Validación de Requisitos Fiscales en los CFDI
Es común que algunos contribuyentes den por sentado que los comprobantes fiscales están elaborados correctamente conforme a los lineamientos de la autoridad fiscal, sin tener en cuenta que los requisitos fiscales son diversos y, en ocasiones, difíciles de interpretar al momento de crearlos.
Nuestra legislación establece numerosas situaciones que deben tenerse en cuenta al emitir facturas por nuestros ingresos, por lo que se necesita contar con sistemas, equipos de cómputo y conocimiento fiscal en la materia para llevar a cabo la emisión y recepción adecuada de los CFDI. Estas situaciones y requisitos fiscales están detallados en el Código Fiscal de la Federación y diversas reglas misceláneas.
Cuando recibimos comprobantes fiscales por bienes o servicios, estamos obligados a verificar que estos estén elaborados correctamente de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso contrario, las operaciones corren el riesgo de no ser deducibles y/o acreditables, lo que puede resultar en una carga fiscal significativa para los contribuyentes.
Por lo anterior, surge la necesidad de implementar procedimientos y controles internos rigurosos para la revisión de los CFDI antes de registrarlos en la contabilidad o proceder con su pago. Esto es especialmente importante debido a que los emisores pueden mostrar resistencia en cuanto a la cancelación y retimbrado de comprobantes.
Revisemos algunas de las inconsistencias que suelen presentarse en los CFDI de ingreso:
- Comprobantes de pago de arrendamientos de inmuebles sin número de cuenta predial en el nodo correspondiente, este es un requisito de ley establecido en el inciso “c)” de la Fracción V del Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Claves de productos o servicios SAT no relacionado con la actividad del contribuyente y conforme a lo manifestado en la constancia de situación fiscal, tal como se establece en el primer párrafo de la Fracción V del artículo 29-A del CFF.
- Clave de “Producto o servicios SAT” no correspondiente con la descripción del producto que se factura.
- Clave de “Unidad de medida SAT” no correspondiente con la clave de unidad del producto que se factura.
- CFDI con método de pago “PUE” y pago posterior a la fecha de emisión. La regla Miscelánea 2.7.1.39 para 2022 da la facilidad de emitir los comprobantes fiscales con método de pago PUE, aun cuando no se hayan cobrado al momento de su expedición, siempre y cuando se realice el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes de la emisión.
- Incongruencias entre el método de pago y la forma de pago, por ejemplo un CFDI con método de pago “PUE” y forma de pago “Por Definir” o cuando se mite con método de pago “PPD” y forma de pago diferente a “Por Definir”. Lo anterior tiene su fundamento en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y en la guía de llenado de los CFDI.
- Cuando la forma de pago del CFDI no corresponde con lo plasmado en el comprobante, por lo que se debe observar lo que refiere la regla Miscelánea 2.7.1.39 que indica que debe emitirse un nuevo CFDI con la forma de pago correcta.
- Cuando el CFDI por pago de servicios profesionales a personas físicas se emite sin retenciones de ISR o IVA. Lo anterior se establece en el primer párrafo del inciso “a)” de la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se emite un CFDI en moneda nacional y en el campo de tipo de cambio se ingresa una cantidad diferente a 1, conforme a la guía de llenado, este campo es requerido únicamente cuando la clave de moneda es distinta de MXN (peso mexicano).
- CFDI emitidos sin el complemento respectivo cuando aplica colocar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, ejemplo: “Notarios Públicos”, “Comercio Exterior”, “INE”, “Aerolíneas”, etc.
Por otra parte, las disposiciones fiscales establecen ciertos plazos y características que los comprobantes deben cumplir para ser válidos y poder considerarlos como deducciones o acreditamientos de impuestos, tales como:
- Los comprobantes fiscales de un monto mayor a $2,000.00 no deberán ser pagados en “Efectivo”, únicamente mediante medios electrónicos, de acuerdo con el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los CFDI por pago de combustibles con forma de pago en “Efectivo” no tendrán efectos fiscales, con excepción de los pagos realizados por los contribuyentes del RIF, quienes podrán realizar este tipo de pagos hasta por un monto de $2,000, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los CFDI por pago de combustibles deberán incluir la información del permiso vigente conforme a la Ley de Hidrocarburos, esto aplica para los CFDI versión 4.0., de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR.
