REPSE y las Nuevas Cartas Invitación SAT 2025

REPSE y las Nuevas Cartas Invitación SAT 2025

REPSE y las Nuevas Cartas Invitación 2025

Desde la reforma laboral de 2021, también conocida como la reforma al outsourcing, las empresas que prestan servicios especializados deben registrarse en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este registro tiene como objetivo asegurar que las empresas que subcontratan servicios especializados y las que brindan el servicio cumplan con las regulaciones laborales y de seguridad social, para que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados, promoviendo un entorno transparente, equilibrado y justo.

El REPSE no solo tiene implicaciones laborales, sino también fiscales, ya que recientemente el Servicio de Administración Tributaria ha iniciado labores de supervisión a contribuyentes que prestan o reciben servicios especializados. Esto se logra por el intercambio de información entre entidades gubernamentales que, en conjunto con los CFDI en poder de la autoridad, permiten obtener información sobre relaciones comerciales entre contribuyentes que brindan o reciben servicios de subcontratación.

Recordemos qué es el REPSE

El REPSE es un registro obligatorio establecido por la reforma de 2021, que regula a empresas y personas físicas que brindan servicios especializados.

Las empresas que presten este tipo de servicios deben registrarse en este sistema y renovarlo cada tres años. De no hacerlo, enfrentan el riesgo de operar ilegalmente.

Adicionalmente a este registro, deberán presentar informes sobre los contratos por prestación de servicios de manera cuatrimestral (en enero, mayo y septiembre), tanto al IMSS (SIROC) como al Infonavit (SISUB).

Tipos de Servicios Obligados a Registrarse en REPSE

El artículo 15 de la LFT señala que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, y que deseen proporcionar dichos servicios a un tercero (contratante), poniendo a disposición del contratante a sus propios trabajadores, deben registrarse en el REPSE.

A continuación, presentamos un resumen de las categorías de empresas y personas que deben registrarse en el REPSE:

  1. Contratistas de obras especializadas en construcción, remodelación o instalaciones.
  2. Empresas que prestan servicios especializados como limpieza, mantenimiento o seguridad.
  3. Proveedores de servicios complementarios en instalaciones de clientes, si no forman parte de la actividad principal del cliente.
  4. Personas morales y físicas que ofrecen servicios fuera de su actividad principal, sin importar su tamaño o naturaleza jurídica.
 

Por otro lado, no están obligados a registrarse en el REPSE:

  1. Proveedores que solo entreguen productos en las instalaciones del contratante.
  2. Vendedores o fabricantes con contratos de compraventa de mercancías, siempre que no empleen a sus trabajadores para servicios especializados.
  3. Prestadores de servicios u obras que no asignen trabajadores a terceros.
 

¿Cómo se Puede Perder el Registro en el REPSE?

El registro en el REPSE se puede perder por incumplir con obligaciones fiscales o laborales. También se puede perder si no se renueva el registro dentro del plazo establecido. 
 
Motivos principales para perder el registro del RESPSE:
  • No presentar declaraciones o pagar impuestos.
  • No pagar salarios, prestaciones o seguridad social a los trabajadores.
  • Proporcionar datos incorrectos o documentos apócrifos.
  • No reportar cambios en la situación fiscal, laboral o administrativa.
  • Realizar subcontratación prohibida o ilegal.
  • Prestar servicios que no estén registrados.
  • Tener adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social.
  • Negarse a atender algún requerimiento de la STPS.
 

¿Qué debe Entregar un Proveedor Inscrito en el REPSE a su Cliente?

  • CFDI de nómina de los trabajadores donde se debe incluir en el nodo “SobContratación” el RFC donde labora la persona subcontratada, además del porcentaje de tiempo que presta sus servicios.
  • Comprobantes de pago de las retenciones de impuestos a los trabajadores.
  • Copia del registro vigente en el REPSE.
  • Declaración del IVA.
  • Acuse de recibo del pago del IVA.
  • Comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS.
  • Comprobante de pago de las aportaciones al Infonavit.
 

¿Cómo Fiscaliza el SAT a los Contribuyentes en el REPSE?

El SAT puede identificar a las empresas que reciben o proporcionan servicios de subcontratación gracias a los convenios de colaboración entre entidades públicas. Asimismo, puede hacerlo mediante los CFDI de nómina que tiene en su poder, los cuales, en estos casos, deben incluir en el nodo de “Subcontratación” el RFC de la empresa donde labora la persona subcontratada.

Detallando un poco más, el SAT puede identificar a los contribuyentes inscritos en el REPSE utilizando las bases de datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del “Convenio de Colaboración entre el SAT y la STPS“. Este convenio, vigente desde el 17 de marzo de 2015, permite al SAT acceder a la información sobre los contribuyentes registrados en el REPSE.

Además, mediante el RFC de los trabajadores subcontratados, el SAT puede localizar los CFDI emitidos y, con ello, identificar a los clientes que reciben estos servicios.

Como consecuencia, cuando un contribuyente pierde su registro ante la STPS, la autoridad puede presumir la no deducibilidad de las facturas recibidas por servicios de subcontratación a partir de la fecha en que la vigencia del registro caduca.

Lo anterior es solo un ejercicio de análisis basado en la información que se sabe que el SAT posee. Sin embargo, la autoridad ha comenzado a desarrollar algoritmos para mejorar sus procesos de fiscalización, por lo que es fundamental estar preparados y vigilar el cumplimiento legal y normativo de las empresas que brindan servicios de subcontratación, a fin de reducir riesgos fiscales.

Cartas Invitación 2025 a los Contribuyentes con Subcontratación

A partir de 2025, el SAT ha comenzado a emitir cartas invitación a los contribuyentes con base en la información mencionada en este artículo. Sin embargo, una carta invitación no implica sanciones inmediatas; se trata únicamente de una advertencia para que los contribuyentes revisen su situación fiscal o, en su caso, presenten las aclaraciones correspondientes a través del Buzón Tributario.

Consecuencias de NO Cumplir con el REPSE y Normativas Fiscales

Las empresas que no cumplan con el REPSE y las normativas fiscales sobre los CFDI de nómina podrían enfrentar consecuencias, tales como:

 

Estas irregularidades pueden afectar la reputación de la empresa y su relación con los clientes, especialmente aquellos que requieren servicios conforme a las leyes laborales y fiscales.

Conclusión

El REPSE tiene implicaciones tanto laborales como fiscales, ya que se complementa con el uso de los CFDI de nómina como herramienta de control del SAT. Las empresas que prestan servicios subcontratados deben asegurarse de cumplir con ambas regulaciones para evitar discrepancias fiscales.

Con la implementación de cartas invitación en 2025 utilizando al REPSE, el SAT será más riguroso en la detección de inconsistencias, lo que subraya la importancia de monitorear a nuestros proveedores en su registro en el REPSE.

Por otro lado, la gestión correcta de los CFDI de nómina no solo ayudará a cumplir con la legislación fiscal, sino que promueve una cultura empresarial responsable, asegurando la transparencia y el buen funcionamiento del ámbito laboral y fiscal.

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    • Búsqueda especial de conceptos de nómina del subcontratista en todos los periodos y todos los ejercicios.
    • Generación de acumulados de nómina del subcontratista por concepto de la compañía y concepto SAT.
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