DIOT 2025: Nuevo Aplicativo Trabaja a Medias, SAT da como Opción Formato Anterior

DIOT 2025: Nuevo Aplicativo Trabaja a Medias, SAT da como Opción Formato Anterior

La Nueva DIOT 2025: Consideraciones e Inconsistencias

Recientemente, los contribuyentes han tenido varias dudas sobre cómo cumplir con la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025) debido a la publicación inesperada de una nueva herramienta electrónica del SAT la cual tiene como objetivo sustituir a la versión DIOT de escritorio. La autoridad pretende que con esta nueva versión se logren los beneficios siguientes:

  • Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
  • Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros.
  • Es posible enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
  • Obtienes el acuse de recibo como constancia de su presentación.

 

Con el transcurso de los días, el aplicativo presentó diversas complicaciones. Por ello, en este artículo compartimos las inconsistencias y las respuestas que el SAT ha comunicado hasta el momento.

Si debes cumplir con esta obligación, eAuditor CFDI es la herramienta para ti. Con ella podrás automatizar el proceso de generación de la DIOT y reducir tiempos.

Inconsistencias de la DIOT 2025

Desde la publicación del nuevo formato para presentar la DIOT el 3 de febrero de 2025, los usuarios reportaron diversas inconsistencias, entre las que se incluyen las siguientes:

  1. No permitir la opción de acreditar el IVA al 100%, ya que solo se podía continuar con el proceso de captura al incluir un importe de IVA no acreditable. Esta inconsistencia ya fue corregida por la autoridad.
  1. La información capturada manualmente no se guarda en el aplicativo, ya que al intentar guardar, el sistema se queda procesando los datos y, al final, el proceso se interrumpe sin que se almacene ninguna información. Por tal motivo la autoridad deshabilitó la captura manual.

 

  1. Solo permitir la carga batch de la información a declarar, sin ofrecer la opción de captura manual.

4. No permitir el ingreso al aplicativo correspondiente en la página del SAT.

  1. Proceso de validación demasiado lento, sin garantizar que se complete de manera satisfactoria.
 

¿Qué Dice el Código Fiscal de la Federación en Cuanto a las Herramientas Electrónicas?

En relación con el aplicativo de la nueva DIOT, es importante considerar lo establecido en el quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que señala que las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones serán obligatorios una vez que se publiquen en la página del SAT, con al menos un mes de anticipación.

Considerando lo anterior y que la nueva DIOT se publicó el día 3 de febrero de 2025, para la presentación de la DIOT del mes de enero, los contribuyentes no estarían obligados a presentar esta declaración con el nuevo aplicativo. Sin embargo, con el cumplimiento del mes de anticipación desde que se publicó el nuevo aplicativo en la página del SAT, la DIOT correspondiente al mes de febrero (en adelante) debe presentarse usando el aplicativo 2025.

Opciones del SAT para Presentar la DIOT de Enero 2025 y Anteriores

Además de estas inconsistencias, los contribuyentes han tenido dudas sobre la presentación de la DIOT correspondiente a los ejercicios de enero 2025 y anteriores. Por esta situación, el SAT se vio obligado a habilitar nuevamente la versión 2019 de la DIOT, y a responder los cuestionamientos de los contribuyentes desde sus redes sociales para indicar qué aplicativos se encuentran disponibles.

Lo cierto es que la autoridad no consideró que la implementación de un nuevo aplicativo requeriría de un periodo de prueba. Estos periodos deben darse para que los usuarios se puedan adaptar a los nuevos requerimientos de información y para que se puedan ir solucionando las incidencias propias del sistema para lograr un funcionamiento óptimo. 

Lo anterior puede verificarse en la página web del SAT, donde recientemente se habilitó la opción para descargar el sistema DIOT 2019, así como la dirección para realizar el envío del archivo .dec.

¿Qué Pasará con la DIOT 2025 Correspondiente a Enero?

Debido a la serie de errores del nuevo aplicativo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió un comunicado solicitando a la autoridad una prórroga para la presentación de la DIOT del mes de enero hasta el 15 de marzo de 2025 por medio de la publicación de un Artículo Transitorio en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, de la siguiente manera:

“Para los efectos del artículo 31 del CFF y la regla 4.5.1, los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que no puedan presentar dicha declaración en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2025”

Al respecto la autoridad no ha dado respuesta a esta petición. Pero, como solución a la problemática, el SAT habilitó la opción para realizar la presentación de esta declaración mediante el aplicativo DIOT 2019, incorporando los accesos correspondientes en su página de internet como ya lo describimos anteriormente.

El IVA pagado no Acreditable en el Nuevo Aplicativo

Es muy importante considerar que los datos solicitados en la DIOT son obligatorios y que en el nuevo aplicativo la autoridad solicita mayor información respecto al IVA pagado no acreditable, ya sea porque no cumple con los requisitos para ser deducible para el ISR o porque no se considera un gasto estrictamente indispensable.

Es por ello que, para reportar correctamente el importe del IVA pagado no acreditable por cada proveedor, es necesario incluir el “Total de los actos o actividades pagadas”, considerando tanto las erogaciones deducibles como las no deducibles, para que posteriormente se pueda disminuir del total del IVA pagado, el importe correspondiente al IVA no acreditable.

Multas por Incumplimiento de la Presentación de la DIOT 2025

Respecto a las multas por incumplimiento, según los artículos 81 y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), no presentar la DIOT, hacerlo fuera del plazo, o presentarla con errores o incompleta puede resultar en una multa que oscila entre los $14,880.00 y los $29,750.00.

¿Hay un Sistema que Facilite el Cumplimiento de la DIOT 2025?

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal y otras relacionadas con impuestos federales y estatales, en dSoft hemos desarrollado el sistema eAuditor CFDI, el cual, entre otras funciones, permite generar la “Carga Batch” de la DIOT y se está actualizando para incorporar, a la brevedad, las especificaciones del nuevo aplicativo del SAT en cuanto al IVA no acreditable.

No dudes en contactarnos para obtener más información a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación.

Sistema para la determinación de la base fiscal y el cálculo de impuestos federales a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.