¿Realizaste una operación con alguien de la lista negra SAT?

Descubre si realizaste una operación con alguien de la lista negra SAT
¿Conoces si has incurrido en este tipo de operaciones y sabes las consecuencias al celebrar actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se encuentran en los listados del art. 69 y 69 B del CFF?
Con la Reforma Fiscal de 2014 se faculta a la autoridad para publicar nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.
¿Qué son las listas negras SAT?
Son listados de contribuyentes que el SAT ha catalogado como Incumplidos, no localizados y Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS). Estos últimos son contribuyentes que presuntamente simulan operaciones a través de la emisión comprobantes fiscales digitales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan las facturas que emiten.
Tipos o etapas de un EFOS
Los EFOS se dividen en : Previstos, Presuntos, Desvirtuados, Definitivos, de Sentencia Favorable y de Información Suprimida.
Previstos: Son los contribuyentes notificados por buzón tributario o por estrados que son considerados EFOS por el SAT. Aún no están publicados en la página web del SAT ni en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Presunto: Es cuanto el SAT hace la presunción de que el contribuyente es EFOS y como tal, ya está publicado en la página web del SAT y posteriormente en el DOF.
Desvirtuado: Son los contribuyentes, que dentro de los plazos establecidos, desvirtúan (aclaran) presentando las pruebas suficientes para demostrar que si fueron reales las operaciónes y por lo tanto no hubo simulación.
Definitivo: Es cuando el contribuyente no acudió a desvirtuar o las pruebas que presento no fueron suficientes para el SAT y por lo tanto lo considera confirmado que es EFOS.
Sentencia Favorable: Son contribuyentes considerados como “Definitivo” promueven como medio de defensa un juicio en el que el juez determina que no es EFOS.
Información Suprimida: Es cuando una autoridad judicial ordena que no se considere EFOS a un contribuyente que se encontraba en la lista de EFOS, en estos casos, en la lista del SAT el RFC aparece de la siguiente manera XXXXXXXXXXXX y solo se pueden localizar por el número de oficio.
Importancia del artículo 69 CFF
Este señala en su párrafo décimo segundo que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos:
- Contribuyentes con domicilio fiscal no encontrados
- Que cuentan con créditos fiscales firmes
- Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados
- Quienes se les haya cancelado créditos fiscales
- Contribuyentes con créditos condonados
- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
Artículo 69-B
Define a quienes se presume realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales y son aquellos que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

¿Cada cuándo se actualizan los listados?
Se actualizan de manera trimestral en base a la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF, el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del SAT. Los datos publicados son abiertos para todo el público, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes están implicados.
La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con diversos proveedores de acuerdo con sus actividades y sucede que en ocasiones no saben si estos están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. 69 y 69B del CFF.
Por ello, es muy importante revisar constantemente las actualizaciones que el fisco hace de estas listas.
Si realizaste operaciones con algún contribuyente publicado en la lista del 69B, y diste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, aunque tus operaciones no sean simuladas, la autoridad presume que son EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), y tendrá que demostrar lo contrario.
Se impondrán sanciones de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Esto último conforme al artículo 113Bis CFF
¿Que puede pasar?
Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes que se encuentren en las listas del 69-B, dentro del plazo de tres meses a partir del 1º. de enero de 2020 podrán corregir su situación fiscal. Se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que NO desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, la multa va de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal. (Art. 84 Fracc. XVI) Restricción temporal del Certificado Digital a un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), por lo que no podrá emitir ningún tipo de CFDI, es decir, no podrá facturar deteniendo su operación cotidiana (Art. 17 H Bis Fracc. V) De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, cuando la suma de dichos comprobantes supere los $7,804,230. (Art. 113 Bis) Responsabilidad solidaria de socios o accionistas cuando el contribuyente (persona moral) incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: Que no te pase nada de esto, en dSoft contamos con el software que necesitas para evitar clientes “enlistados”.
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