Recomendaciones para el Llenado del Dictamen Fiscal 2023

Recomendaciones para el Llenado del Dictamen Fiscal 2023

El Dictamen Fiscal es un ejercicio que para algunos contribuyentes es obligatorio, mientras que otros pueden optar por llevarlo o no a cabo. El dictamen en sí supone una auditoría a los estados financieros de los contribuyentes, la cual la elabora un Contador Público Certificado (CPC) por alguno de los colegios de contadores públicos del país.

El CPC que audita a la empresa debe generar una opinión y un informe sobre el estatus financiero de la entidad en turno. Gracias a este ejercicio, las autoridades fiscales pueden cerciorarse de que el contribuyente haya realizado el pago puntual de los impuestos que le corresponden de acuerdo con las ganancias que haya generado durante el ejercicio dictaminado.

Para que el CPC pueda elaborar su auditoría, es necesario que la empresa realice un reporte en el que refleje sus actividades económicas, el valor de las mismas y las relaciones comerciales que sostiene con terceros, entre otras cosas. Para llevarla a cabo, es preciso usar el complemento que el SAT pone a disposición del público a partir del primer día del mes de abril, el cual lleva por nombre SIPRED.

SIPRED es un complemento COM que se descarga e instala en Excel, y ofrece al contribuyente hojas con capacidades limitadas que realizan operaciones en automático y establecen relaciones entre distintos aspectos del estado financiero de la empresa. Dichos aspectos están contenidos en lo que el sistema denomina Anexos, los cuales son hojas de cálculo que delimitan la naturaleza de las transacciones realizadas. Sin embargo, hay ciertas transacciones que se tienen que reportar en más de un Anexo a la vez, y SIPRED realiza esta acción en automático mediante la réplica (lo que nosotros llamamos cruces) de casillas en distintos Anexos.

En esta ocasión, te compartimos nuestras recomendaciones para el llenado de SIPRED, y en consecuencia para realizar la captura del Dictamen Fiscal 2023. Es importante recalcar que de esta precisión depende o no que el contribuyente enfrente consecuencias como multas por incumplimiento.

Anexo de Datos Generales

  • Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado como si se tratarán de empresas independientes. Además, el especialista que elaboré el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el anexo “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
  • Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación se deberá detallar el origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y a valor actualizado en el anexo “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O RETENEDOR.”
  • Se debe tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
  • ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32 fracción I de la LIVA?
  • ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal (artículo 28 fracción III del CFF)?
  • ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal auditado?
  • ¿El contribuyente cambió el modelo de negocios?
  • Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (69-B del CFF). El asunto especial de estas preguntas es que engloba a clientes y proveedores y el responder “SI”, es muy riesgoso cuando se realizaron operaciones de INGRESO con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.


La recomendación es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el anexo denominado “Información Adicional”.

Anexo del Estado de situación financiera

  • Es importante que dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” no se incluyan préstamos a socios o accionistas ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
  • El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES” debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
  • El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas protocolizadas ante un notario público.

 

Anexo del Estado de Cambios en el capital

  • En este anexo se debe detallar las modificaciones del capital contable y por lo tanto se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda el utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se está realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.

 

Anexo de Relación de Contribuciones a Cargo del Contribuyente como Sujeto Directo o en su Carácter de Retenedor

  • El formato del SAT para informar de las retenciones de ISR a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza no está debidamente actualizado para informar de este tipo de retenciones y por lo tanto el contribuyente debe de agregar en los índices de otras retenciones los diferentes conceptos que deban informarse a la autoridad.


La recomendación es que se agregue al índice 01090171000000 el importe pagado a los contribuyentes del RESICO con retención de ISR al 1.25% para informar adecuadamente de este tipo de contribuciones.

Anexo de Conciliación entre el resultado contable y fiscal

  • Se recomienda no incluir dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES” el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”
  • La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.
  • En cuanto a la “Pérdida en enajenación de acciones”, el instructivo de llenado indica que se debe incluir en el índice 01110013000000 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES, por lo mismo dicho importe no deberá reflejarse como parte de las deducciones fiscales no contables en el índice 01110076000000 PERDIDA FISCAL EN ENAJENACION DE ACCIONES Y/O INTANGIBLES.

 

Anexo de Conciliación entre los ingresos para ISR e IVA

  • El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA, es decir el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
  • El contribuyente debe tener un control muy detallado de las “ventas o ingresos de ejercicios anteriores cobrados en el ejercicio” y de las “ventas o ingresos no cobrados en el ejercicio”, ya que en estos dos datos radica la determinación correcta de la conciliación entre los ingresos para ISR y los ingresos para el IVA.

 

Anexo de Datos informativos

  • Para la determinación de la UFIN del ejercicio, en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO (ARTÍCULO 9 FRACCIÓN I LISR)” debe capturarse la cantidad “CERO”, esto debido a que en el concepto “RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO” ya se encuentra disminuido y si se incluye nuevamente se estaría disminuyendo en dos ocasiones.


Este procedimiento fue compartido por el SAT mediante el criterio normativo 36/ISR/N publicado como parte de la miscelánea fiscal. Este criterio ya fue derogado por la autoridad ya que el 12 de diciembre de 2021 se reformó el artículo 77 de la LISR, en el cual se estableció el procedimiento correcto para la determinación de la CUFIN.

Integración de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

  • Las instrucciones anteriores no dejan espacio para agregar el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” a partir de la segunda aplicación del remanente actualizado y por lo tanto la secuencia cronológica se pierde al no permitir determinar el importe del remanente por actualizar para el ejercicio siguiente.


La recomendación es que dentro de los conceptos que deben repetirse después del concepto “PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA” se incluya también el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” y con ello se obtenga el remanente por actualizar hasta que se aplique en su totalidad y el saldo sea cero. Ya que la autoridad no prohíbe realizar este procedimiento, y que con ello se da más claridad a la determinación de las cantidades aplicadas contra la utilidad del ejercicio, consideramos que es una solución adecuada.

Recomendación Final

  • La recomendación final y probablemente la más importante es no esperar a realizar el envío del dictamen hasta el final del plazo, ya que, por la experiencia de los últimos años, el portal de internet del SAT no es capaz de procesar la recepción una gran cantidad de dictámenes y resulta imposible enviarlo durante las últimas 24 horas finales del plazo. Los escritos de las diferentes asociaciones de contadores públicos no han tendí respuesta positiva a que se otorgue una prórroga por parte de las autoridades fiscales y a pesar de que se ha demostrado mediante captura de pantallas de cientos y miles de contribuyentes la autoridad no reconoce que su portal presenta fallas. En la medida de lo posible se recomienda enviar el dictamen con la debida anticipación para evitar estos contratiempos.


En dSoft, contamos con un sistema que optimiza la transferencia, captura, impresión, verificación y generación del dictamen fiscal. eDictamen lleva la potencia de SIPRED al siguiente nivel, ya que, por decirlo de cierta manera, desbloquea las limitaciones de las hojas de cálculo del complemento COM, y permite al usuario realizar más de 1,600 réplicas (cruces). Si comparamos esta cantidad con las 40 que el complemento permite originalmente, podemos ver una de las ventajas que eDictamen otorga.

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