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Información y tutoriales para contadores y administrativos
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Consecuencias de la presentación incorrecta de la DIOT

Consecuencias de la presentación incorrecta de la DIOT

Consecuencias de la presentación incorrecta de la DIOT

Una de las obligaciones de las personas obligadas al pago del IVA es la de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señala el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, conforme al art. 32 Fracc. VIII de Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Dicha información se presentará, a más tardar durante el mes siguiente al que corresponda, conforme a la regla Miscelánea 4.5.1 para 2022.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación la autoridad pone a disposición el programa electrónico denominado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”, en el cual pueden capturarse los datos solicitados o bien cargar los datos mediante un archivo de texto con la estructura adecuada para su importación conocido como “carga batch”.

Es importante mencionar que se deben relacionar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores sin incluir el IVA, es decir el importe de la operación.

Como se mencionó anteriormente se tendrán que incluir en esta declaración, las operaciones de pago, es decir las correspondientes a las operaciones con proveedores, los cuales se tendrán que
clasificar como:

  • Nacionales
  • Extranjeros y
  • Global.

Las operaciones realizadas a declarar podrán clasificarse en:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros

En cuanto al importe de los proveedores globales, estos no podrán ser mas del 10% del total de operaciones y no se podrá incluir como proveedor global aquellos que tengan operaciones de $50,000 pesos o más durante el periodo correspondiente.

Otras consideraciones de esta declaración son las siguientes:

  • Las operaciones por las que no se deba trasladar el impuesto también deben relacionarse.
  • Las personas morales deberán informar del monto del IVA pagado no acreditable.
  • Las personas físicas tendrán la opción de no informar del monto del IVA pagado no acreditable.
  • Se podrá capturar un mismo proveedor más de una vez cuando realice diferentes tipos de operaciones.
  • Se podrán enviar por internet hasta 40,000 registros de proveedores.
  • Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros deberán presentar la información ante cualquier Administración de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB).

Los contribuyentes siguientes quedarán relevados de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros:

  • Régimen de Incorporación Fiscal. RMF 4.5.1
  • Régimen de actividades empresariales de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen de enajenación de bienes de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen de arrendamiento de las personas físicas, sin exceder de $4,000,000 de ingresos. RMF 2.8.1.17
  • Régimen simplificado de confianza (físicas o morales) RMF 3.13.19.

Ahora bien, una de las consecuencias de no presentar correctamente la DIOT por parte de las personas morales, en la parte las retenciones realizadas a terceros, es que en la declaración anual de las personas físicas, las retenciones de IVA e ISR la autoridad las considera como no enteradas y por lo tanto, determina un impuesto diferente, en la mayoría de las ocasiones un ISR a favor menor al determinado por el contribuyente. Esta situación es injusta para la persona física puesto que no esta bajo su control que las empresas retenedoras de los impuestos elaboren correctamente sus declaraciones.

La autoridad informa al contribuyente persona física esta situación y la forma de corregirlo, de la siguiente manera:

Inconsistencia Acción correctiva
El retenedor manifestó no tener relación contigo, respecto a los ingresos declarados. Adjunta los comprobantes de percepciones y retenciones.
Estimado contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s):
Existen diferencias entre los ingresos o utilidades acumulables declaradas y la información del SAT.
Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita:
Adjunta los comprobantes de tus percepciones y retenciones

Otra de las consecuencias, es que la autoridad considere que la DIOT se está presentando incorrectamente cuando el importe del IVA acreditable declarado en la declaración mensual de IVA no corresponda con el importe de las bases de impuestos declarados en la DIOT, para lo cual la autoridad puede solicitar las aclaraciones respectivas.

Una mas de las situaciones a considerar es que el no presentarlas, causa que el SAT emita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales como negativa, lo cual puede afectar a las empresas y personas físicas, ya que esta constancia de cumplimiento se ha convertido en unos de los requisitos mas importantes en la actualidad para la realización de operaciones de compraventa o prestación de servicios.

Por último, recordemos que el no presentar la declaración o presentarla incompleta o con errores, puede hacer acreedor al contribuyente de una multa de entre $13,290 a $26,610 conforme a los artículos 81 y 82, fracciones XXVI y XVII del código fiscal de la federación.

Es por ello que en dSoft, desarrollamos eAuditor CFDI que es una herramienta que entre otras cosas determina la DIOT basándose en la información de las facturas recibidas de proveedores y su correlación con los CFDI de recepción de pago, que en combinación con un proceso de lectura del PDF generado por el DIM se logra conciliar la DIOT del contribuyente (enviada al SAT) Vs la DIOT generada a partir de los CFDI, buscando dar mayor certeza de que la informativa esta determinada correctamente y coincide con la información de la autoridad.

Acérquese a nosotros, solicite una asesoría gratuita y reciba una versión de evaluación de nuestro sistema eAuditor, con la cual podrá generar la información de la DIOT y obtener muchos beneficios adicionales a los ya mencionados.

Adicionalmente, le invitamos a continuar leyendo nuestros artículos.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.