SIPRED y Dictamen Fiscal 2018: Nuevos Anexos

SIPRED y Dictamen Fiscal 2018: Nuevos Anexos

SIPRED y Dictamen Fiscal 2018 Nuevos Anexos

En los últimos años, el dictamen fiscal ha perdido relevancia para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la gran cantidad de información que esta autoridad maneja sobre los contribuyentes. Sin embargo, los contribuyentes continúan necesitando la revisión de un experto externo en la materia para evaluar su situación fiscal y brindarles certeza sobre su cumplimiento y buena conducta.

Para el ejercicio fiscal 2018, el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) incorporó tres nuevos anexos, sumando un total de 26 anexos y dos cuestionarios que deben presentarse en el mes de julio de 2019. A continuación, explicaremos qué información deben presentar los contribuyentes y dictaminadores que optaron por el dictamen fiscal para el ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y por qué es importante hacerlo.

Requisitos para optar por Dictamen Fiscal SIPRED

Artículo 32-A. del CFF. Podrán optar por dictaminar sus estados financieros:

  1. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta superiores a $109,990,000.001
  2. Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $86,892,100.001. Regla 2.13.13 publicada el 29 de abril de 2019.
  3. O que por lo menos trescientos de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 
 

Manifestación del ejercicio de la opción

Se manifestará al ejercer la opción al presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio en el que se elija dicha opción.

Esta elección debe realizarse dentro del plazo establecido por las disposiciones legales para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio. Fuera de este plazo, es decir, después del 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas, correspondientes al año 2019, no se reconocerá legalmente el ejercicio de la opción.

Es fundamental destacar que la omisión de ejercer esta opción aumentará la probabilidad de enfrentar un proceso de fiscalización por parte de las autoridades fiscales. Esto podría sugerir que el contador que efectuó la revisión encontró irregularidades y que el contribuyente optó por no divulgarlas.

Opción de SIPRED en lugar de la Información sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF)

Artículo 32-A. último párrafo del CFF

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF.

No podrán optar las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Fecha de presentación de dictámenes, con y sin diferencias de contribuciones por pagar al SIPRED

Artículo 32-A tercer párrafo del CFF: A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior

Regla 2.13.2. de la RMF publicada en el DOF del 29 de abril de 2019.

Se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando, las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

Consideraciones de envío del dictamen (SIPRED). Regla 2.13.8. de la RMF publicada en el DOF del 29 de abril de 2019

La información del dictamen que se envíe vía Internet se sujetará a la validación siguiente:

  • I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2018.
  • II. Que la información no contenga virus informáticos.
  • III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF3, AGGC4 o ACFI5, o en su caso, la AGH6, según corresponda.
  • IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2.

En el caso de que el dictamen sea rechazado como resultado de la validación previa y se ajuste a las condiciones descritas a continuación, se procederá a su reenvío de acuerdo con lo siguiente:

  • El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2. 
  • Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

Si la recepción del dictamen vía Internet se efectúa de manera correcta, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito un acuse de aceptación, junto con un número de folio que acredite el trámite. Además, este acuse podrá ser consultado en el Portal del SAT.

3ADAF: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal.

4AGGC: Administración General de Grandes Contribuyentes.

5ACFI: Administración Central de Fiscalización Internacional.

6AGH: Administración General de Hidrocarburos.

Conclusiones sobre SIPRED y el dictamen fiscal

En el ejercicio fiscal 2018, no se implementaron cambios significativos en el contenido y funcionamiento de SIPRED. La principal ventaja de someterse a un dictamen fiscal sigue siendo la revisión secuencial, lo que implica que, en primer lugar, se examinan los papeles de trabajo del dictaminador y, solo si estos resultan insuficientes, se procede a la revisión directa del contribuyente.

No obstante, es importante considerar que nos encontramos en una nueva era tributaria en la que el SAT dispone de una amplia gama de elementos e información para ejercer sus facultades de fiscalización. Por lo tanto, si los contribuyentes optan por el dictamen fiscal como una medida de seguridad para garantizar el cumplimiento pleno de las leyes fiscales, se les recomienda que, además de esto, realicen una serie de acciones adicionales, para asegurarse de haber cumplido de manera íntegra con las leyes fiscales.

te recomendamos que, además de considerar el dictamen fiscal, lleves a cabo las siguientes acciones como parte de tu auditoría:

  1. Realiza un cruce de información entre los propios anexos de SIPRED para confirmar que no existan discrepancias.
  2. Compara la información de todos los anexos de SIPRED con los montos declarados en la declaración anual de ISR o completa la declaración anual (complementaria por dictamen) basándote en los anexos de SIPRED.
  3. Verifica la conciliación entre la información de todos los anexos de SIPRED y la Balanza de comprobación en formato XML, tanto anual como la de diciembre, que se envíe o se vaya a enviar al SAT. Ten en cuenta que estas acciones pueden llevarse a cabo de manera automatizada con nuestro sistema, eDictamen XML.
  4. Compara los ingresos declarados con la suma de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos vigentes emitidos mensualmente.
  5. Realiza una revisión exhaustiva y valida los CFDI de las principales deducciones y/o aquellos emitidos por tus proveedores principales.
  6. Concilia las retenciones de contribuciones (ISR, IVA) declaradas mensualmente con los acumulados mensuales de los CFDI vigentes que contengan dichas retenciones (nómina, honorarios, arrendamiento, etc.).

 

Nota: Todas las acciones mencionadas anteriormente se pueden llevar a cabo de manera automatizada mediante nuestro sistema: eComprobante.

¿Tienes dudas acerca de cómo dSoft puede ayudarte a cumplir con esto? Ponte en contacto con nosotros para que, juntos, podamos encontrar una solución.

Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación del dictamen fiscal para el Ejercicio 2021.