Recomendaciones para el Llenado de ISSIF 2024

La presentación de ISSIF tiene su fundamento en el artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación. En este artículo, la autoridad aclara que las personas obligadas a cumplir con esta obligación fiscal son aquellas que reporten ingresos iguales o superiores a $1,062,919,860.00, entre otras condiciones. ISSIF debe presentarse en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2024 a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Para poder presentar este informe, el contribuyente debe usar el aplicativo ISSIF, liberado por el SAT, el cual se ejecuta con el programa Office Excel. Este sistema genera una plantilla con distintos apartados que requieren información específica. Entre los apartados más importantes se encuentran:
- Estados financieros básicos.
- Integración de ingresos, costos y gastos.
- Conciliación entre el resultado contable y fiscal.
- Conciliación entre los ingresos para ISR e IVA.
- Operaciones con residentes en el extranjero.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Datos informativos de la empresa.
La información que capturemos debe corresponder y guardar congruencia entre los diferentes apartados de ISSIF. De no ser así, la autoridad puede requerir información adicional para solventar las diferencias que se presentaron debido a una captura imprecisa de información.
La autoridad emplea procesos automatizados para encontrar incongruencias y errores entre lo que se presenta en ISSIF y la información que el SAT tiene en sus repositorios de las declaraciones mensuales, los CFDI de ingresos y de nóminas, la contabilidad electrónica, las declaraciones de ejercicios anteriores y las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT).
Todo contribuyente que tiene que presentar ISSIF debe prestar mucha atención al momento de capturar información en los distintos apartados del aplicativo. De lo contrario, si el SAT identifica discrepancias, puede ejercer sus facultades de comprobación: enviar una carta invitación, hacer una revisión profunda o realizar una visita domiciliaria.
A continuación, presentamos recomendaciones para realizar el llenado de los diferentes APARTADOS.
Apartado de Datos Generales
- Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado como si se tratarán de empresas independientes. Además, el especialista que elabore el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el apartado “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
- Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación, se deberá detallar el origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y a valor actualizado en el apartado “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.”
- Se deben tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
- ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32 fracción I de la LIVA?
- ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal (artículo 28 fracción III del CFF)?
- ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal?
- ¿Cambió el modelo de negocios?
- ¿Se cumplieron con los requisitos establecidos cuando se dedujeron inventarios que perdieron su valor?
- Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). El asunto especial de estas preguntas es que engloban a clientes y proveedores, y el responder “SI” es muy riesgoso cuando se realizaron operaciones de INGRESO con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.
Nuestra sugerencia es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas, y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el apartado denominado “Información Adicional” y se describa el motivo por el cual se respondió el cuestionario de manera negativa.
- En cuanto a la respuesta positiva a la pregunta ¿TUVO PRÉSTAMOS DURANTE EL EJERCICIO? se debe tener en cuenta se realizará el llenado del apartado de “Préstamos” ya sea que se reciban o se otorguen préstamos a nacionales o a residentes en el extranjero o a quienes sean o no partes relacionadas.
Apartado del Estado de Situación Financiera
- Es importante que no se incluyan préstamos a socios o accionistas dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
- El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES”, el cual debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
- El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas de asamblea y en su caso protocolizadas ante un notario público.
Apartado del Estado de Cambios en el Capital
- En este apartado se deben detallar las modificaciones del capital contable, por lo que se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se están realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.
Apartado de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal
- Se recomienda no incluir el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES”, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”, para evitar la duplicidad del dato.
- La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.
Apartado de Conciliación entre los Ingresos para ISR e IVA
- El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA. Es decir, el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
Apartado de Datos informativos
- Para el llenado de los datos de la CUFIN, se incluyen los conceptos de SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO y SALDO DE CUFIN ANTES DE DIVIDENDOS, los cuales se pueden interpretar como datos similares, por lo cual solo se debe llenar uno de los dos.
En este caso, se sugiere que cuando en el ejercicio actual no se hayan recibido o pagado dividendos provenientes de CUFIN, se incluya el importe actualizado del saldo de la CUFIN de 2023 al mes de diciembre de 2024 en el concepto “SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO”.
Por otra parte, cuando se realicen pagos de dividendos en el ejercicio actual, se incluya el “Saldo de la CUFIN 2023” actualizado hasta el mes anterior al pago de los dividendos en el concepto SALDO DE CUFIN ANTES DE DIVIDENDOS.
Conclusión
El aplicativo del SAT tiene muchas limitaciones de captura de datos y no es una herramienta amigable para el contribuyente, ya que:
- No permite utilizar todas las funcionalidades del sistema Excel.
- Realiza un proceso de actualización cada vez que se captura un dato y por lo tanto se recalcula toda la plantilla lo cual ralentiza todo el proceso.
- La funcionalidad de transferir datos del ejercicio anterior es limitada y no transfiere los datos de los índices agregados, eso es otra dificultad ya que el contribuyente debe complementar la información transferida.
- Tiene muy pocas operaciones aritméticas de suma de rango de datos por lo que muchas sumatorias se deben capturar de manera manual, lo cual aumenta el riesgo de incurrir en errores humanos que deriven en inconsistencias para la autoridad.
Es por ello que en dSoft hemos desarrollado el aplicativo eISSIF, el cual se ejecuta en un ambiente Excel al 100%, con todas sus funcionalidades y resuelve todas las limitantes del aplicativo del SAT. Además, tiene la capacidad de verificar miles de operaciones aritméticas, así como de verificar que los datos entre los diferentes apartados sean correctos mediante la aplicación de cruces de información. Gracias a esto, se pueden evitar la mayoría de los errores humanos de captura.
Nuestro aplicativo te puede ayudar a simplificar esta obligación fiscal ya que aligera el proceso de transferencia de datos del ejercicio anterior, captura de datos mediante la asociación de cuentas contables a índices de la plantilla ISSIF, verificación de datos y operaciones aritméticas, así como la transferencia a la plantilla XSPR del SAT para la generación del archivo SB2x a enviar junto con la declaración anual.
Te invitamos a solicitar una versión de evaluación mediante cualquiera de nuestros diversos medios de contacto en donde con gusto le atenderemos.
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Es un complemento COM para Microsoft Office que permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por ISSIF.