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Información y tutoriales para contadores y administrativos
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La DIOT con base a los CFDI

La DIOT con base a los CFDI

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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, tiene su fundamentación en el artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA y las Reglas 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en las que se establece los lineamientos a considerar por los contribuyentes para el envío de esta.

Dicha declaración informativa surgió por la necesidad de la autoridad de conocer la integración de la información a detalle de las cantidades manifestadas por los contribuyentes en la declaración del IVA, respecto a los proveedores con los cuales se realizaron operaciones a diferentes tasas de impuesto, así como de aquellas operaciones gravadas a tasa cero o exentas de IVA.

Aunque la autoridad ya tiene en su poder la información de las operaciones realizadas por los contribuyentes en los CFDI, no siempre esta información coincide con lo declarado en los pagos mensuales de IVA y por lo tanto esta informativa no ha perdido su utilidad para la autoridad, sino que al contrario es un elemento importante para la fiscalización a las empresas y personas físicas.

Por lo anterior es muy importante que la información de esta declaración informativa coincida con la declaración del pago mensual del IVA, ya que esto puede ser una causa de que la autoridad determine inconsistencias en los impuestos declarados o bien considere que la DIOT está mal elaborada, con lo cual el contribuyente se haría acreedor de multas por errores en la declaración.

Es muy importante tener en cuenta que actualmente la autoridad basa sus revisiones en los CFDI, y es por ello que en el ejercicio 2022 se implementaron nuevos formatos prellenados para algunas declaraciones, tomando en consideración el método de pago “PUE – Pago en una Sola Exhibición” para aquellos impuestos a flujo de efectivo. Por lo anterior es muy importante que los CFDI estén debidamente elaborados en cuanto al método y forma de pago, y que los comprobantes con método de pago PUE estén efectivamente cobrados en el periodo de emisión.

Conforme a la ficha de trámite 8/IVA Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esta declaración se deberá presentar en el portal del SAT en la dirección de internet: 

https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Default.aspx.

Cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
  2. En la sección Contenidos Relacionados selecciona Descarga la DIOT, elige la opción abrir, aparecerá una pantalla WinRAR, selecciona el archivo DIOT_2019.exe
  3. Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente de Instalación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa, y una vez completada la instalación selecciona la casilla Ejecutar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa y elige finalizar.
  4. Aparecerá el aplicativo Documentos Electrónicos Múltiples, captura tu declaración conforme a las instrucciones que se muestran en pantalla.
  5. Una vez que guardes tu declaración, la aplicación generará el archivo con extensión .dec
  6. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona Iniciar, ingresa tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
  7. En la sección Nombre de Archivo, elige Examinar, y selecciona el o los archivos que generaste con extensión .dec, selecciona abrir.
  8. Una vez que aparezcan los archivos con extensión .dec oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

Algunos contribuyentes están relevados de enviar esta declaración, como son las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, por la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas y los del régimen de arrendamiento cuando sus ingresos sean mayores a $4,000,000.00.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y del Régimen Simplificado de Confianza también estarán relevados de presentar la DIOT.

El no presentar esta declaración, es una causal para que el SAT emita una opinión negativa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como también que se haga acreedor de una multa de entre $13,290 y $26,610 conforme a los artículos 81 y 82 del mismo código.

Es por ello que en dSoft, desarrollamos la herramienta eAuditor CFDI la cual emula la determinación de las contribuciones federales tal como se realiza en las declaraciones prellenadas del SAT y además calcula el resto de los impuestos a flujo de efectivo base a los CFDI emitidos y de nóminas, que la autoridad no calcula, así genera la DIOT en un archivo de texto y/o el layout requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el periodo, el cual se puede importar al aplicativo De manera muy rápida y sencilla, ahorrándose con ello todo el tiempo de captura de datos y con la certeza de que la información es la misma que se declara en el pago mensual de IVA.

También es posible realizar una verificación de la información enviada en el periodo o en periodos anteriores mediante la lectura de la información de la DIOT en formato PDF comparada contra las declaraciones de IVA correspondientes.

Si desea más información puede comunicarse con nosotros a través de nuestros diferentes medios de contacto, para recibir una asesoría gratuita de nuestro aplicativo, con el cual podrá determinar correctamente su declaración DIOT y revisar la correcta presentación de las enviadas con anterioridad.

De igual modo, te invitamos a informarte en nuestro blog oficial.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.