Reforma Ley Antilavado 2026

Reforma Ley Antilavado 2026

Reforma Ley Antilavado 2026

La Ley Antilavado 2026 ha ido sufriendo cambios con el paso del tiempo, el más reciente se publicó en marzo de este año. Por su parte, el 7 de agosto de 2026, la SHCP publicó las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Las reglas desarrollan las obligaciones incorporadas a la ley desde 2025 y establecen un calendario para su implementación. La reforma LFPIORPI entrará en vigor el 30 de noviembre de 2026, aunque algunas obligaciones tendrán fechas posteriores.

El cambio principal es el fortalecimiento del cumplimiento basado en riesgos. Los Sujetos Obligados deberán pasar de un esquema centrado en expedientes y avisos a un modelo que integre evaluación de riesgos, monitoreo, tecnología, capacitación y auditoría.

En este artículo hablaremos de los cambios más significativos que la publicación del pasado 7 de agosto aporta a la Ley Antilavado.

¿Qué es la LFPIORPI?

La Ley Antilavado establece medidas para prevenir el lavado de dinero y proteger la economía mexicana. Para ello, obliga a determinados sectores y actividades a identificar a sus clientes y usuarios.

Además, quienes realizan determinadas Actividades Vulnerables SAT deben presentar Avisos ante la SHCP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuando sus operaciones superan los umbrales establecidos por la ley.

Los Avisos se presentan mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. Estas obligaciones permiten a las autoridades detectar operaciones que podrían estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita.

La legislación busca dificultar que organizaciones delictivas incorporen dinero ilícito a la economía formal. También contribuye a reducir riesgos relacionados con delitos como el fraude y la corrupción.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2012 y entró en vigor en 2013. Su objetivo fue fortalecer la transparencia en México y evitar que el país fuera utilizado para introducir recursos de procedencia ilícita a la economía formal. Su reforma más reciente se publicó el 16 de julio de 2025.

Multas por Omisión

Algo muy importante a destacar de esta ley es que las sanciones son muy severas. Sobre todo si tomamos en cuenta que las multas aplican por cada obligación no presentada o presentada fuera de plazo. Estas multas pueden ir de $23,462 hasta $1,173,100 por omitir el envío de avisos.

Otro aspecto a considerar es que, al no ser una ley de carácter tributario, la espontaneidad a que se refiere el artículo 73 del CFF no es aplicable. Por lo tanto, una vez concluidos los plazos de las obligaciones de identificar a los clientes o beneficiarios, así como la presentación de los avisos, se incurriría en la aplicación de sanciones por los organismos encargados de la vigilancia de cumplimiento como pueden ser la UIF o el SAT.

Actividades Vulnerables SAT

Las principales actividades que la autoridad considera como vulnerables y que se establecen en el articulo 17 de la Ley LFPIORPI, son las siguientes:

  • Juegos y sorteos.
  • Tarjetas de servicios o de crédito.
  • Tarjetas prepagadas, vales o cupones.
  • Cheques de viajero.
  • Servicios de mutuo y préstamo.
  • Compra y venta de inmuebles.
  • Desarrollo Inmobiliario para venta o renta.
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes.
  • Comercialización de Obras de Arte.
  • Comercialización de vehículos.
  • Servicios de Blindaje.
  • Traslado o custodia de valores.
  • Arrendamiento de Inmuebles.
  • Donativos.
  • Intercambio de activos virtuales.
 

Nuevas Reglas LFPIORPI 2026

Las nuevas Reglas de Carácter General amplían los controles que deben implementar quienes realizan Actividades Vulnerables SAT. Las principales reglas que sufrieron cambios son:

  • Evaluación de riesgos documentada.
  • Clasificación de clientes por nivel de riesgo.
  • Fortalecimiento del conocimiento del cliente.
  • Identificación del Beneficiario Controlador.
  • Medidas específicas para Personas Políticamente Expuestas (PEP).
  • Mecanismos automatizados de monitoreo.
  • Capacitación anual.
  • Auditorías de cumplimiento.
  • Nuevos requisitos para el Manual de Políticas Internas.
 

El objetivo es que las empresas puedan demostrar no solo que tienen controles, sino que los aplican de manera efectiva y proporcional a sus riesgos.

Para la identificación de las personas PEP, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán ingresar a la aplicación Consulta PEP 2.0 dentro de la página electrónica oficial de la UIF, con su Firma Electrónica Avanzada.

Enfoque Basado en Riesgos

Uno de los cambios centrales es la incorporación de una metodología de evaluación de riesgos. Los Sujetos Obligados deberán analizar factores como:

  • Tipo de cliente o usuario.
  • Productos y servicios.
  • Operaciones realizadas.
  • Canales utilizados.
  • Zonas geográficas.
  • Factores relacionados con los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
 

La metodología deberá estar documentada y formar parte del Manual de Políticas Internas. Además, deberá actualizarse al menos cada 12 meses o cuando aparezcan nuevos riesgos.

