CFDI 2026: Implicaciones Fiscales
El 7 de noviembre de 2025 se publicó una versión reformada del Código Fiscal de la Federación que entrará en vigor el año siguiente. Esta actualización es parte de la reforma fiscal que conforma el Paquete Económico 2026 y modifica el marco legal que regula la emisión y validación de CFDI.
Los cambios refuerzan la fiscalización, cierran espacios para la simulación de operaciones y establecen controles más estrictos sobre la documentación comprobatoria de las transacciones amparadas en comprobantes fiscales.
En este artículo explicamos cómo la reforma representa un reto técnico y administrativo para las Personas Físicas y Morales.
La Materialidad como Requisito Expreso del CFDI
La reforma introduce una nueva fracción IX en el artículo 29-A del CFF. Esta fracción establece que todo CFDI deberá amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. El comprobante ya no será suficiente por sí mismo para acreditar la validez de la operación. La autoridad fiscal exigirá pruebas claras de que el servicio realmente ocurrió.
La exposición de motivos señala que las operaciones deben ser objetivas, verificables y materialmente existentes. Bajo esta lógica, la autoridad exigirá evidencia sólida de cada transacción registrada en un CFDI, incluso si este fue timbrado correctamente.
Los contribuyentes deberán contar con expedientes robustos para justificar la autenticidad de cada actividad. Entre los documentos recomendados para acreditar la materialidad se incluyen:
- Contratos con fecha cierta.
- Cotizaciones, pedidos y CFDI relacionados.
- Comprobantes de pago.
- Información contable y papeles de trabajo.
- Minutas de reuniones y observaciones.
- Videos, fotografías o bitácoras operativas.
- Peritajes contables.
- Entregables físicos o digitales.
- Otros elementos de soporte que acrediten la actividad realizada.
El objetivo del SAT es verificar que cada comprobante tenga sustancia económica, es decir, que el objetivo de las operaciones sea obtener un beneficio económico. Si la autoridad considera insuficiente la documentación presentada, puede presumir la inexistencia de dicha acción.
En ese mismo sentido, para que las erogaciones sean consideradas estrictamente indispensables, deben tener las siguientes características:
- Que la erogación este relacionada con la actividad de la empresa.
- Que sea necesaria para alcanzar los fines de su actividad.
- Que, de no realizarse, afecte el funcionamiento normal de la empresa.
- Que represente un beneficio o ventaja en cuanto a sus metas operativas.
- Que deben ser proporcionales con las operaciones.
Facultades de Comprobación Fortalecidas
Se adiciona el artículo 29-A Bis, que permite a la autoridad determinar que un comprobante es falso, sin agotar previamente el procedimiento descrito en el artículo 49 Bis.
Por tal motivo la reforma fiscal para 2026 incluye una nueva disposición en el inciso g) de la fracción V del artículo 42. Este inciso faculta al SAT para verificar si los comprobantes amparan operaciones reales cuando existan presunciones de falsedad. La autoridad podrá emitir resoluciones inmediatas cuando identifique inconsistencias en los comprobantes revisados.
Este cambio agiliza el proceso para detectar comprobantes falsos. También permite que el SAT actúe sin necesidad de iniciar un procedimiento adicional previo. El cambio incrementa la velocidad de respuesta de la autoridad y a su vez, representa un mayor riesgo jurídico para los contribuyentes.
Visitas Domiciliarias bajo el Nuevo Procedimiento del Artículo 49 Bis
El nuevo artículo 49 Bis introduce un procedimiento específico para visitas domiciliarias relacionadas con la presunción de falsedad de CFDI. Este procedimiento establece nuevas reglas que pueden afectar los derechos de los contribuyentes.
La autoridad deberá señalar en la orden de visita la razón por la cual presume que los CFDI emitidos son falsos. A partir de la notificación o entrega de la orden, el contribuyente deberá suspender la emisión de CFDI. Esta suspensión será inmediata y no aplicará lo dispuesto en el artículo 17-H sobre restricciones del sello digital.
Las visitas podrán realizarse en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, bodegas, oficinas o cualquier lugar donde se realicen las actividades relacionadas con los CFDI. Los visitadores podrán tomar fotografías, grabar audios y captar videos durante la diligencia. La información será parte de las pruebas reunidas por la autoridad.
El contribuyente también podrá documentar la visita mediante fotografías, audios o videos. La reforma no prohíbe esta acción, por lo que representa una medida defensiva válida.
La persona con la que se entienda la diligencia podrá presentar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Estas pruebas deberán acreditar que los comprobantes corresponden a operaciones reales.
La autoridad contará con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. La resolución podrá confirmar que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad y levantar la suspensión. También podrá determinar que los comprobantes son falsos, lo cual provocará efectos fiscales inmediatos.
Si la autoridad confirma la falsedad, las operaciones contenidas en los CFDI no producirán efectos fiscales. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles. Además, el nombre y RFC del contribuyente señalado serán publicados como EFOS en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles posteriores.
Repercusiones para Terceros
Los terceros que hayan recibido CFDI del contribuyente señalado deberán revertir los efectos fiscales otorgados a esos comprobantes. Tendrán un plazo de 30 días naturales para presentar la declaración complementaria correspondiente. Si no lo hacen, la autoridad podrá restringirles temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital.
La reforma aclara que la Secretaría de Hacienda iniciará acciones penales cuando existan actividades relacionadas con la emisión de CFDI falsos. Estas acciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 113 Bis del CFF.
Implicaciones Penales y Equiparación con Delitos Graves
Desde el 31 de diciembre de 2024, la Constitución establece prisión preventiva oficiosa para quienes participen en actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos. Esta medida coloca el delito junto a otros de alta gravedad, como secuestro, homicidio, feminicidio, extorsión, violación o delincuencia organizada.
La reforma equipara la simulación de comprobantes fiscales con delitos de altísima peligrosidad. El cambio revela la intención del Estado de endurecer las sanciones contra prácticas relacionadas con evasión fiscal mediante operaciones inexistentes.
Conclusión
Las nuevas disposiciones sobre CFDI representan uno de los cambios más estrictos del marco fiscal reciente. La autoridad podrá suspender la emisión de comprobantes, desconocer efectos fiscales y publicar datos del contribuyente.
También podrá iniciar procesos penales cuando considere que existen comprobantes falsos. La severidad de estas medidas exige que los contribuyentes documenten cada operación con rigor. A criterio de la autoridad, la falta de materialidad generará sanciones inmediatas y afectará también a terceros vinculados.
Por ello, resulta indispensable fortalecer el control interno e integrar los expedientes de soporte revisando la materialidad de cada operación antes de emitir un CFDI.
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