Recomendaciones para el Llenado de SIPRED Ejercicio Fiscal 2025
El llenado correcto de SIPRED implica capturar información que sea consistente, coherente y plenamente conciliable entre los distintos anexos que lo integran. Cualquier discrepancia puede detonar revisiones, requerimientos o incluso actos de fiscalización más profundos.
Por ello, más allá de cumplir con la presentación del Dictamen Fiscal como una obligación formal, es necesario considerarlo como un ejercicio de validación integral de la información financiera y fiscal del contribuyente.
En este artículo compartimos recomendaciones para el llenado apropiado de los anexos de SIPRED, con el objetivo de minimizar riesgos y mantener la congruencia de la información presentada ante la autoridad.
Recomendaciones
El SAT cuenta con procesos que le permiten detectar incongruencias, diferencias y errores entre la información declarada en SIPRED y la que obra en sus distintos repositorios de información, tales como:
- Declaraciones mensuales.
- CFDI de ingresos.
- CFDI de nóminas.
- Contabilidad electrónica.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
- Información que adquiere por medio de la DIOT.
Todo contribuyente obligado a presentar SIPRED debe prestar mucha atención al momento de capturar información en los distintos anexos del aplicativo. De lo contrario, el SAT puede enviar una carta invitación, hacer una revisión profunda o realizar una visita domiciliaria.
Anexo de Datos Generales
- Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado en condiciones de mercado, como si se tratara de empresas independientes. Además, el especialista que elabore el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el anexo “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
- Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación, se deberá detallar el origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y a valor actualizado en el anexo “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.”
- Se deben tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
- ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32 fracción I de la LIVA?
- ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal (artículo 28 fracción III del CFF)?
- ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal?
- ¿Cambió el modelo de negocios?
- ¿Se cumplieron con los requisitos establecidos cuando se dedujeron inventarios que perdieron su valor?
- Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). La complejidad de estas preguntas radica en que abarcan tanto a clientes como a proveedores; por ello, responder afirmativamente (“Sí”) implica un riesgo significativo cuando las operaciones realizadas corresponden a ingresos con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.
Nuestra recomendación es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas, y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el anexo denominado “Información Adicional” y se describa el motivo por el cual se respondió el cuestionario de manera negativa.
En cuanto a la respuesta positiva a la pregunta ¿TUVO PRÉSTAMOS DURANTE EL EJERCICIO? se debe tener en cuenta se realizará el llenado del anexo de “Préstamos” ya sea que se reciban o se otorguen préstamos a nacionales o a residentes en el extranjero o a quienes sean o no partes relacionadas.
Anexo del Estado de Situación Financiera
- Es importante que no se incluyan préstamos a socios o accionistas dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
- El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES”, el cual debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
- El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas de asamblea y en su caso protocolizadas ante un notario público para que no sean consideradas por la autoridad como parte de las deudas para el ajuste anual por inflación o incluso como un ingreso acumulable para el ISR.
Anexo del Estado de Cambios en el Capital
- En este anexo se deben detallar las modificaciones del capital contable, por lo que se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se están realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.
Anexo de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal
- Se recomienda no incluir el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES”, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”, para evitar la duplicidad del dato.
- La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.
Anexo de Conciliación entre los Ingresos para ISR e IVA
- El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA. Es decir, el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
Anexo de Datos informativos
Para el ejercicio 2025, el llenado de la información correspondiente a la CUFIN presenta cambios importantes en la estructura de dicho anexo. En primer lugar, el índice 01180040000000 precisa que la actualización del saldo inicial de la CUFIN debe realizarse al inicio del ejercicio, lo que aporta claridad respecto al momento exacto de la actualización, aspecto que no se encontraba expresamente definido en ejercicios anteriores.
Se recomienda concentrar el importe actualizaciones de CUFIN calculadas antes del cobro o distribución de dividendos en el índice 01180041000000 “ACTUALIZACIÓN ANTES DE DIVIDENDOS”, con excepción de la actualización al cierre del ejercicio, ya que este es el único índice que la autoridad designó para ello.
El importe de los cobros y pagos de dividendos de meses diferentes también deberán concentrarse en un solo índice, ya que la autoridad solo considera un solo índice para informar de estas cantidades.
Limitantes del aplicativo SIPRED del SAT
El aplicativo del SAT tiene muchas limitaciones de captura de datos y no es una herramienta amigable para el contribuyente, ya que:
- No permite utilizar todas las funcionalidades del sistema Excel.
- Realiza un proceso de actualización cada vez que se captura un dato y por lo tanto se recalcula toda la plantilla lo cual ralentiza todo el proceso.
- La funcionalidad de transferir datos del ejercicio anterior es limitada y no transfiere los datos de los índices agregados, eso es otra dificultad ya que el contribuyente debe complementar la información transferida.
- Tiene muy pocas operaciones aritméticas de suma de rango de datos por lo que muchas sumatorias se deben capturar de manera manual, lo cual aumenta el riesgo de incurrir en errores humanos que deriven en inconsistencias para la autoridad.
Por ello, recomendamos poner especial cuidado al momento de capturar la información en los distintos anexos de SIPRED, ya que cualquier inconsistencia puede motivar que el SAT solicite las aclaraciones respectivas, lo cual implicará una mayor inversión de tiempo y recursos para atender y solventar los requerimientos de la autoridad fiscal.
Conclusión
El uso de SIPRED exige un alto nivel de precisión técnica y atención al detalle, ya que no se trata únicamente de llenar formatos. El Dictamen Fiscal nos requiere reflejar de manera consistente la realidad tributaria del contribuyente frente a los sistemas de validación del SAT. Las limitaciones propias del aplicativo, sumadas a la complejidad de los anexos, incrementan el riesgo de errores que pueden derivar en observaciones o revisiones por parte de la autoridad.
Implementar buenas prácticas en la captura de información, validar la congruencia entre anexos y anticipar posibles discrepancias con la información previamente declarada son acciones clave para reducir contingencias. En este contexto, una correcta preparación del Dictamen Fiscal no solo facilita su presentación, sino que también contribuye a fortalecer la posición del contribuyente ante cualquier proceso de fiscalización.
Si quieres más información sobre el manejo de SIPRED, te invitamos a que visites nuestro sitio especializado en el tema: sipred.mx.
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