La DIOT con Base en los CFDI

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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se encuentra respaldada por el artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA, así como por las Reglas 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En estas normativas se establecen las directrices que los contribuyentes deben tener en cuenta al momento de presentarla.

Esta declaración informativa surgió como respuesta a la necesidad de la autoridad de obtener una información detallada sobre las cantidades declaradas por los contribuyentes en relación con el IVA. Esto incluye a los proveedores con los que se llevaron a cabo operaciones sujetas a diferentes tasas de impuesto, así como aquellas operaciones gravadas a tasa cero o exentas de IVA.

A pesar de que la autoridad ya dispone de la información de las operaciones registradas por los contribuyentes en los CFDI, no siempre coincide con lo declarado en los pagos mensuales de IVA. Por lo tanto, esta declaración informativa no ha perdido su relevancia para la autoridad; al contrario, sigue siendo un componente esencial en la fiscalización de empresas y personas físicas.

Por lo tanto, es de suma importancia que la información presentada en esta declaración informativa concuerde con la declaración del pago mensual del IVA. La falta de concordancia puede llevar a la autoridad a detectar inconsistencias en los impuestos declarados o considerar que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) está mal elaborada. Esto podría dar lugar a multas por errores en la declaración para el contribuyente.

Es crucial tener en cuenta que actualmente, la autoridad fiscal basa sus revisiones en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Es por esto que en el ejercicio fiscal 2022 se introdujeron nuevos formatos prellenados para algunas declaraciones, teniendo en consideración el método de pago “PUE – Pago en una Sola Exhibición” para los impuestos relacionados con flujo de efectivo. Por lo tanto, resulta esencial que los CFDI se elaboren correctamente en cuanto al método y forma de pago, y que los comprobantes con el método de pago “PUE” estén efectivamente cobrados durante el período de emisión.

Según la ficha de trámite 8/IVA “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), esta declaración debe presentarse a través del portal del SAT en la siguiente dirección de internet:

https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Default.aspx

Cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
  2. En la sección Contenidos Relacionados selecciona Descarga la DIOT, elige la opción abrir, aparecerá una pantalla WinRAR, selecciona el archivo DIOT_2019.exe
  3. Instala la aplicación de acuerdo con las indicaciones del asistente de Instalación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa, y una vez completada la instalación selecciona la casilla Ejecutar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa y elige finalizar.
  4. Aparecerá el aplicativo Documentos Electrónicos Múltiples, captura tu declaración conforme a las instrucciones que se muestran en pantalla.
  5. Una vez que guardes tu declaración, la aplicación generará el archivo con extensión .dec
  6. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona Iniciar, ingresa tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
  7. En la sección Nombre de Archivo, elige Examinar, y selecciona el o los archivos que generaste con extensión .dec, selecciona abrir.
  8. Una vez que aparezcan los archivos con extensión .dec oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.


Algunos contribuyentes están exentos de enviar esta declaración, como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, así como aquellos que tributan bajo el régimen de arrendamiento, siempre y cuando sus ingresos superen los $4,000,000.00.

Los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal y al Régimen Simplificado de Confianza también están exentos de presentar la DIOT.

No presentar esta declaración constituye una razón para que el SAT emita una opinión negativa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Además, podría resultar en una multa que oscila entre $13,290 y $26,610, según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del mismo código.

Por esta razón, en dSoft hemos desarrollado la herramienta eAuditor CFDI. Esta herramienta emula el cálculo de las contribuciones federales de manera similar a como se realiza en las declaraciones prellenadas del SAT. Además, calcula los impuestos relacionados con el flujo de efectivo, basándose en los CFDI emitidos y los recibos de nóminas, que la autoridad no calcula por sí sola. Así, genera la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en un archivo de texto o el formato requerido por el DIM. Utiliza la información de los CFDI recibidos y efectivamente pagados por parte de los proveedores durante el período. Este archivo se puede importar al aplicativo de manera rápida y sencilla, lo que ahorra tiempo en la captura de datos y garantiza que la información sea consistente con la declaración mensual de IVA.

También es factible llevar a cabo una verificación de la información presentada en el período actual o en períodos anteriores mediante la comparación de la información contenida en la DIOT en formato PDF con las declaraciones de IVA correspondientes.

Si desea obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros diversos medios de contacto. Estaremos encantados de ofrecerle una asesoría gratuita sobre nuestro aplicativo, el cual le permitirá calcular su declaración DIOT de manera precisa y revisar la correcta presentación de las realizadas anteriormente.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.