Normatividad para la Presentación del Dictamen Fiscal 2025
Cuando se habla del dictamen fiscal, muchas veces se percibe como un trámite más dentro del calendario de cumplimiento. Sin embargo, se trata de una de las herramientas más relevantes para validar la situación fiscal de una empresa frente a la autoridad.
Para el ejercicio 2025, las reglas para su presentación mantienen criterios muy claros sobre quiénes están obligados y quiénes pueden optar por dictaminarse. Entender estos supuestos desde el inicio no solo evita errores, también permite tomar decisiones más informadas sobre el cumplimiento fiscal.
En este artículo hablamos sobre los lineamientos para presentar el dictamen fiscal y las consecuencias de no cumplir con esta obligación.
¿Qué es el Dictamen Fiscal?
El dictamen fiscal es un informe elaborado por un contador público inscrito (CPI) que revisa la situación financiera y fiscal del contribuyente. En otras palabras, funciona como una validación externa de que lo que se está declarando al SAT tiene sustento.
El dictamen deja de ser solo una obligación (o una opción) y se convierte en una forma de anticiparse a posibles revisiones. Incluso para quienes no están obligados, dictaminarse puede ser una decisión para reducir riesgos y tener mayor control sobre su información fiscal.
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Requisitos para Optar por Presentar el Dictamen Fiscal
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros en 2025, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Aquellos contribuyentes que hayan acumulado ingresos por un valor mayor a $157,785,270.00.
- Quienes hayan declarado que el valor de sus activos es mayor a $124,650,380.00.
- Las empresas que hayan contado con más 300 trabajadores por lo menos en cada mes del año.
Para optar por presentar el Dictamen Fiscal, las personas deben:
- Manifestar la opción al presentar la declaración anual del ejercicio del ISR que se dictaminará.
- Ejercer la opción dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración anual del ejercicio del ISR.
- No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Obligados a Presentar el Dictamen Fiscal
Las personas morales que están obligadas a dictaminar sus estados financieros en 2025 son aquellas que se encuentran en el Título II de la LISR que:
- Que hayan generado ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $2,013,710,870.00 durante el último ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Aquéllas que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Infracciones y Sanciones por no Presentar el Dictamen Fiscal
Infracción: Art. 83. CFF X.
No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Sanción: Artículo 84.
CFF IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.
Por no Presentar la Declaración Informativa de Partes Relacionadas (Anexo 9 DIM)
Infracción: Artículo 81. CFF:
XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior.
Sanción: Artículo 82. CFF.
XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.
Por no Presentar las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas del Articulo 76-A
Infracción: Artículo 81 CFF
XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Sanción: Artículo 82. CFF
XXXVII. De $199,630.00 a $284,220.00, para la establecida en la fracción XL.
Contribuyentes Relevados de Presentar Aviso Relativo a Deducciones por Pérdidas por Créditos Incobrables
Regla 3.3.1.23
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRELARENTA”.
Ficha de trámite 42/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”.
Otras Consecuencias por no Presentarlo o no Presentarlo en Tiempo
- Que el dictamen se considere como no presentado.
- Eliminaría el beneficio de tener por cumplida la obligación de presentar la ISSIF prevista en el numeral 32-H del CFF.
- Lano aplicación de la revisión secuencial prevista en el artículo 52 Adel CFF.
- La excepción de presentar el aviso por pérdidas por créditos incobrables.
- Restricción temporal del uso de certificados de sello digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), conforme a la fracción IX del artículo 17-H bis del CFF.
- En términos del artículo 4.° de la LISR, uno de los requisitos para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación contempla el cumplir con la presentación de la información sobre su situación fiscal o bien, el dictamen de estados financieros, según aplique.
Conclusión
La normatividad aplicable al dictamen fiscal 2025 no es compleja, pero sí exige claridad: es necesario saber si estás obligado, si puedes optar y, sobre todo, cumplir dentro de los plazos establecidos.
El verdadero problema no es la multa, sino lo que viene después: inconsistencias, revisiones más profundas o cuestionamientos por parte de la autoridad. Por eso, más allá de verlo como un requisito, el dictamen fiscal debe entenderse como una herramienta de control y prevención.
En un entorno donde el SAT cada vez tiene mayor acceso a la información de los contribuyentes, anticiparse ya no es opcional. Es parte de una buena estrategia fiscal.
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