¿Cómo Solicitar mi Devolución de Impuestos al SAT?
Los contribuyentes caemos en dos categorías: los que creemos que hacer nuestra propia contabilidad es fácil y los que ya aprendimos que no lo es. Sin embargo, hay trámites que son más enredados que difíciles, y no requieren de un conocimiento altamente especializado para llevarlos a cabo. Como buen trámite burocrático, solicitar la devolución de impuestos es una actividad tediosa, pero un tanto sencilla de realizar. En este artículo te vamos a decir cómo hacerlo.
La devolución de impuestos en México para personas físicas es el proceso mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) regresa a los contribuyentes el monto que pagaron en exceso de impuestos. Esto ocurre cuando el resultado del cálculo del impuesto a pagar es un saldo a favor.
La devolución de impuestos tiene un impacto positivo porque devuelve a los contribuyentes el excedente de ISR de lo que pagaron o les retuvieron, y esto puede ser un alivio financiero para muchos. No solo esto es positivo, ya que la devolución termina estimulando la economía al darle a las personas dinero que pueden invertir en otros bienes y servicios.
En algunas ocasiones, el SAT realiza la devolución de forma automática. Esto sucede cuando la autoridad acepta toda la información que presentaste en tu declaración anual, junto con los datos de la cuenta en la cual ha de depositar la devolución. Cuando esto no sucede, será necesario que rectifiques tus datos y hagas una solicitud de devolución de impuestos manual.
Lo primero que tuviste que hacer antes de solicitar la devolución es, aunque suene obvio, haber presentado tu Declaración Anual en tiempo para el periodo correspondiente. Tus solicitudes pueden incluir declaraciones anteriores a la más reciente, hasta cinco años previos. La condición es que se haya presentado la declaración del año del que se quiere obtener la devolución, previo a realizar la solicitud.
Una vez aclarado lo anterior, adentrémonos al tema en curso. La solicitud se puede hacer de manera presencial o en línea. A continuación, te diremos los pasos para cada opción.
Para hacerlo de manera presencial es necesario proseguir así:
- Agendar una cita y acudir a la oficina del SAT que te corresponda con la documentación del trámite.
- Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibir y conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Para solicitar la devolución en línea, se hace de la siguiente manera:
- Ingresar a la siguiente liga del SAT.
- Hacer clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresar con e-firma o RFC y contraseña.
- Llenar el formato electrónico.
- Ingresar los archivos del trámite escaneados.
- Cargar todos los recibos de nómina en una carpeta comprimida. Firmar y enviar el trámite usando la firma electrónica.
- Guardar en formato PDF o imprimir el acuse de recibo electrónico.
- Dar seguimiento a la devolución en el botón “Consulta tu devolución automática”.
Ahora bien, la documentación que necesitas presentar es la siguiente:
- La declaración del ejercicio fiscal del que se solicita la devolución.
- La declaración complementaria (en caso de haberla presentado).
- Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses al que quieres se deposite la devolución.
- Todos los CFDI de Ingresos, Egresos y Deducciones Personales.
Es valioso hacer hincapié en el hecho de que ciertos bancos (por ejemplo, BANAMEX y Banco Azteca) solicitan que desbloquees el estado de cuenta a la que te hacen llegar el dinero. Este proceso deberías realizarlo antes de iniciar el de solicitud de devolución. Asimismo, te recordamos la importancia de que realices el trámite desde una computadora donde tengas acceso a todos los documentos de la lista anterior. Esto con la finalidad de que realices la operación de la manera más eficiente posible.
Antes era necesario que los contribuyentes asalariados solicitaran a su empleador la Constancia de Percepciones y Retenciones en papel, también conocido como el Formato 37-A. Este documento lo tenía que requerir el empleado año con año para realizar la solicitud de devolución de impuestos. Hoy en día, la autoridad considera suficiente que los patrones realicen el Timbrado de Nómina para comprobar cuánto se retuvo de ISR en el año y cuánto se percibió en el mismo periodo de tiempo.
¿Qué Podemos Deducir para que nos Devuelvan Impuestos?
Para poder solicitar la devolución de impuestos es indispensable haber deducido ciertos bienes o servicios adquiridos a lo largo del año. No todo gasto es gravable y debemos conocer bien cuáles son los que la autoridad permite. Para empezar, debemos aclarar que esto depende del régimen o regímenes bajo los que el contribuyente esté inscrito en el SAT. A continuación, incluimos una lista con los regímenes disponibles para registro de personas físicas:
- Sueldos y Salarios.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Actividad Empresarial.
- Intereses.
- Dividendos.
- Arrendamiento.
- Plataformas Digitales.
Ahora bien, es necesario aclarar que hay dos tipos de gastos que pueden deducirse:
Gastos Personales
- Educación: Colegiaturas de instituciones privadas topadas (preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; y bachillerato 24,500) y servicios de transporte escolar. En este gasto es necesario que revises que la factura emitida por la escuela tenga el “complemento concepto de instituciones educativas” que debe llevar los siguientes datos: Nombre del alumno, CURP del alumno, Nivel educativo que cursa el alumno, Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios, RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio.