La evaluación también servirá para clasificar a los clientes en distintos niveles. Como mínimo, deberán contemplarse los grados bajo, medio y alto. Esta clasificación determinará las medidas de debida diligencia que deberán aplicarse para no ser merecedores de las sanciones Ley Antilavado.

Se Fortalece el Conocimiento del Cliente

El nuevo modelo también modifica la forma de gestionar los expedientes. Los Sujetos Obligados deberán contar con un perfil transaccional de sus clientes y establecer mecanismos para monitorear su comportamiento. Los clientes de mayor riesgo estarán sujetos a medidas reforzadas de debida diligencia.

Esto significa que la identificación ya no termina cuando se integra un expediente. La información deberá mantenerse actualizada y utilizarse para detectar cambios relevantes en el comportamiento del cliente. Por ello, el cumplimiento antilavado adquiere un carácter continuo.

Beneficiario Controlador LFPIORPI: Mayor Nivel de Identificación

Las nuevas reglas también desarrollan los procedimientos para identificar al Beneficiario Controlador LFPIORPI. El objetivo es determinar qué persona física obtiene el beneficio o ejerce el control efectivo de una estructura jurídica.

Para las personas morales, las reglas establecen un orden de prelación que comienza con la persona física que posea 25 % o más del capital social. Si no es posible identificarla mediante ese criterio, deberán analizarse otras formas de control.

En fideicomisos y otras figuras jurídicas también deberán rastrearse las estructuras de propiedad y control hasta identificar a las personas físicas correspondientes. Esto obliga a fortalecer la documentación sobre accionistas, socios y estructuras corporativas.

Tecnología en Cumplimiento Antilavado

Las nuevas reglas establecen mecanismos automatizados para apoyar distintas funciones de cumplimiento. Estos mecanismos deberán permitir, entre otras tareas:

  • Integrar y actualizar expedientes.
  • Monitorear operaciones.
  • Acumular montos para identificar umbrales.
  • Clasificar riesgos.
  • Generar alertas.
  • Dar seguimiento al perfil transaccional.
 

La norma no exige necesariamente un único tipo de sistema. Los mecanismos deberán ser adecuados al volumen y complejidad de las operaciones.

Esto representa un cambio importante para las empresas que todavía gestionan el cumplimiento principalmente mediante procesos manuales.

Manual, Capacitación y Auditoría: Nuevas Obligaciones

El Manual de Políticas Internas deberá actualizarse para incorporar la metodología de riesgos, los procedimientos de identificación del cliente y Beneficiario Controlador LFPIORPI, los controles de operaciones y los mecanismos de auditoría.

También será obligatorio implementar un programa anual de capacitación para el personal relacionado con Actividades Vulnerables SAT. Quienes impartan la capacitación deberán acreditar experiencia en materia de prevención de lavado de dinero.

A esto se suma una auditoría anual de cumplimiento. Dependiendo del nivel de riesgo, podrá realizarse mediante auditoría interna o requerir la participación de un auditor externo independiente.

La revisión deberá identificar incumplimientos, brechas y acciones correctivas.

¿Cuándo Entran en Vigor las Nuevas Obligaciones?

La implementación será gradual:

Fecha Obligación
30 de noviembre de 2026
Entrada en vigor general de las nuevas RCG
1 de marzo de 2027
Metodología de riesgos, Manual actualizado, clasificación de clientes, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador
1 de junio de 2027
Mecanismos automatizados
1 de enero de 2027
Inicio del primer periodo anual de capacitación
1 de enero de 2028
Inicio del primer periodo sujeto a auditoría anual

Por ello, esperar hasta noviembre de 2026 para comenzar la preparación podría dejar poco margen para implementar los cambios.

Conclusión

Las empresas que realizan Actividades Vulnerables SAT deberían comenzar con un diagnóstico de brechas.

El primer paso consiste en revisar qué obligaciones les aplican y evaluar sus procesos actuales. Después deberán definir la metodología de riesgos, actualizar sus manuales, revisar los expedientes de clientes y Beneficiarios Controladores LFPIORPI y determinar qué herramientas tecnológicas necesitan.

Contar con la información de las operaciones amparadas en los CFDI de manera oportuna, permite que las empresas y personas puedan analizar e identificar aquellas operaciones que superen los umbrales de identificación de clientes, así como de presentación de avisos correspondientes a las autoridades.

También será necesario asignar responsables, capacitar al personal y establecer mecanismos que permitan conservar evidencia del cumplimiento.

La reforma Ley Antilavado 2026 no representa únicamente una actualización documental. Las nuevas reglas establecen un modelo de cumplimiento permanente, basado en riesgos y respaldado por procesos, tecnología y evidencia.

Para los Sujetos Obligados, el reto será demostrar que sus controles no solo existen, sino que funcionan y responden al nivel de riesgo de cada operación y cliente.

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