ISSIF 2025: Recomendaciones para el Llenado de la Plantilla

ISSIF 2025: Recomendaciones para el Llenado de la Plantilla

ISSIF 2025: Recomendaciones para el Llenado de la Plantilla

La información que se capture en la plantilla de Personas Morales en General de Informe Sobre la Situación Fiscal debe ser consistente y guardar plena congruencia entre los distintos apartados de la plantilla. En caso contrario, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional para aclarar o solventar las discrepancias derivadas de una captura imprecisa o incorrecta.

El SAT cuenta con procesos automatizados que le permiten detectar incongruencias, diferencias y errores entre la información declarada en ISSIF y la que obra en sus distintos repositorios de información, tales como:

 

Todo contribuyente obligado a presentar ISSIF debe prestar mucha atención al momento de capturar información en los distintos apartados del aplicativo. De lo contrario, el SAT puede enviar una carta invitación, hacer una revisión profunda o realizar una visita domiciliaria.

En este artículo te compartimos una serie de recomendaciones para el llenado correcto de ISSIF, abordando los principales apartados de la plantilla PMG, los errores más comunes que pueden generar riesgos fiscales y las limitaciones operativas de la herramienta del SAT que todo contribuyente debe considerar antes de su presentación.

Recomendaciones para el Llenado de la Plantilla de Personas Morales en General

Apartado de Datos Generales

  • Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado en condiciones de mercado, como si se tratara de empresas independientes. Además, el especialista que elabore el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el apartado “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
  • Se deben tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
    • ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32 fracción I de la LIVA?
    • ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal (artículo 28 fracción III del CFF)?
    • ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal?
    • ¿Cambió el modelo de negocios?
    • ¿Se cumplieron con los requisitos establecidos cuando se dedujeron inventarios que perdieron su valor?
  • Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). La complejidad de estas preguntas radica en que abarcan tanto a clientes como a proveedores; por ello, responder afirmativamente (“Sí”) implica un riesgo significativo cuando las operaciones realizadas corresponden a ingresos con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.

 

Nuestra recomendación es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas, y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el apartado denominado “Información Adicional” y se describa el motivo por el cual se respondió el cuestionario de manera negativa.

  • En cuanto a la respuesta positiva a la pregunta ¿TUVO PRÉSTAMOS DURANTE EL EJERCICIO? se debe tener en cuenta se realizará el llenado del apartado de “Préstamos” ya sea que se reciban o se otorguen préstamos a nacionales o a residentes en el extranjero o a quienes sean o no partes relacionadas.

 

Apartado del Estado de Situación Financiera

  • Es importante que no se incluyan préstamos a socios o accionistas dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
  • El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES”, el cual debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
  • El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas de asamblea y en su caso protocolizadas ante un notario público para que no sean consideradas por la autoridad como parte de las deudas para el ajuste anual por inflación o incluso como un ingreso acumulable para el ISR.

 

Apartado del Estado de Cambios en el Capital

  • En este apartado se deben detallar las modificaciones del capital contable, por lo que se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se están realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.

 

Apartado de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal

  • Se recomienda no incluir el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES”, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”, para evitar la duplicidad del dato.
  • La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.

 

Apartado de Conciliación entre los Ingresos para ISR e IVA

  • El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA. Es decir, el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.

 

Apartado de Datos informativos

Para el ejercicio 2025, el llenado de la información correspondiente a la CUFIN presenta cambios importantes en la estructura de dicho apartado. En primer lugar, el índice 43170042000000 precisa que la actualización del saldo inicial de la CUFIN debe realizarse al inicio del ejercicio, lo que aporta claridad respecto al momento exacto de la actualización, aspecto que no se encontraba expresamente definido en ejercicios anteriores.

Se recomienda concentrar el importe actualizaciones de CUFIN calculadas antes del cobro o distribución de dividendos en el índice 43170043000000 “ACTUALIZACIÓN ANTES DE DIVIDENDOS”, con excepción de la actualización al cierre del ejercicio, ya que este es el único índice que la autoridad designó para ello.

El importe de los cobros y pagos de dividendos de meses diferentes también deberán concentrarse en un solo índice, ya que la autoridad solo considera un solo índice para informar de estas cantidades.

Limitantes del Aplicativo ISSIF del SAT

El aplicativo del SAT tiene muchas limitaciones de captura de datos y no es una herramienta amigable para el contribuyente, ya que:

  • No permite utilizar todas las funcionalidades del sistema Excel.
  • Realiza un proceso de actualización cada vez que se captura un dato y por lo tanto se recalcula toda la plantilla lo cual ralentiza todo el proceso.
  • La funcionalidad de transferir datos del ejercicio anterior es limitada y no transfiere los datos de los índices agregados, eso es otra dificultad ya que el contribuyente debe complementar la información transferida.
  • Tiene muy pocas operaciones aritméticas de suma de rango de datos por lo que muchas sumatorias se deben capturar de manera manual, lo cual aumenta el riesgo de incurrir en errores humanos que deriven en inconsistencias para la autoridad.

 

Conclusión

El llenado de ISSIF debe verse como una declaración que puede detonar actos de fiscalización si la información capturada no es consistente, clara y congruente. La automatización de los procesos de revisión del SAT aumenta la probabilidad de que cualquier discrepancia sea detectada.

Atender con detalle cada apartado del aplicativo, respaldar adecuadamente la información financiera y fiscal, y comprender las limitaciones técnicas de la plataforma son acciones que pueden reducir riesgos innecesarios. Una captura imprecisa no solo puede derivar en cartas invitación o requerimientos, sino también en revisiones más profundas que implican tiempo, recursos y posibles contingencias fiscales.

Por ello, la planeación, la revisión previa y, en su caso, el acompañamiento de especialistas resultan fundamentales para asegurar que la información presentada en ISSIF refleje fielmente la realidad fiscal del contribuyente y cumpla con las expectativas de la autoridad, evitando así complicaciones futuras.

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eISSIF puede ayudarte a simplificar esta obligación fiscal ya que aligera el proceso de transferencia de datos del ejercicio anterior, captura de datos mediante la asociación de cuentas contables a índices de la plantilla ISSIF, verificación de datos y operaciones aritméticas, así como la transferencia a la plantilla XSPR del SAT para la generación del archivo SB2x a enviar junto con la declaración anual.

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