Impuestos Sobre Nóminas Basados en los CFDI
En México, los estados o entidades federativas tienen la facultad de establecer sus propias contribuciones. Una de estas contribuciones es el Impuesto Sobre Nóminas, ya que cada estado cuenta con su propio Código de Hacienda Pública. Las tasas de impuestos pueden variar, y las bases de impuestos pueden conformarse a partir de diversos conceptos de pago de sueldos y salarios a los trabajadores.
Los estados tienen la capacidad de modificar, según su consideración, las tasas de impuestos. Hasta la fecha, las tasas vigentes son las siguientes:
Estado | Tasa de impuesto | Estado | Tasa de impuesto |
Aguascalientes | 2% | Morelos | 2% |
Baja California | 2% | Nayarit | 3% |
Baja California Sur | 3% | Nuevo León | 3% |
Campeche | 0% | Oaxaca | 3% |
Coahuila | 2% | Puebla | 3% |
Colima | 2% | Querétaro | 3% |
Chiapas | 2% | Quintana Roo | 3% |
Chihuahua | 4% | San Luis Potosí | 3% |
Ciudad de México | 3% | Sinaloa | 2.4% al 3% |
Durango | 2% | Sonora | 1% al 2% |
Guerrero | 2% | Tabasco | 2.5% al 3% |
Guanajuato | 3% | Tamaulipas | 3% |
Hidalgo | 2.5% al 3% | Tlaxcala | 3% |
Jalisco | 3% | Veracruz | 3% |
Estado de México | 3% | Yucatán | 3% |
Michoacán | 3% | Zacatecas | 3% |
En la mayoría de los estados, la base para la determinación del impuesto se compone de los siguientes conceptos de nómina:
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extraordinario de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
- Compensaciones.
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorros.
- Primas de antigüedad.
- Comisiones.
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
En lo que respecta a los conceptos que no forman parte de la base del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), generalmente, aunque no es una regla fija, suelen coincidir con los conceptos que no se incluyen en el salario base de cotización para el IMSS. A modo de ejemplo, para la Ciudad de México, estos conceptos son los siguientes:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Gastos funerarios.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Gastos de representación y viáticos.
- Alimentación, habitación y despensas onerosas.
- Intereses subsidiados en créditos al personal;
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley
- Prestaciones de previsión social.
- Las participaciones en las utilidades de la empresa.
- Personas contratadas con discapacidad.
Es relevante señalar que la composición de esta base imponible puede variar de un estado a otro, ya que algunos conceptos pueden estar sujetos a impuestos en ciertos estados y no en otros.
En cuanto a la periodicidad de los pagos, algunas entidades optan por hacerlos de forma bimestral, mientras que, en la mayoría de los casos, los pagos se efectúan de manera mensual, siguiendo los mismos plazos que las contribuciones federales.
Los CFDI de nóminas emitidos por los contribuyentes pueden ser una fuente confiable para calcular esta contribución, siempre y cuando estén correctamente elaborados en términos de los conceptos de nómina pagados y las fechas de pago correspondientes. Esto se debe a que las remuneraciones a los trabajadores generan el impuesto en el momento en que se abonan efectivamente.
La importancia de calcular esta contribución de manera precisa radica en que los estados mantienen convenios de colaboración con la federación. La federación puede proporcionar información valiosa sobre el monto de las erogaciones por remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas, lo que permite a las entidades realizar sus labores de fiscalización de manera más efectiva. Además, otro organismo federal que también puede proporcionar información a las entidades federativas para llevar a cabo el cruce de datos es el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los datos del número de trabajadores y el monto de las erogaciones.
Por todo lo expuesto, resulta indispensable que los contribuyentes verifiquen que la información de los CFDI coincida con los registros contables de las nóminas que sirven como base para calcular el impuesto. Además, es crucial que estos registros estén registrados en el mes en que se efectúan los pagos de las remuneraciones.
En dSoft, hemos desarrollado eAuditor CFDI, una aplicación especializada en la determinación de diversas contribuciones estatales y federales, incluyendo el Impuesto Sobre Nóminas. La determinación de esta contribución se basa en la información de los CFDI de nóminas emitidos. Estos CFDI se procesan para obtener datos como el importe de las remuneraciones por concepto SAT, la fecha de pago, el número de trabajadores y la entidad federativa correspondiente. Esto permite obtener una base de impuesto sugerida que puede ser modificada por el usuario de acuerdo con la legislación local aplicable. Además, es necesario especificar la tasa de impuesto y la periodicidad correspondiente a cada estado.
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