- Los consumos en restaurantes que no formen parte de viáticos no serán deducibles en un 91.5% conforme a la fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tendrán que ser pagados con medios electrónicos para que se pueda deducir el 8.5% restante.
- A los comprobantes fiscales emitidos con el método de pago PPD, se les deberá emitir un Complemento de Recepción de Pagos a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, en donde se informe de la fecha, forma e importe del pago, por cada pago parcial en su caso, conforme a la Regla Miscelánea 2.7.1.32.
- Las operaciones realizadas con contribuyentes que realizan operaciones simuladas a que se refiere el artículo 69-B del CFF, no tendrán efectos fiscales, conforme a la fracción cinco de este mismo artículo.
En cuanto a las infracciones relacionadas con la determinación incorrecta de contribuciones debido a la deducción errónea de comprobantes fiscales que no cumplen requisitos, las multas pueden variar entre el 20% y el 30%, según lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 76 del CFF. Además, podría aplicarse un monto adicional que oscile entre el 30% y el 40% de la diferencia entre la pérdida declarada y la pérdida real cuando se haya disminuido de su utilidad fiscal.
En el caso de los CFDI de nómina, los contribuyentes suelen cometer los siguientes errores:
- Nóminas con duplicidad de timbrado, con lo cual la autoridad determinaría las inconsistencias en las retenciones de ISR.
- Conceptos de nómina de la empresa inconsistentes y/o mal asociados con los conceptos SAT, con lo cual podría determinar un cálculo diferente de los impuestos o pagos al IMSS.
- Errores en la determinación del ISR a cargo, por capturarse incorrectamente o por aplicar una tarifa de impuestos diferente.
- Errores en la determinación de la parte exenta y gravada de percepciones, por captura de datos o por inconsistencia en el sistema de nóminas.
- Timbrado de los CFDI de nómina fuera de plazo de ley, de 3 a 11 días según el número de trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
Cuando los CFDI se emitan con los errores mencionados anteriormente, la autoridad podría imponer una multa al contribuyente que oscilará entre $400 y $600 por cada comprobante, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), fracción IV del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.
En lo que respecta a la validación de CFDI en relación con las listas negras del SAT (Artículos 69 y 69-B), encontramos:
- Se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que NO desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, la multa va de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal. (Art. 84 Fracc. XVI)
- Restricción temporal del Certificado de Sello Digital a un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), por lo que no podrá emitir ningún tipo de CFDI, es decir, no podrá facturar deteniendo su operación cotidiana (Art. 17 H Bis Fracc. V)
- De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, cuando la suma de dichos comprobantes supere los $7,804,230. (Art. 113 Bis).
Las personas físicas o morales que hayan utilizado CFDI emitidos por contribuyentes incluidos en las listas del artículo 69-B, en un plazo de tres meses a partir del 1º de enero de 2020, tienen la oportunidad de regularizar su situación fiscal.
En el caso de comprobantes fiscales cancelados fuera del plazo establecido, la multa aplicable oscilará entre el 5% y el 10% del monto total de la factura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 82, fracción XLII. El artículo 29-A del mismo código dispone que los comprobantes con errores pueden ser cancelados durante el ejercicio fiscal en que se emitieron. No obstante, a través de reglas misceláneas, se contempla la posibilidad de extender este plazo hasta los primeros meses del ejercicio siguiente o antes de presentar la declaración anual.
Es fundamental tener en cuenta que, en la actualidad, la autoridad fiscal lleva a cabo revisiones de las contribuciones utilizando los comprobantes fiscales que los contribuyentes envían al SAT. Esta revisión se comunica a través de correo electrónico o el buzón tributario, solicitando la aclaración de las inconsistencias detectadas.
No atender estas invitaciones puede dar lugar a que la autoridad suspenda el certificado de sello digital del contribuyente, lo que a su vez impediría al contribuyente llevar a cabo sus operaciones habituales de facturación.
Por ello, en dSoft hemos desarrollado herramientas tecnológicas que leen y procesan toda la información de los CFDI emitidos y recibidos almacenados en las bases de datos del SAT. Estas herramientas tienen la capacidad de realizar validaciones para identificar posibles inconsistencias en los CFDI, lo que permite a los contribuyentes detectarlas con anticipación y, en su caso, corregirlas o solicitar al emisor la reexpedición de los mismos.
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