- Vivienda: Intereses por crédito hipotecario.
- Salud: Seguro de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes graduados, honorarios médicos y de enfermería, gastos hospitalarios, gastos por incapacidad o discapacidad, psicológicos, dentales, fisiológicos y de nutrición.
- Otros: Gastos funerarios, seguros de vida (retiro), aportaciones complementarias de retiro, cuentas para el ahorro y donativos.
Gastos Generales
- Servicios: Teléfono, agua, luz, internet, papelería, gasolina.
- Sueldos: De servicios de secretariado, asistencia personal, asistencia médica, asistencia dental, personal de limpieza, personal de contabilidad.
- Materiales: Uniformes, medicamentos, equipo ligero, insumos.
- Mano de Obra: De trabajos de albañilería, herrería, plomería, electricidad, mantenimiento.
- Mobiliario: Renta de local/consultorio, equipo pesado, muebles, aparadores, equipo computacional, equipo de comunicación.
Para que se puedan deducir estos gastos, es necesario que el pago de dicho servicio se haya efectuado por medio de transferencia bancaria, cheque o pago con tarjeta de débito/crédito. El SAT requiere que los pagos sean por alguno de estos medios para asegurarse de que hay un registro bancario que sustente la compra/venta. Esto evita la presunción de actividades comerciales con fines de lavado de dinero, lo que evita que el contribuyente sea sujeto a auditorías u otras medidas.
De acuerdo con la autoridad, el monto a deducir no puede exceder cinco UMAS anuales ($158,469), o el 15% de los ingresos anuales. Este límite no aplica a gastos médicos por incapacidad, discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, depósito en cuentas especiales para el ahorro ni colegiaturas.
Una vez aclarado esto, te presentamos dos listas con el tipo de gasto sujeto a deducibilidad dependiendo del régimen al que pertenezcamos:
Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
- Sueldos y Salarios.
- Actividad Empresarial.
- Intereses.
- Dividendos.
- Arrendamiento.
Gastos Generales (servicios, sueldos, materiales, mano de obra, mobiliario)
- RIF.
- RESICO.
- Actividad Empresarial.
- Plataformas Digitales.
Como es evidente, en todo el proceso de la solicitud de la devolución de impuestos se involucran directamente los CFDI, por lo tanto, obtenerlos, revisarlos, imprimirlos y analizarlos es de suma importancia. De esto se desprende la necesidad de contar con herramientas tecnológicas que te apoyen a determinar si tus comprobantes cumplen con requisitos fiscales, tales como: la forma de pago, el complemento concepto para escuelas, el CFDI de recepción de pago en caso de facturas PPD para validar que están efectivamente pagadas, entre otros requisitos.
Es por ello que en dSoft brindamos la oportunidad a las personas físicas de descargar la versión de eComprobante free, el cual es un sistema para la descarga masiva de CFDI desde el portal del SAT y por “Web Service”. Este sistema incluye herramientas gratuitas para la obtención y validación automática de comprobantes, así como para el análisis y revisión de datos con fines fiscales y de auditoría, con el cual podrás revisar a detalle todo lo necesario para poder presentar la solicitud de devolución de impuestos en tiempo y forma, así como también validar si tus CFDI cumplen con los requisitos indispensables para ser aceptados por el SAT.
Por otro lado, si tu caso es la presentación de la declaración anual o la realización del cierre fiscal de una persona moral, tenemos eCierre, el cual es un complemento COM de Microsoft Office que permiten determinar los pagos provisionales mensuales al mismo tiempo que calcula los resultados fiscales mensuales permitiendo adelantar el cierre anual, generando el llenado automático de las declaraciones en Excel. Con este sistema se puede realizar un cierre anual en un tiempo récord de 4 horas si cuentas con las 12 balanzas de tu contabilidad y con un mínimo de captura, algo único en el mercado.
Los principales beneficios de eCierre son:
- Importa archivos de la contabilidad electrónica como fuente de información.
- Determina pagos provisionales de ISR mes a mes y demás contribuciones que se declaran incluyendo el decreto para RFN en formatos similares a los del portal SAT:
- ISR Retenciones por salarios.
- ISR Retenciones por asimilados a salarios.
- ISR Retenciones por servicios profesionales.
- ISR por pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles.
- Impuesto al Valor Agregado e IVA retenciones.
- Genera cálculos mensuales que sirven para adelantar el cierre anual mes a mes.
- Importa la información de los archivos PDF de las declaraciones mensuales de pagos federales y elabora un concentrado con el que genera un resumen y pre llenando de la declaración anual, similar a como lo hace el SAT para su verificación mes a mes.
- Genera la plantilla de la Declaración Anual 2023, incluyendo los nuevos estados financieros.
- Estado de Posición Financiera.
- Estado de Resultados Integral.
- Conciliación Entre el Resultado Contable y Fiscal.
- Estado de Flujo de Efectivo – Método indirecto.
- Estado de Cambios en el Capital Contable
- Llena en automático el nuevo formato de la declaración anual listo para imprimir y capturar en la página del SAT.
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