Información y tutoriales para contadores y administrativos
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SIPRED y Dictamen Fiscal 2018: Nuevos Anexos.

SIPRED y Dictamen Fiscal 2018: Nuevos Anexos.

SIPRED y Dictamen Fiscal 2018 Nuevos Anexos

En los últimos años el dictamen fiscal ha perdido importancia para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la razón, la gran cantidad de información de los contribuyentes que maneja esta autoridad.

Sin embargo, los contribuyentes siguen requiriendo que un experto externo en la materia que revise su situación fiscal y le dé certidumbre de su buen accionar y cumplimiento.

Para el ejercicio fiscal 2018, el Sistema de presentación del dictamen fiscal (SIPRED) incorporó 3 nuevos anexos, con los que llega a un total de 26 y 2 cuestionarios, mismos que deberá presentarlos en el mes de julio de 2019.

A continuación, le mencionaremos el qué, el cómo y, el porqué, debe presentar la información a los contribuyentes y dictaminadores que hayan ejercido la opción del dictamen fiscal por el ejercicio 2018 al que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

1. Requisitos para optar por Dictamen Fiscal SIPRED.

Artículo 32-A. del CFF. Podrán optar por dictaminar sus estados financieros:

  1. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta superiores a $109,990,000.001
  2. Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $86,892,100.001. Regla 2.13.13 publicada el 29 de abril de 2019.
  3. O que por lo menos trescientos de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 

2. Manifestación del ejercicio de la opción.

Lo manifestará al presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por el que se ejerza la opción.

Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. No se dará efecto legal alguno, al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado, es decir, 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, en ambos casos de 2019.

Es importante comentar, que en caso de que usted no realice dicho ejercicio, aumentará las probabilidades de alguno de los acto de fiscalización por parte de la autoridad, pues es de considerarse que no se presentó el dictamen porque el contador que realizó la revisión, encontró algunas irregularidades y que el contribuyente prefirió no revelarlos.

3. Opción de SIPRED en lugar de la Información sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF).

Artículo 32-A. último párrafo del CFF.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF.

No podrán optar las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

4. Fecha de presentación de dictámenes, con y sin diferencias de contribuciones por pagar al SIPRED

Artículo 32-A tercer párrafo del CFF: A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior.

Regla 2.13.2. de la RMF publicada en el DOF del 29 de abril de 2019.

Se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando, las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

5. Consideraciones de envío del dictamen (SIPRED). Regla 2.13.8. de la RMF publicada en el DOF del 29 de abril de 2019.

La información del dictamen que se envÍe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

  • I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2018.
  • II.Que la información no contenga virus informáticos.
  • III.Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF3, AGGC4 o ACFI5, o en su caso, la AGH6, según corresponda.
  • IV.Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2.

En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: 

  • El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2. 
  • Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.

3ADAF: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal.

4AGGC: Administración General de Grandes Contribuyentes.

5ACFI: Administración Central de Fiscalización Internacional.

6AGH: Administración General de Hidrocarburos.

Conclusiones sobre SIPRED y dictamen fiscal

Para el ejercicio 2018 no se incluyeron cambios importantes en el contenido y funcionamiento de SIPRED, la principal ventaja de dictaminarse sigue siendo la revisión secuencial.

es decir, que primero revisen los papeles de trabajo del dictaminador y después, sólo si ésta no fue suficiente, directamente al contribuyente.

Pero debemos considerar que vivimos una nueva era tributaria en la que los elementos e información con la que cuenta el SAT para ejercer sus facultades de fiscalización son mayores, entonces, si los contribuyentes se hacen dictaminar para estar tranquilos de haber cumplido cabalmente con las Leyes fiscales.

le recomendamos que adicionalmente o como parte de la auditoría realice entre otras, las siguientes acciones:

  1. Cruce (comparar información) entre los propios anexos de SIPRED para confirmar que no haya discrepancias.
  2. Realice un cruce de la información de todos los anexos de SIPRED vs. los importes de la declaración anual de ISR o llene la declaración anual (complementaria por dictamen) con base en anexos de SIPRED.
  3. Cruce la información de todos los anexos de SIPRED vs la Balanza de comprobación tipo XML anual o la de diciembre enviada o por enviar al SAT.
    Nota: Las acciones anteriores las puede realizar de manera automatizada con nuestro sistema: eDictamen XML. Los Beneficios del sistema los puede consultar en: https://www.dsoft.mx/generacion-informacion-dictamen-fiscal
  4. Concilie los ingresos declarados vs. suma de CFDI de ingresos vigentes emitidos, mensualmente.
  5. Revise y valide integralmente los CFDI de las principales deducciones y/o de los emitidos por sus principales proveedores.
  6. Concilie las retenciones de contribuciones (ISR, IVA) declarados mensualmente vs. los acumulados mensuales de los CFDI vigentes que contenga dichas retenciones (nómina, honorarios, arrendamiento, etc.).
  7. Entre otras.
    Nota: Las acciones anteriores las puede realizar de manera automatizada con nuestro sistema: eComprobante. Los Beneficios del sistema los puede consultar en: https://www.dsoft.mx/descarga-masiva-cfdi-xml

¿Tienes dudas de cómo dSoft puede ayudarte a cumplir con este? Ponte en contacto con nosotros para que juntos encontremos una solución.

Sistema para la transferencia, captura, verificación y generación del dictamen fiscal para el Ejercicio 2021.