¿Realizaste una Operación con Alguien de la Lista Negra SAT?
Descubre Si Recibiste una Operación con Alguien en la Lista Negra del SAT
¿Sabes si has participado en este tipo de transacciones y comprendes las consecuencias de llevar a cabo actos mercantiles o comerciales con contribuyentes que figuran en los listados del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación?
Con la Reforma Fiscal de 2014, se otorga a la autoridad la facultad de publicar los nombres, las denominaciones o razones sociales y las claves del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que presentan irregularidades en su situación fiscal.
¿Qué Son las Listas Negras SAT?
Se trata de listados de contribuyentes que el SAT ha clasificado como “Incumplidos”, “No Localizados” y “Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS)”. Estos últimos son contribuyentes que aparentemente simulan operaciones emitiendo comprobantes fiscales digitales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, ya sea de forma directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que respaldan las facturas que emiten.
Tipos o Etapas de un EFOS
Los EFOS se dividen en las siguientes categorías: Previstos, Presuntos, Desvirtuados, Definitivos, de Sentencia Favorable y de Información Suprimida.
- Previstos: Estos son los contribuyentes a quienes el SAT ha notificado a través del buzón tributario o estrados y que son considerados EFOS. Aún no están publicados en la página web del SAT ni en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Presuntos: Se refiere a cuando el SAT hace la presunción de que el contribuyente es EFOS, y como tal, ya está publicado en la página web del SAT y posteriormente en el DOF.
- Desvirtuados: Estos son los contribuyentes que, dentro de los plazos establecidos, han desvirtuado (aclarado) su situación presentando pruebas suficientes para demostrar que sus operaciones fueron reales y, por lo tanto, no hubo simulación.
- Definitivos: Se utiliza cuando el contribuyente no acudió a desvirtuar o las pruebas que presentó no fueron suficientes para el SAT, por lo que se considera confirmado que es EFOS.
- Sentencia Favorable: Son contribuyentes considerados como “Definitivos” que promueven un juicio en el que un juez determina que no son EFOS.
- Información Suprimida: Se refiere a cuando una autoridad judicial ordena que no se considere EFOS a un contribuyente que estaba en la lista de EFOS. En estos casos, en la lista del SAT, el RFC aparece de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXX y solo se puede localizar por el número de oficio.
Importancia del Artículo 69 CFF
Este artículo, en su párrafo décimo segundo, establece que se puede divulgar el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes, lo que significa que no se aplica la reserva de información en los siguientes casos:
- Contribuyentes con domicilio fiscal no localizado.
- Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
- Personas que tienen créditos exigibles que no han sido pagados o que están garantizados.
- Individuos a quienes se les ha cancelado créditos fiscales.
- Contribuyentes que han recibido condonaciones de créditos fiscales.
- Personas sobre quienes ha recaído una sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
Artículo 69-B
Este artículo define a las personas a quienes se presume que realizan operaciones inexistentes respaldadas por comprobantes fiscales. Estas personas son aquellas que carecen de los activos, personal, infraestructura o capacidad material, ya sea directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que respaldan dichos comprobantes, o que simplemente no se pueden localizar.
¿Cada Actualizan los Listados?
Se actualizan trimestralmente según la Regla 1.3 de la RMF y el Artículo 69-B del CFF. El listado del Artículo 69 se publica en el sitio web del SAT, mientras que el 69-B se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web del SAT. Estos datos son de acceso público, lo que significa que cualquier persona puede consultar qué contribuyentes están involucrados.
La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con varios proveedores según sus actividades, y a veces no saben si estos cumplen con sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, la lista sirve como una herramienta para que revisen y determinen si sus proveedores caen en los supuestos del Artículo 69 y 69-B del CFF.
Es crucial revisar periódicamente las actualizaciones que la autoridad fiscal realiza en estas listas.
Si has realizado operaciones con un contribuyente que aparece en la lista del Artículo 69-B y le has dado efecto fiscal a las facturas emitidas por este contribuyente, incluso si tus operaciones no son simuladas, la autoridad presume que estás tratando con una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS) y te corresponde demostrar lo contrario.
Además, el artículo 113Bis del CFF establece que se impondrán sanciones de tres a seis años de prisión a quienes emitan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
¿Qué Puede Pasar?
Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes que se encuentren en las listas del 69-B, dentro del plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2020, pueden corregir su situación fiscal. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no haya desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes se considera una infracción, y la multa correspondiente varía del 55% al 75% del monto de cada comprobante fiscal (Artículo 84, Fracción XVI).
En el caso de una restricción temporal del Certificado Digital a una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), esta no podrá emitir ningún tipo de CFDI, lo que significa que no podrá facturar y detendrá su operación cotidiana (Artículo 17 H Bis, Fracción V).
Además, comprar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes con una suma que supere los $7,804,230 puede resultar en una pena de dos a nueve años de prisión (Artículo 113 Bis).
También es importante destacar que los socios o accionistas son responsables solidarios cuando el contribuyente (persona moral) incurre en cualquiera de los supuestos mencionados.
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