Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas

Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas

En el marco de la reforma fiscal de 2022, se implementaron diversas modificaciones al régimen de precios de transferencia que estuvo vigente hasta 2021. Estas modificaciones afectaron dos importantes declaraciones: la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas y la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, ambas con una fecha de cumplimiento común: antes del 15 de mayo.

Este artículo abordará las principales características de estas obligaciones, incluyendo los sujetos obligados, el formato a utilizar y las multas por incumplimiento.

¿Por qué Es Importante Entender estos Conceptos?

El crecimiento de una empresa es un proceso dinámico que implica la expansión de sus operaciones, la diversificación de sus actividades y, en algunos casos, su evolución en un conglomerado empresarial.

La creación o integración de nuevas compañías es una señal de este avance, lo que plantea desafíos constantes que las empresas deben enfrentar. De aquí surge el concepto fiscal de “partes relacionadas”.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que estén vinculados directa o indirectamente a través del capital social, miembros del consejo de administración, lazos familiares o algún tipo de control, deben asegurarse de que los precios aplicados en las transacciones entre partes relacionadas sean similares a los que utilizarían en transacciones con terceros independientes, respetando un margen aceptable.

La administración correcta de los precios de transferencia en estas operaciones es esencial para evitar problemas con las autoridades fiscales durante las auditorías.

I. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas

A. Sujetos Obligados

La globalización ha aumentado las transacciones entre empresas de grupos multinacionales, lo que ha llevado a una mayor regulación. Las operaciones entre empresas relacionadas deben negociarse bajo el principio de “Arm’s Length”, que estipula que las condiciones deben ser las mismas que si las empresas fueran independientes.

Los contribuyentes que celebren operaciones entre partes relacionadas (nacionales o extranjeras) tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, según el Artículo 76, Fracción X de la LISR. Esta declaración aplica tanto a personas morales del Título II como a personas físicas del Título IV de la Ley del ISR.

B. Cambios en la Fecha de Presentación

Con la reforma de 2022, se alinearon las fechas de presentación de estas declaraciones para todas las empresas, independientemente de su tamaño. La declaración debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a las operaciones realizadas.

C. Importancia del Estudio de Precios de Transferencia

Para elaborar la declaración, es esencial contar con un Estudio de Precios de Transferencia. Este documento detalla las operaciones entre partes relacionadas y justifica que se realizaron bajo el principio de plena competencia. El estudio incluye:

  • Identificación de las partes relacionadas.
  • Información sobre funciones, activos y riesgos asumidos.
  • Métodos aplicados para determinar los precios de transferencia.

 

D. Forma de Presentación

La declaración se presenta a través del Anexo 9 del software DIM 2016 versión V.5.0.0. Aunque el software no ha sido actualizado, sigue siendo válido para las declaraciones de ejercicios anteriores. La declaración incluye información financiera, descripción de operaciones y datos fiscales de las partes relacionadas.

E. Multas por Incumplimiento

No presentar esta declaración o hacerlo de manera incompleta puede conllevar multas de entre $99,590 y $199,190 pesos.

F. Exentos

Según la regla miscelánea 3.9.18, los contribuyentes con ingresos menores a $13 millones en actividades empresariales o $3 millones en servicios profesionales están exentos de presentar esta declaración, salvo que celebren operaciones con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas

A. Sujetos Obligados

La Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas es requerida para aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras. Entre los sujetos obligados se encuentran:

  1. Personas morales con ingresos superiores a $1,016,759.
  2. Sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional.
  3. Entidades paraestatales.
  4. Establecimientos permanentes de personas morales extranjeras.
  5. Partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

 

B. Formato de Presentación

A diferencia de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, la Declaración Informativa Local se presenta en formato PDF a través del portal del SAT. Este documento debe contener toda la información requerida por el artículo 76-A de la LISR y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

C. Multas por Incumplimiento

La fracción XXXVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no presentar esta declaración o hacerlo con errores puede resultar en multas que van de $199,630 a $284,220 pesos.

Conclusiones

Es esencial que los contribuyentes presten atención a las obligaciones fiscales relacionadas con operaciones entre partes relacionadas para evitar sanciones. Ambas declaraciones comparten la misma fecha de cumplimiento, el 15 de mayo, y deben ser presentadas con la información correcta para evitar multas. Las empresas que no alcancen los ingresos mínimos establecidos por la ley podrán beneficiarse de la exención aplicable.

La reforma fiscal busca unificar y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, pero es importante que las empresas cuenten con los estudios de precios de transferencia necesarios para justificar sus operaciones y así evitar ajustes fiscales.

Mantenerse al día con las obligaciones fiscales es crucial, especialmente cuando se trata de transacciones entre partes relacionadas, donde las sanciones pueden ser considerables si no se cumple con la ley.

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