Multa por No Habilitar el Buzón Tributario en el 2024
El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico que el SAT pone a disposición de las personas físicas o morales inscritas en el RFC. Su objetivo es proveer un medio que permita una comunicación eficiente, eficaz y certera entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.
Los objetivos principales del buzón tributario son:
- Envío de notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa por parte el SAT por medios electrónicos y documentos digitales.
- Permitir al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos del SAT a través de documentos digitales.
- Habilitar la consulta de su situación fiscal a cualquier contribuyente.
- Intercambiar documentos electrónicos entre el contribuyente y la autoridad de manera segura.
- Avisar al contribuyente para autorizar o rechazar las cancelaciones de facturas electrónicas solicitadas por sus proveedores.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían como límite hasta el 2 de octubre de 2023.
Lo anterior lo establece el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023.
Ahora revisemos la normatividad relacionada con el buzón tributario:
El Art. 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que:
[…]las personas morales y físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación a través del cual:
- La autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
En este sentido, aquellos que tengan asignado un buzón tributario tienen la obligación de habilitarlo, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto, mediante la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” del Anexo 1-A de la RMF.
Ahora bien, el Art. 86-C del CFF establece que:
Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
Mientras que el Art. 86-D del CFF:
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420 a $10,260 pesos.
De los artículos citados, podemos ver la importancia de procurar un manejo responsable de nuestros buzones tributarios. Para hacerlo, ponemos a tu alcance el siguiente instructivo:
- Ingresar al sitio del SAT y localizar la sección de “Buzón Tributario“.
- Iniciar sesión con e.Firma o contraseña.
- Ingresar a la opción “Actualiza tus Medios de Contacto”.
- Ingresar a la opción Capturar la información de “Medios de contacto” en el formulario que aparece. Se tiene la opción de registrar hasta 5 direcciones de correo y un número de celular.
- Dar clic en “Continuar” y confirmar afirmativamente la pregunta: “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”.
- Finalmente imprimir el “Acuse de Recibo”.
Tras realizar todo lo anterior, el contribuyente cuenta con 72 horas para confirmar la dirección de correo electrónico y el número telefónico que acaba de registrar. Para hacer esto, debes:
Correo electrónico:
- Ingresar a tus cuentas de correo electrónico registradas (hasta 5).
- Abrir el correo que en automático envía el SAT para confirmar los cambios realizados.
- Dar clic en la palabra resaltada dentro del mensaje escrito.
- El sistema te notificará que la nueva dirección de correo electrónico ha sido dada de alta.
Número Telefónico:
- Abrir el SMS que el sistema te envió en automático al número que registraste con un código de activación.
- Regresar a tu Buzón Tributario y dar clic al botón “Configuración”.
- Ubicar la casilla que te permite ingresar el código (se encuentra a la izquierda del ícono de la llave). Escribir en la casilla el código y dar clic en la “Llave”.
- Dar clic en “Aceptar” cuando el sistema te presente la pregunta: “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”.
- El sistema te notificará que el nuevo número telefónico ha sido dado de alta.
Te recomendamos mantener actualizado y habilitado tus medios de contacto en el Buzón Tributario. Recuerda que este medio te permite estar en comunicación con la autoridad para llevar a cabo tus responsabilidades fiscales en tiempo y forma. Hacerlo te ayudará a evitar repercusiones legales y económicas que pueden mermar tu actividad comercial y la de tu empresa.
dSoft pone a tu alcance la herramienta eToolSAT para ayudarte a mantener el canal de comunicación abierto, actualizado, habilitado y seguro. Esto lo logra gracias a que dentro de sus muchos beneficios se encuentran:
- Autenticación en el portal del SAT mediante la captura de contraseña y captcha.
- Lectura automática de comunicados SAT en buzón tributario con generación de reporte detallado.
- Lectura automática de notificaciones SAT en buzón tributario con generación de reporte detallado.
- Posibilidad de guardar las contraseñas de contribuyentes que consultan el buzón tributario SAT, lo que permite realizar el proceso a otros usuarios autorizados sin proporcionar la clave de acceso.
- Compactación de facturas y documentos XML, PDF, XLSX, DOC y PPT en archivos tipo .ZIP de hasta 4MB de forma automática para solventar cartas invitación o revisión profunda en el portal del SAT.
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