determinación de las cantidades aplicadas contra la utilidad del ejercicio, consideramos que es una solución adecuada.

Para ejemplificar esta situación supongamos que algún contribuyente tiene estos datos:

Con estos datos, el formato del aplicativo SAT se llenaría de la siguiente forma:

Como podemos ver, de esta forma se puede llenar el formato de manera clara para que la autoridad tenga los elementos para determinar que las pérdidas fiscales aplicadas contra el resultado del ejercicio son correctas.

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