Consecuencias de la Presentación Incorrecta de la DIOT

Consecuencias de la Presentación Incorrecta de la DIOT

Consecuencias de la presentación incorrecta de la DIOT


Una de las obligaciones de las personas sujetas al pago del IVA es proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, mediante los medios y formatos electrónicos establecidos por el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones realizadas con sus proveedores. Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades según la tasa a la cual se trasladó o se le trasladó el Impuesto al Valor Agregado, incluso en las actividades por las cuales el contribuyente no está obligado al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, Fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Dicha información deberá presentarse a más tardar durante el mes siguiente al período al que corresponda, siguiendo lo estipulado en la Regla Miscelánea 4.5.1 para el año 2022.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la autoridad pone a disposición el programa electrónico denominado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”, en el cual es posible ingresar los datos solicitados manualmente o cargarlos a través de un archivo de texto con la estructura adecuada para su importación, conocido como “carga batch”.

Es importante destacar que se deben registrar todas las operaciones llevadas a cabo con todos los proveedores sin incluir el IVA, es decir, el monto de la operación.

Como se mencionó anteriormente, en esta declaración se deben incluir las operaciones de pago, es decir, aquellas relacionadas con los proveedores, que deben ser clasificadas como:

  • Nacionales.
  • Extranjeros.
  •  Global.


Las operaciones realizadas a declarar podrán clasificarse en:

  • Prestación de servicios profesionales.
  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Otros.


En lo que respecta al importe de los proveedores globales, estos no pueden representar más del 10% del total de las operaciones, y no se pueden considerar como proveedores globales aquellos que hayan realizado operaciones por un monto igual o superior a $50,000 pesos durante el período correspondiente.

Otras consideraciones de esta declaración son las siguientes:

  • Las operaciones por las que no se deba trasladar el impuesto también deben relacionarse.
  • Las personas morales deberán informar del monto del IVA pagado no acreditable.
  • Las personas físicas tendrán la opción de no informar del monto del IVA pagado no acreditable.
  • Se podrá capturar un mismo proveedor más de una vez cuando realice diferentes tipos de operaciones.
  • Se podrán enviar por internet hasta 40,000 registros de proveedores.
  • Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros deberán presentar la información ante cualquier Administración de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB).


Los contribuyentes siguientes quedarán relevados de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros:

  • Régimen de Incorporación Fiscal. RMF 4.5.1
  • Régimen de actividades empresariales de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen de enajenación de bienes de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen de arrendamiento de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen simplificado de confianza (físicas o morales) RMF 3.13.19.


Ahora bien, una de las consecuencias de no presentar correctamente la DIOT por parte de las personas morales, especialmente en lo que respecta a las retenciones realizadas a terceros, es que en la declaración anual de las personas físicas, la autoridad considera que las retenciones de IVA e ISR no han sido enteradas y, como resultado, determina un impuesto diferente. En la mayoría de las ocasiones, este impuesto es un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esta situación resulta injusta para la persona física, ya que no está bajo su control que las empresas que realizan las retenciones de impuestos las reporten correctamente en sus declaraciones.

La autoridad informa al contribuyente persona física esta situación y la forma de corregirlo, de la siguiente manera:

Inconsistencia

Acción correctiva

El retenedor manifestó no tener relación contigo, respecto a los ingresos declarados.

Adjunta los comprobantes de percepciones y retenciones.

Estimado contribuyente.


El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s):
Existen diferencias entre los ingresos o utilidades acumulables declaradas y la información del SAT.
Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita:
Adjunta los comprobantes de tus percepciones y retenciones

Otra de las consecuencias es que la autoridad pueda interpretar que la DIOT se está presentando de manera incorrecta cuando el monto del IVA acreditable declarado en la declaración mensual de IVA no concuerda con el monto de las bases de impuestos declaradas en la DIOT. En este caso, la autoridad puede requerir aclaraciones adicionales.

Otra situación importante que considerar es que la omisión en la presentación de la DIOT puede llevar al SAT a emitir una opinión negativa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto puede tener un impacto significativo en empresas y personas físicas, ya que dicha constancia de cumplimiento se ha vuelto uno de los requisitos más importantes en la actualidad para llevar a cabo operaciones de compraventa o prestación de servicios.

Por último, es importante recordar que no presentar la declaración, presentarla de manera incompleta o con errores puede resultar en una multa para el contribuyente. Las sanciones pueden oscilar entre $13,290 y $26,610 de acuerdo con los artículos 81 y 82, fracciones XXVI y XVII del Código Fiscal de la Federación.

Por esta razón, en dSoft hemos desarrollado eAuditor CFDI, una herramienta que, entre otras funciones, determina la DIOT utilizando la información de las facturas recibidas de proveedores y su correspondencia con los CFDI de recepción de pagos. Además, mediante un proceso de lectura del PDF generado por el DIM, se logra conciliar la DIOT del contribuyente (enviada al SAT) con la DIOT generada a partir de los CFDI. Esto tiene como objetivo brindar una mayor certeza de que la información proporcionada está correctamente determinada y coincide con los datos de la autoridad.

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Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.